TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISION LABORAL RAD. 08001310500620100032601/77981 D PEDRO BLANCO LASSEN contra CORELCA SA ESP Barranquilla, tres (03) de Julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MARIA ANTONIETA REY GUALDRÓN Al despacho el expediente de la referencia en virtud de reparto efectuado, según acta visible en el archivo “78ActaReparto.pdf” del cuaderno de primera instancia. Sin embargo, revisado el expediente de la referencia, se observa que fue repartido y admitido inicialmente por la Sala Cuarta de Descongestión Laboral, y posteriormente, el conocimiento del presente proceso fue avocado por el Despacho 002 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla MP Dra. Katia Villalba Ordosgoitia.
(archivo 03RecursosExtraordinarios- C03 Cuaderno Casación. ítem. 38). Por lo anterior, le corresponde entonces a la mencionada Magistrada el conocimiento del proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017 que establece: “(…) El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada (…)” Así las cosas, por Secretaría se ordenará el envío del presente proceso al despacho 002 de la Sala Laboral de esta Corporación, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1.
REMITIR el presente proceso de la referencia al Despacho 002 de la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de conformidad con la parte motiva de este proveído. 2. Por Secretaría, háganse las anotaciones del caso. Notifíquese y Cúmplase MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2847c885a9035919f85408b53d4c123aa58592f12e904c9482816ece0dda4f07 Documento generado en 03/07/2025 01:25:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica