Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 03. 2022-00123-01 (146) DECRETA PREBA DE OFICIO

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL PROCESO ORDINARIO No. 520013105003-2022-00123-01 (146) GERARDO NARVAEZ SALAZAR VS ITAU CORPBANCA COLOMBIA SA. San Juan de Pasto, veintidós (22) de noviembre dos mil veinticuatro (2024) El Juez Laboral Colegiado y de conformidad con la facultad legal consagrada en el artículo 83, en concordancia con el artículo 54 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se encuentra facultado para decretar pruebas de oficio,cuando a su juicio resulten “indispensables para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos”.

Así las cosas, para resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, el 8 de noviembre de 2023, se hace necesario reabrir el debate probatorio para una única actividad, oficiar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES para que informe si el demandante GERARDO NARVAEZ SALAZAR identificado con la C.C. No 5.203.309, se encuentra incluido en nómina de pensionados, en caso afirmativo aporte el acto administrativo de reconocimiento pensional y adicionalmente certificación en la que se indique desde que fecha y hasta cuando se le ha venido pagando la pensión de vejez, los montos de la misma discriminando los conceptos y las mesadas adicionales que se le estén cancelado.

Además, COLPENSIONES deberá allegar la historia laboral y el expediente administrativo del demandante GERARDO NARVAEZ SALAZAR. Para todo lo anterior, la Sala Unitaria concederá al término de ocho (8) días. Cumplido lo anterior, correr traslado a las partes de los documentos allegados por el término de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 170 de la misma codificación. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: REABRIR EL DEBATE PROBATORIO en el presente asunto, con el objeto de decretar la práctica de la prueba necesaria para decidir el recurso de alzada, objeto de estudio.

SEGUNDO: OFICIAR por Secretaría a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, para que informe si el demandante GERARDO NARVAEZ SALAZAR identificado con la C.C. No 5.203.309, se encuentra incluido en nómina de pensionado, en caso afirmativo aporte el acto administrativo de reconocimiento pensional y adicionalmente expida certificación en la que se indique desde que fecha y hasta cuando se le ha venido pagando la pensión de vejez, los montos de la misma discriminando los conceptos y las mesadas adicionales que se le estén cancelado.

Además, COLPENSIONES deberá allegar la historia laboral y el expediente administrativo del demandante GERARDO NARVAEZ SALAZAR.

TERCERO: Cumplido lo anterior, por secretaría se correrá traslado a las partes de los documentos allegados por el término de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 170 de la misma codificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 25 DE NOVIEMBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA