Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2018-00322-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Rafael Moreno Vargas Decisión Aprobada

Radicado No.: 73001-31-05-003-2018-00322-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Mauricio Abel Romero Penagos Demandado: Cooperativa de Transportes de Velotax REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Radicación: Asunto: Demandante: Demandada: Magistrado Ponente: 73001-31-05-003-2018-00322-01 Ordinario laboral – apelación de sentencia MAURICIO ABEL ROMERO PENAGOS COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE VELOTAX RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL3414-2024 del 13 de noviembre de 2024 no casó la sentencia recurrida, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(Archivo 4 Carpeta de la Corte). De otro lado, y estando en firme la decisión proferida por este Tribunal el 28 de abril de 2022, se dispone la devolución del expediente al Juzgado de origen, debido a que no se impusieron costas en esta instancia1. (Archivo 8 Carpeta del Tribunal). CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado 1 “ REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Tercera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-003-2018-00322-01 Asunto: Ordinario laboral – Apelación sentencia Demandante: MAURICIO ABEL ROMERO PENAGOS Demandadas: COOPERATIVA DE TRANSPORTES VELOTAX LTDA Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 016 de 28 de abril de 2022 - Sala III de Decisión SENTENCIA: En Ibagué, hoy veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, KENNEDY TRUJILLO SALAS y CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA, dicta la sentencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020, en el proceso ordinario laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 69 del estatuto procesal laboral, se entra a resolver el recurso de apelación interpuesto la parte demandada, respecto de la sentencia proferida el 2 de mayo de 2019 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué…

RESUELVE

…SEGUNDO: SIN COSTAS en sede de instancia… ”.