Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74818 A CONCEDE CASACIÓN

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Antonieta Rey Gualdrón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN. Barranquilla, tres (03) de febrero dos mil veintiséis (2026). EXPEDIENTE: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: 08001310500620190030201/74818 A ORDINARIO LABORAL YORMAN ROBERTO BARRANCO MARTINEZ CARBONES DE LA JAGUA S. A. TEMA: Recurso extraordinario de Casación Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante YORMAN ROBERTO BARRANCO MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de septiembre de 2025, dentro del proceso de la referencia seguido por YORMAN ROBERTO BARRANCO MARTÍNEZ contra CARBONES DE LA JAGUA S.A. En su demanda introductoria el demandante solicitó: “ “… DECLARACIONES Declarar que entre Carbones de La Jagua S.A. y el trabajador Yorman Roberto Barranco Martínez existió un contrato de trabajo a término indefinido.

Declarar que la terminación del contrato de trabajo realizada por Carbones de La Jagua S.A. al señor Yorman Roberto Barranco Martínez es ilegal y/o ineficaz, por no cumplir con los requisitos establecidos en la convención colectiva. Declarar que el señor Yorman Roberto Barranco Martínez tiene derecho a ser reintegrado a un cargo igual o de superior jerarquía por parte de su empleador Carbones de La Jagua S.A., sin solución de continuidad.

Declarar que el señor Yorman Roberto Barranco Martínez tiene derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de su reintegro al trabajo. Declarar que el señor Yorman Roberto Barranco Martínez tiene derecho al pago de los aportes a seguridad social dejados de realizar desde la fecha del despido hasta la fecha de su reintegro al trabajo. 2 RAD. 08001310500620190030201/74818 A Demandante: YORMAN ROBERTO BARRANCO MARTINEZ Demandado: CARBONES DE LA JAGUA S. A. CONDENA CONDENAR A CARBONES DE LA JAGUA SA, como consecuencia de la primera, segunda, tercera declaración al reintegro del trabajador YORMAN ROBERTO BARRANCO MARTINEZ a un cargo igual o de superior jerarquía. CONDENAR A CARBONES DE LA JAGUA SA, como consecuencia de la primera, segunda, tercera y cuarta declaración al pago de salarios y prestaciones dejados de percibir hasta que se haga efectivo el reintegro del trabajador.

CONDENAR A CARBONES DE LA JAGUA SA, como consecuencia de la primera, segunda, tercera y quinta declaración al pago de la seguridad social integral hasta que se haga efectivo el reintegro del trabajador. CONDENAR A CARBONES DE LA JAGUA SA, en costas y agencias en derecho. CONDENAR extra y ultra petita según lo determinado en el proceso. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS.

DECLARATIVAS DECLARAR que entre CARBONES DE LA JAGUA SA y el trabajador YORMAN ROBERTO BARRANCO MARTÍNEZ existió contrato de trabajo a término indefinido. DECLARAR que el señor YORMAN ROBERTO BARRANCO MARTÍNEZ, es beneficiario de la convención colectiva que suscribió CARBONES DE LA JAGUA SA y SINTRAINMECERGETICA para los años 2016 al 2023.

DECLARAR que la terminación del contrato de trabajo que hizo la empresa CARBONES DE LA JAGUA SA al señor YORMAN ROBERTO BARRANCO MARTÍNEZ, es injusta y/o injusto, por no cumplir los requisitos establecidos en la ley para que se configure, en las normas y jurisprudencia. CONDENA CONDENAR A CARBONES DE LA JAGUA SA, como consecuencia de la primera, segunda, tercera declaración a subsidiar la indemnización por despido injusto.

CONDENAR A CARBONES DE LA JAGUA SA en Costas y Agencias en Derecho. CONDENAR extra y ultra petita según lo determinado en el proceso. …”. (sic). Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 11 de septiembre de 2023, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “… PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la obligación, conforme a lo consignado en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas por el señor YORMAN ROBERTO BARRANCO MARTINEZ y ABSOLVER a la demandada CARBONES DE LA JAGUA S.A, de todos los cargos incoados en su contra, de conformidad con las consideraciones expuestas. 3 RAD. 08001310500620190030201/74818 A Demandante: YORMAN ROBERTO BARRANCO MARTINEZ Demandado: CARBONES DE LA JAGUA S. A.

TERCERO: De no ser apelada la presente decisión, al resultar totalmente adversa a las pretensiones de la parte demandante, de conformidad con el artículo 69 de CPL y de la SS, envíese a la H. Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para surtir el grado jurisdiccional de consulta.

CUARTO: Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante vencida. ” (Sic). Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 30 de septiembre de 2025, resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, en audiencia celebrada el 11 de septiembre de 2023, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia, por haberse causado, a cargo de la parte demandante y a favor de la parte demandada, las agencias en derecho deben ser fijadas por auto separado.” Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001.

La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.

Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.

(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico de la recurrente está determinado por el valor de las pretensiones denegadas en primera instancia, decisión que fue confirmada por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia. Una vez efectuadas las operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en 4 RAD. 08001310500620190030201/74818 A Demandante: YORMAN ROBERTO BARRANCO MARTINEZ Demandado: CARBONES DE LA JAGUA S. A. el Acuerdo No. PSAA 15-10402 de 2015 expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas a partir de las pretensiones de reintegro del demandante: DATOS Año IPC Salario Mensual Total Salario Diario Fecha de Inicio Fecha Final Numero de Días 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% 3.850.496,00 3.996.814,85 4.061.163,57 4.289.400,96 4.852.170,37 5.302.451,78 5.578.179,27 3.850.496,00 3.996.814,85 4.061.163,57 4.289.400,96 4.852.170,37 5.302.451,78 5.578.179,27 128.349,87 133.227,16 135.372,12 142.980,03 161.739,01 176.748,39 185.939,31 3/04/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 30/09/2025 268 360 360 360 360 360 270 SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Conceptos 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 Totales Salarios 34.397.764,27 47.961.778,18 48.733.962,80 51.472.811,51 58.226.044,38 63.629.421,30 50.203.613,41 354.625.395,86 cesantías Intereses de cesantías 2.866.480,36 3.996.814,85 4.061.163,57 4.289.400,96 4.852.170,37 5.302.451,78 4.183.634,45 29.552.116,32 256.072,25 479.617,78 487.339,63 514.728,12 582.260,44 636.294,21 376.527,10 3.332.839,53 Primas 2.866.480,36 3.996.814,85 4.061.163,57 4.289.400,96 4.852.170,37 5.302.451,78 4.183.634,45 29.552.116,32 Vacaciones 1.433.240,18 1.998.407,42 2.030.581,78 2.144.700,48 2.426.085,18 2.651.225,89 2.091.817,23 14.776.058,16 Total 41.820.037,40 58.433.433,08 59.374.211,35 62.711.042,03 70.938.730,74 77.521.844,96 61.039.226,64 431.838.526,19 En virtud de lo anterior, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las pretensiones concedidas —se estiman en la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS CON DIECINUEVE CTVS ($431.838.526.19)— supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo.

Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante YORMAN ROBERTO BARRANCO MARTÍNEZ contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 30 de septiembre de 2025 dentro del proceso ordinario laboral de YORMAN ROBERTO BARRANCO MARTÍNEZ contra CARBONES DE LA JAGUA S.A. 5 RAD. 08001310500620190030201/74818 A Demandante: YORMAN ROBERTO BARRANCO MARTINEZ Demandado: CARBONES DE LA JAGUA S. A.

SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN JUDICIAL – SIUGJ” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 74818 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ac8eb56293becfb568b24077a88b685979db0df8ca7c206b51e8e09c13a57cae Documento generado en 03/02/2026 03:28:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica