Magistrado sustanciador: Óscar Fabián Combariza Camargo Cali, nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026) Proceso Demandantes Causantes Radicado Asunto Decisión Sucesión Aleyda Rincón Andrade y otros Elvira Andrade de Rincón y Álvaro Rincón Gámez 76001311000220200025701 Recurso de apelación Confirmar I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede a decidir el recurso de apelación formulado por la abogada Martha Cecilia Villafañe en contra del auto del 27 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó el incidente de regulación de honorarios.
II.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 31 de agosto de 2022 se dictó sentencia aprobando el trabajo de partición. Posteriormente, la abogada Martha Cecilia Villafañe presentó incidente de regulación de honorarios correspondientes a la prestación de sus servicios dentro de la liquidación de la herencia de los causantes Elvira Andrade de Rincón y Álvaro Rincón Gámez.
Mediante auto del 27 de noviembre de 2025, el juzgado de primera instancia rechazó de plano el incidente de nulidad al no existir revocatoria del poder por parte de los poderdantes de la abogada Martha Cecilia Villafañe, decisión contra la que la abogada interpuso recurso de reposición y subsidiaria apelación; por auto del 15 de enero de 2026 fue denegado el recurso horizontal y se concedió el de apelación en el efecto devolutivo.
III. RECURSOS DE APELACIÓN La recurrente sustentó su inconformidad así: “… El despacho considera que conforme en el artículo 76-2 del Código General del proceso, es improcedente, que solo le corresponde adelantar incidente de regulación de honorarios cuando obre revocatoria del poder respecto del poderdante-abogado, y el abogado lo solicita dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la providencia que acepte la revocatoria; pero la jurisprudencia sobre la negativa del juez a regular honorarios en una sucesión sin pacto previo y ya terminada, generalmente se basa en la ley aplicable y en la idea de que, si bien hubo un acuerdo legal o escrito, el trabajo del abogado debe ser remunerado.
Un juez podría negarse a regular los honorarios si considera que el abogado no actuó en la sucesión, no presentó un incidente de regulación de honorarios; lo 1 Proceso Demandante Causantes Radicado Sucesión Alyda Rincón Andrade y otros Elvira Andreade de Rincón y Álvaro Rincón Gámez Asunto Decisión Recurso de apelación Confirmar 760013110002-2020-00257-01 cual no se ajusta al caso, pero no ante la jurisdicción laboral, pues estaría lesionando al abogado, para todos es bien sabido que este tipo de procesos es lento, dilatador y cuando se termine los bienes ya se habrán vendido.
Ausencia de un acuerdo previo no exime del pago: La falta de pacto inicial no implica que el abogado no tenga derecho a cobrar por su trabajo. Derecho a una remuneración: El abogado tiene derecho a recibir una remuneración por los servicios prestados. La ley busca garantizar que estos profesionales sean retribuidos adecuadamente. Proceso de regulación de honorarios: Si no existe acuerdo sobre el monto, el abogado puede iniciar un incidente de regulación de honorarios para que el juez determine un valor justo.
En caso de que el juez niegue esta solicitud, el abogado puede presentar un recurso o apelar la decisión. Argumentos para la negativa del juez Falta de actuación del abogado: El juez puede negar la solicitud si considera que el abogado no participó en el proceso de sucesión. Falta de vinculación con el proceso principal: Si las actuaciones del abogado no están directamente relacionadas con la resolución del caso, el juez puede negarse a regular los honorarios.
Relevancia de la jurisprudencia Establecimiento de criterios: La jurisprudencia ayuda a establecer criterios sobre cómo y cuándo los jueces deben regular los honorarios de los abogados en procesos de sucesión. Protección de los abogados: La jurisprudencia busca proteger a los abogados para garantizarles una remuneración justa por su trabajo.
Previsibilidad: La jurisprudencia también puede servir como guía para abogados y clientes al momento de negociar o pactar honorarios. En consecuencia, le solicito al señor juez comedidamente, reconsiderar su determinación; toda vez que su negativa lesiona mis derechos, la complejidad de este trámite es mínima; si revisa detenidamente, desde que se inició la sucesión y hasta la terminación cumplí cabalmente con mis obligaciones como apoderada de los herederos quienes están obligados a cancelar los honorarios de su apoderada, una vez el juez los fije.” Como argumentos complementarios añadió: “Además de los invocados en el recurso de reposición interpuesto ante este despacho; considero que la jurisdicción civil tiene competencia prevalente para regular los honorarios de abogados conforme al C.G.P. y la jurisprudencia en sendos casos la avala, así como la justicia laboral, pues el tema es incidental y conexo al proceso principal, no es un nuevo proceso laboral independiente.
La competencia para resolver un incidente, recae en el mismo juez que conoce o conoció el proceso principal Articulo 137 y s.s. del C.G.P. Proceso Demandante Causantes Radicado Sucesión Alyda Rincón Andrade y otros Elvira Andreade de Rincón y Álvaro Rincón Gámez Asunto Decisión Recurso de apelación Confirmar 760013110002-2020-00257-01 La remisión a la justicia laboral desborda la competencia del juez civil y crea un segundo proceso, fragmentando la unidad procesal.
La remisión a otra competencia constituye una violación de las formas propias del juicio. En materia laboral, ante la falta de norma específica para incidente de honorarios, se remite al C.G.P. Art 40,48 y 145. Sentencias de Tribunales Superiores, sala laboral o civil resuelven que los incidentes de regulación de honorarios se resuelvan en el proceso principal, incluso si la remisión laboral se hubiera intentado, tales como las siguientes: Sentencias 05001310501220241010301.del Tribunal Superior De Medellín. STL 5150 – 2024, T106913 Corte Suprema de justicia. Sala de casación Laboral No 106913 del 24-042024.
La jurisprudencia Colombiana, sostiene que si no hay pacto de honorarios en una sucesión terminada, el juez si debe regular los honorarios a través del incidente de regulación de honorarios, sin exceder los topes legales,o pactos, y puede acudir a la justicia laboral; si el juez civil no resuelve, la negativa del juez sería un error, ya que el abogado tiene derecho a una remuneración por su trabajo diligente, aun sin contrato, y la ley habilita esta vía para garantizar el pago, considerando la complejidad y duración del proceso sucesorio para fijar el monto.
La negativa del juez a regular honorarios en una sucesión terminada repito es un craso error, que viola todos los derechos, y sin pacto es jurídicamente cuestionable, ya que el abogado tiene un derecho reconocido a la remuneración y existen mecanismos (incidente) para fijarla, basándose en la naturaleza del proceso sucesorio y la labor desplegada.” IV.
CONSIDERACIONES 1. En los términos establecidos en el artículo 326, inciso 2º, del Código General del Proceso, procede este Magistrado sustanciador a resolver de plano y por escrito el recurso de apelación. 2. En el caso objeto de estudio, la discusión se ciñe en establecer si es procedente dar trámite al incidente de regulación de honorarios solicitados por la recurrente. 3.
Se partirá por indicar que la competencia para conocer sobre el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones derivados del ejercicio personal del trabajo humano entre particulares, la tiene la especialidad laboral y de seguridad social, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 7º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. 3.1.
Ahora bien, el artículo 76 del Código General del Proceso, de forma excepcional, establece un incidente a fin de que se regulen los honorarios a los apoderados cuando les fuera revocado el poder, de forma independiente, pero dentro del mismo proceso en el que el abogado actuó. Proceso Demandante Causantes Radicado Sucesión Alyda Rincón Andrade y otros Elvira Andreade de Rincón y Álvaro Rincón Gámez Asunto Decisión Recurso de apelación Confirmar 760013110002-2020-00257-01 3.2.
En el mencionado artículo se establece: “El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen los honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior.
Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este Código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. Igual derecho tienen los herederos y el cónyuge sobreviviente del apoderado fallecido.” (Subrayado fuera del texto) 3.3.
De lo anterior se advierte que el incidente de regulación de honorarios solo procede en el evento de revocatoria del poder y, en este asunto, a la abogada Martha Cecilia Villafañe, tal como lo indicó el a quo, el poder otorgado por Aleyda, Martha Lucía, Carmen Helena y Herney Rincón Andrade no ha sido revocado. 3.4. Por lo anterior, resultaba improcedente dar trámite al incidente pues no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 76 del Código General del Proceso, por consiguiente, se confirmará la decisión objeto de la alzada. 4.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 365, numeral 1º, del Código General del Proceso, se impone condenar en costas a la parte apelante, para la cual se fija como agencias en derecho el equivalente al 50% de un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de esta providencia. Las costas serán liquidadas por la secretaría del juzgado de origen.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador, VI.
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto del del 27 de noviembre de 2025, mediante la cual el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cali rechazó el incidente de regulación de honorarios.
SEGUNDO. CONDENAR en costas a la parte apelante, fíjense, como agencias en derecho la suma equivalente al 50 % de un salario mínimo mensual legal vigente. Las costas serán liquidadas por la secretaría del juzgado de origen.
TERCERO. Cumplida la notificación de esta providencia, se ordena remitir el expediente a su lugar de origen para lo de su competencia Proceso Demandante Causantes Radicado Sucesión Alyda Rincón Andrade y otros Elvira Andreade de Rincón y Álvaro Rincón Gámez Asunto Decisión Recurso de apelación Confirmar 760013110002-2020-00257-01 Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ae577df80e8e4ace3744da44894bc20c48585365e34e10384bacaa3954738e3f Documento generado en 09/04/2026 08:55:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica