República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103044-2021-00535-01 (Exp. 6212) Juan Pablo Rosas Apráez Daniela Mazzino Canterini Ejecutivo Apelación sentencia – devuelve Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Revisado este asunto, obsérvase que aún no puede tramitarse el recurso de apelación, de examinar que el expediente remitido por el juzgado de primera instancia, desacata el protocolo utilizado para los procesos judiciales, según lo ordenó el acuerdo PCSJA20/11567 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y el Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.
En efecto, se advierte que la documentación, en específico la carpeta denominada continuación principal, carece de índice electrónico, como quiera que el archivo de excel 00indiceelectronico anexado, describe los archivos que obran en la carpeta principal, pero nada dice respecto de los documentos que obran en esta; situación que desconoce los lineamientos previstos en el numeral 7.4.2 del protocolo y reviste especial relevancia, dado que el índice electrónico constituye el mecanismo oficial para identificar la totalidad de documentos que integran el expediente judicial, con el fin de preservar la integridad y disponibilidad de la información en el tiempo, para así evitar que los documentos sean modificados, eliminados o reemplazados de forma indebida.
Con mayor razón en este legajo electrónico, que consta de muchas carpetas y documentos, por diversas actuaciones, cuya debida organización no puede verse, todo lo cual termina por hacer casi imposible o demasiado difícil la revisión correspondiente, tanto más en un órgano colegiado. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Por consiguiente, devuélvase el proceso al despacho de origen, con el fin de que, antes de remitirla al Tribunal, se proceda con la organización del expediente y el(los) índice(s), siguiendo la secuencia cronológica de las actuaciones surtidas, que debe conformarse según se ha hecho referencia antes, todo acorde con las normas del protocolo mencionado, y demás que lo complementen y adicionen.
Notifíquese y devuélvase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 44-2021-00535-01 2