Rad. 73319-31-03-001-2023-00044-01 MGPon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO IBAGUÉ, JUNIO DIECINUEVE DE DOS MIL VEINTICINCO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 017 DE JUNIO 19 DE 2025 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADAS: RADICADO: Ordinario de primera instancia Tatiana Ortiz Osorio JL Distrisalud SAS y otros 73319-31-03-001-2023-00044-01 ANTECEDENTES En escrito recibido vía correo electrónico, la apoderada de Asmet Salud EPS SAS, demandada en este proceso, solicita aclaración de la sentencia proferida por esta Sala, el 15 de mayo del año en curso.
CONSIDERACIONES El Art. 285 del CGP en concordancia con el artículo 145 del CPT-S.S., respecto al tópico de la aclaración de las providencias, prevé: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.” Frente a la solicitud de aclaración, el solicitante de ello refiere: - Que el numeral segundo de la sentencia proferida en esta instancia y en el asunto de la referencia, se ordenó condena por costas y se fijó como agencias en derecho la suma de $1.423.500.00; no obstante, dice la Rad. 73319-31-03-001-2023-00044-01 MGPon.
Dra. Amparo Emilia Peña Mejía memorialista, dicha condena no ofrece claridad en torno al monto exacto de la misma, lo que daría lugar a más de una interpretación, dado que se indicó que las agencias en derecho está a cargo de las demandadas y se hizo alusión a que “para cada una de ellas”, pero, la parte demandante la compone una sola persona, por lo que estima necesario precisar si el monto de la condena en costas es únicamente la suma de $1.423.500.00, para pagar solidariamente por ambas demandadas..
La frase que da lugar a la solicitud de aclaración por la demandada Asmet Salud EPS SAS, está contenida en la parte considerativa, párrafo final y en la parte resolutiva, numeral segundo. En ambos apartes, sobre la condena en costas claramente se indicó: “Se habrá de imponer condena en costas en esta instancia a las demandadas recurrentes por no haber prosperado su recurso, fijándose como agencias en derecho a cargo de cada una de ellas, la suma de $1.423.500.00.” (Subraya y negrilla fuera de texto) Es claro y expresa dicha condena, sin que se genere la duda que propone la demandada solicitante de la aclaración, y es que JL Distrisalud IPS SAS y Asmet Salud EPS SAS, demandadas en este juicio, son condenadas a pagar cada una la suma de $1.423.500.00 en favor de la accionante, por lo que la interpretación que pretende dar a dicho texto explícito no tiene cabida y por ende, tampoco la aclaración solicitada.
Acorde con lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: NEGAR LA ACLARACIÓN de la sentencia proferida el pasado 15 de mayo de 2025, por la Sala Tercera del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué en el asunto de la referencia. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 de 2022. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Rad. 73319-31-03-001-2023-00044-01 MGPon.
Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 50e3b226b2d1b9693d7877473a09ddacb566a69f30aa081dbb58037984314211 Documento generado en 19/06/2025 09:34:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica