Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2023-00138-01AdmiteApelaciónSentencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Nulidad de Contrato Rad. 2023-00138-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Nulidad de Contrato. Demandante: Martha Nubia Lozano Campos. Demandado: Pedro Pablo Pinzón Cortés. Radicación: 73001-31-03-001-2023-00138-01.

Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué el 1º de agosto de 2024, el cual se observa procedente. Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En cuanto al efecto en que la alzada fue concedida, se modificará, de suspensivo a devolutivo, por cuanto la sentencia dictada no es de aquellas en las que expresamente se determinó que deba otorgarse en aquél. Véase que el inciso 2 o del numeral 3o artículo 323 del CGP establece que “Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero Nulidad de Contrato Rad. 2023-00138-01. no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación.”. En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en el efecto devolutivo el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué el 1º de agosto de 2024.

SEGUNDO: CONCEDER al extremo apelante el término de cinco (05) días para que sustente el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal.

TERCERO: Comuníquese la presente decisión al a-quo1. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e9264fea13b1201be992c2565af5cd441ebed1b6cc4d9add5086cd4de785bac Documento generado en 26/08/2024 12:24:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Artículo 325 in fine del Estatuto dl Código General del Proceso.