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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AutoCivilRevision 2018-00144-00. Decreta desistimiento tacito, previo requerimiento

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, Sucre, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Trámite: Recurrente: Procedencia: Fecha Sentencia: Radicación: Recurso extraordinario de revisión Nelly Eloina Márquez Acosta Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo 25 de noviembre de 2015 700012214000-2018-00144-00 En el caso examinado, mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2025, notificado por estado No. 153 del 26 de septiembre de 2025, se ordenó requerir a la parte demandante para que, en el término de los treinta (30) días siguientes a su notificación, realizara la notificación por aviso al señor Enrique Sampayo.

A la fecha, el término se encuentra vencido y la parte demandante no ha cumplió dentro de este. Frente a esto, el artículo 317 del Código General del Proceso, es del siguiente tenor: “El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos: 1. Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.

Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas. El juez no podrá ordenar el requerimiento previsto en este numeral, para que la parte demandante inicie las diligencias de notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, cuando estén pendientes actuaciones encaminadas a consumar las medidas cautelares previas”.

En consecuencia, el Despacho dará aplicación al desistimiento tácito, y en consecuencia de ello ordenará la terminación del proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala 2 Radicación No. 700012214000-2018-00144-00 Auto Civil Revisión - 2025 Resuelve: Primero: Decrétese el desistimiento tácito del recurso extraordinario de revisión de acuerdo con lo explicado en precedencia. Segundo: En consecuencia, ordénese la terminación del proceso radicado 7000122140002018-00144-00.

Tercero: Decrétese el levantamiento de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas en este asunto. Cuarto: Adviértasele a la parte demandante que podrá formular nueva demanda una vez hayan transcurrido seis (6) meses contados a partir la ejecutoria de esta providencia. Quinto: No condenar en costas ni perjuicios. Sexto: En su oportunidad archívese el proceso

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada