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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73.304 AutoConcedeCasaciónDespidoColectivo

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación única: Radicado interno: Demandante: Demandado: Tipo de proceso: Magistrada ponente: 08-001-31-05-005-2021-00334-01 73.304 Jhon Rafael Flórez Mendoza Carbones de la Jagua S.A. Ordinario laboral Dra. Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Revisado el correo institucional asignado al despacho ponente, se avizora que el demandante Jhon Rafael Flórez Mendoza presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario de la referencia que promovió con el fin de que se declarara la terminación unilateral del contrato suscrito con la demandada Carbones de la Jagua S.A. y, en consecuencia, se ordenara el reintegro al cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación, así como el pago de salarios, prestaciones dejadas de devengar hasta cuando se produzca el reintegro y la indexación de las sumas generadas.

A efectos de determinar si es del caso conceder el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

En ese orden, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término indicado, toda vez que, la sentencia sobre la que recae el mismo fue proferida el 28 de febrero de 2025, siendo notificada por edicto el 6 de marzo de 2025 y el recurso en mención se presentó el recurso de casación el día 21 de marzo de 2025. En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido que depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, “tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.

En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado” (CSJ AL5316-2022) En este contexto, para cuantificar este requisito en aquellos eventos donde la parte demandante sea la recurrente debe tenerse en cuenta el valor de lo pretendido por la misma en su demanda, lo cual correspondería a las pretensiones por ella elevadas y que hayan sido negadas en instancias, toda vez que su interés económico se circunscribiría en sede de casación a Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 1 aquellos valores económicos solicitados y no reconocidos judicialmente ante las absoluciones impartidas, “siempre y cuando mantenga el interés para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial” (CSJ AL5112-2022) En aquellos escenarios donde la parte demandada sea la recurrente en casación, se tendría que su interés económico se encontraría encuadrado dentro del valor total de las condenas confirmadas, modificadas o impuestas en su contra, según el caso, a través de la sentencia censurada.

Descendiendo al caso particular, se tiene que, revisada la sentencia de primera instancia de 16 de noviembre de 2022, en la misma se resolvió: “PRIMERO. DECLARAR la ineficacia del despido colectivo del que fue objeto el demandante JOHN RAFAEL FLÓREZ MENDOZA C.C. 3.761.390 por falta de autorización del Ministerio del Trabajo a la fecha del despido, la que tan solo vino a ocurrir hasta el 09 de junio de 2022 con la Resolución 1952 emanada del Ministerio del Trabajo.

SEGUNDO: Ordenar el REINTEGRO del demandante al cargo de TORNERO SOLDADOR que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía, con el consecuente pago de salarios y prestaciones legales y aportes a la seguridad social desde el despido (19/02/2021) hasta que opere el reintegro efectivo o hasta que quede en firme la Resolución 1952 de 2022 emanada del Ministerio del Trabajo.

Para el cálculo se tendrá en cuenta el cuadro anexo a esta providencia.

TERCERO. COMO OBLIGACIÓN DE HACER, se ordena a la demandada solicitar a la EPS, FONDO DE PENSIONES y ARL a la cual esté afiliado el actor, la liquidación con cálculo actuarial, intereses y demás emolumentos que se generen, de los aportes a salud, pensión y riesgos profesionales por el período del despido declarado ineficaz (19 de febrero de 2021) y hasta la fecha del reintegro o hasta que quede en firme la Resolución 1952 de 2022, esto es, desde el al 09 de junio de 2022, tomando para ello un IBC de ($ 4,921,071).

Efectuada la liquidación, la demandada deberá cancelarlo a las entidades de seguridad social, a satisfacción de éstas y a favor del actor.

CUARTO: COSTAS a cargo de la demandada.

QUINTO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones en su contra”. (Sic) En cuanto a la decisión proferida en esta instancia en calenda 28 de febrero de 2025, se tiene que en la misma se decidió: “1º REVOCAR los numerales 1, 2, 3 y 4 de la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOHN RAFAEL FLOREZ MENDOZA contra CARBONES DE LA JAGUA S.A., En Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 2 consecuencia, ABSUELVASE a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda. 2° CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás. 3° SIN COSTAS en esta instancia.” Precisado lo anterior, procedió la Sala con la ayuda del contador adscrito a esta Corporación a realizar las operaciones aritméticas a fin de liquidar los salarios y prestaciones sociales dejados de cancelar, correspondientes al interregno comprendido del 19 de febrero de 2021 (fecha del despido) hasta el 31 de enero del 2025 (mes antes de la sentencia de esta instancia), teniendo como último salario devengado por el demandante $4.921.071.

Igualmente, se liquidó el cálculo actuarial de aportes de seguridad social en pensión desde el 19 de febrero de 2021 hasta 31 de enero de 2025, aplicando como IBC $4.921.071. Conceptos Salario Mensual Total Salario Diario Fecha de Inicio Fecha Final Numero de Dias Valores 4.921.071,00 4.921.071,00 164.035,70 19/02/2021 31/01/2025 1422 SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Conceptos Valores Salarios 233.258.765,40 Cesantias 19.438.230,45 Intereses de Cesantias 9.213.721,23 Primas 19.438.230,45 Vacaciones 9.719.115,23 Total 291.068.062,76 GENERO FECHA DE NACIMIENTO Fecha a validar Hasta F1: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/06/2025 RESUMEN Salario y Prestaciones Sociales Calculo Actuarial Total Totales 233.258.765,40 19.438.230,45 9.213.721,23 19.438.230,45 9.719.115,23 291.068.062,76 M 28/06/1974 19/02/2021 31/01/2025 1.423.500,00 4.921.071,00 71.224.136,62 593.534,47 71.817.671,09 291.068.062,76 71.817.671,09 362.885.733,85 Así entonces, de las operaciones matemáticas efectuadas se avizora que este asunto supera el mínimo de la cuantía requerida de 120 SMMLV, debiéndose en consecuencia, conceder el recurso extraordinario interpuesto por el actor.

Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 3 Por lo expuesto, la Sala RESUELVE 1° CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el demandante JHON RAFAEL FLÓREZ MENDOZA contra la sentencia de segunda instancia dictada por esta Sala el 28 de febrero de 2025, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra de CARBONES DE LA JAGUA S.A. 2° EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación Sistema de Gestión Documental Electrónica -SGDE a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada 73.304 CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS Magistrado MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3e4ccb6cf4e93bad81af24fb01f027b160d731a0256d29574eefe3861057 2642 Documento generado en 23/10/2025 03:46:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia 5 RAD 73.304 Conceptos Salario Mensual Total Salario Diario Fecha de Inicio Fecha Final Numero de Dias Valores 4.921.071,00 4.921.071,00 164.035,70 19/02/2021 31/01/2025 1422 SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Conceptos Valores Salarios 233.258.765,40 Cesantias 19.438.230,45 Intereses de Cesantias 9.213.721,23 Primas 19.438.230,45 Vacaciones 9.719.115,23 Total 291.068.062,76 GENERO FECHA DE NACIMIENTO Fecha a validar Hasta F1: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 30/06/2025 RESUMEN Salario y Prestaciones Sociales Calculo Actuarial Total Totales 233.258.765,40 19.438.230,45 9.213.721,23 19.438.230,45 9.719.115,23 291.068.062,76 M 28/06/1974 19/02/2021 31/01/2025 1.423.500,00 4.921.071,00 71.224.136,62 593.534,47 71.817.671,09 291.068.062,76 71.817.671,09 362.885.733,85