REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105002-2022-00284-01 (694) CONSUELO CARMELA BOTINA ACHICANOY vs CEDENAR S.A. E.S.P. APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, doce (12) de mayo del dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandante, interpone y sustenta en término el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2025, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Asimismo, se advierte que obra renuncia al poder presentada por la abogada GENNY MAGALY LARA CAMPAÑA, quien actuaba como apoderada judicial de CEDENAR S.A. E.S.P., memorial que fue comunicado a su poderdante el 16 de enero de 2026, según constancia obrante en el pdf 004 de la carpeta de segunda instancia. En consecuencia, al cumplirse lo previsto en el artículo 76 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica, se aceptará la renuncia presentada.
Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la providencia proferida el 23 de octubre de 2025 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante; vencido este término, correrán los cinco (5) días de traslado para la parte no apelante.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: ACEPTAR la renuncia al poder presentada por la abogada GENNY MAGALY LARA CAMPAÑA, quien actuaba como apoderada judicial de CEDENAR S.A. E.S.P., por encontrarse acreditada su comunicación a la poderdante en los términos del artículo 76 del Código General del Proceso.
QUINTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 13 DE MAYO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO