República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 022-25 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10014 00 Montería (Córdoba), veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2.025) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por LILIANA PUENTES MERCADO contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AYAPEL (CÓRDOBA).
Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por la parte accionante. Vincúlese al trámite de la presente acción a la ESE Hospital San Jorge de Ayapel y a todos los intervinientes, dentro del proceso ejecutivo laboral distinguido con radicado n.° 23 068 31 89 001 2019 00031 00. Comuníqueseles el objeto de la presente acción al juzgado accionado y vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Requiérase al Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel (Córdoba), para que, en el término de un (1) día envíe el link del expediente correspondiente al proceso ejecutivo laboral distinguido con radicado n.° 23 068 31 89 001 2019 00031 00, a fin de poder notificar a cada una Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10014 00 Folio 022-25 de las partes que intervinieron (partes, terceros, abogados, auxiliares de la justicia) en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.
Una vez allegado el expediente, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo a lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal en el que el suscrito haya actuado como ponente o integrante de otra Sala de Decisión. Por secretaría, líbrense los oficios correspondientes y procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario 2 Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4df06147415e6b93baee6c702f126b23c6ac61cbf0ab953710c1bd8595c09e23 Documento generado en 28/01/2025 02:29:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica