Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00043-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 73001-31-05-003-2024-00043-01 Clase de proceso: Acoso Laboral Demandante: Blanca Duvis Reina Barragán Demandado: Asociación Recreacional Guillermo Eloy Mateus Rojas - ASOGEMA. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Acoso Laboral Radicación: 73001-31-05-003-2024-00043-01 Demandante: BLANCA DUVIS REINA BARRAGAN Demandada: ASOCIACION RECREACIONAL GUILLERMO ELOY MATEUS ROJAS – ASOGEMA.

Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la demandante BLANCA DUVIS REINA BARRAGAN contra la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de agosto de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 29 de agosto de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 20 de septiembre de 2024, conforme a la constancia secretarial del 23 de septiembre de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandante BLANCA DUVIS REINA BARRAGÁN, presentó recurso de casación el día 09 de septiembre de 2024.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo Radicación No: 73001-31-05-003-2024-00043-01 Clase de proceso: Acoso Laboral Demandante: Blanca Duvis Reina Barragán Demandado: Asociación Recreacional Guillermo Eloy Mateus Rojas - ASOGEMA. dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.

Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587 en el que se adoctrinó: “(…)Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado(…)” Adicionalmente, en tratándose de temas relacionados con el reintegro del trabajador, es preciso memorar que, el máximo Tribunal en materia laboral, a través del auto AL 558 - 2019, expresó: “…por su parte, en lo relativo al reintegro ordenado, también resulta viable recordar, que esta Corporación ha señalado que la cuantía del interés para recurrir respecto al mismo, se determina sumándole al monto de las condenas económicas que de él derivan, otra igual (salarios y prestaciones sociales), y ello adquiere razón debido que resulta necesario prever las “incidencias económicas que no se reflejan en la sentencia y que se originan propiamente en la declaración que apareja esta garantía de la no solución de continuidad del contrato de trabajo…”; y posteriormente en providencia AL1231-2020 de junio 16 de 2020, radicado No. 83257, entre otras, agregó: “…Cuando la condena es el reintegro del trabajador, el interés jurídico para recurrir se determina no solo con el valor del aporte a la seguridad social generado por efecto del rompimiento del vínculo laboral para quedar al día con el sistema, sino que se debe proyectar mientras se mantenga la relación vigente, es decir, se calcula como las prestaciones sociales y los salarios insolutos, colacionarlo en un duplo por razón del reintegro contractual…”.

Del mismo modo, es preciso resaltar que, el Alto Tribunal en providencia de julio 30 de 2019, con Radicado No. 53616 SL3075-2019, recordó la improcedencia del recurso de casación en el proceso especial de acoso laboral, advirtiendo, eso sí, que, cuando la parte actora “no hizo operativo el régimen previsto en la Ley 1010 de 2006 (…) no es predicable la existencia de un medio de control judicial distinto al proceso ordinario laboral, en virtud del artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y no a la dispuesta por el artículo 12 de la Ley 1010 de 2006” y se abre paso el recurso extraordinario de casación, al concluir que: “En tal sentido, en el actual proceso no hubo discusión respecto del trámite de acoso ni de la especialidad del mismo de manera que el análisis del recurso de casación se centra en determinar si el Tribunal arribó a una conclusión válida al establecer que, en el caso, no se configuró una conducta constitutiva de acoso laboral que viciara y generara la ineficacia de la terminación sin justa causa del contrato de trabajo que vinculaba a las partes” Radicación No: 73001-31-05-003-2024-00043-01 Clase de proceso: Acoso Laboral Demandante: Blanca Duvis Reina Barragán Demandado: Asociación Recreacional Guillermo Eloy Mateus Rojas - ASOGEMA.

Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que, aunque la demanda contiene pretensiones relacionadas con el acoso laboral, lo cierto es, que no se encontró demostrada la ocurrencia de conductas constitutivas de tal figura ni se observó el procedimiento dispuesto por el artículo 9° de la Ley 1010 de 2006, así como tampoco la activación de las medidas de protección a que se refiere el artículo 11 ibidem, por lo que, en principio, siguiendo el lineamiento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se abre paso la procedencia del recurso extraordinario de casación y su concesión dependerá entonces del interés jurídico de la demandante BLANCA DUVIS REINA BARRAGAN, que corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de julio de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 16 de julio de 2024, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué resolvió: i) declarar que entre Blanca Duvis Reina Barragán como trabajadora y la asociación Recreacional Guillermo Eloy Mateus Rojas – ASGEMA existió un contrato de trabajo que tuvo vigencia desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 19 de septiembre de 2023 cuando se presentó la renuncia por la parte demandante; ii) Negar las demás pretensiones de la demanda; iii) Absolver de todas las pretensiones a la demandada COOMUATOLSURE; iv) Condenar en costas a la parte demandante y en favor de COOMUATOLSURE, fijando como agencias en derecho en favor de esta última y a cargo de la demandante, la suma de $1.300.000 pesos, esto es 1 SMLMV; v) Abstenerse de resolver las excepciones propuestas por sustracción de materia.

Inconforme con el fallo de primera instancia, la demandante BLANCA DUVIS REINA BARRAGÁN interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 29 de agosto de 2024 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de junio de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, promovida por BLANCA DUVIS REINA BERRAGAN contra ASOCIACION RECREACIONAL GUILLERMO ELOY MATEUS ROJAS – ASOGEMA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a la demandante. Fíjese como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.300.000). Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandante está determinado por el monto de las pretensiones no concedidas en primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de esta Corporación, las cuales corresponden al pago de salarios dejados de percibir y de las prestaciones sociales y seguridad social por la terminación ilegítima del contrato de trabajo, que ascienden a la suma Radicación No: 73001-31-05-003-2024-00043-01 Clase de proceso: Acoso Laboral Demandante: Blanca Duvis Reina Barragán Demandado: Asociación Recreacional Guillermo Eloy Mateus Rojas - ASOGEMA. de $ 38.827.854 discriminadas así: RESUMEN LIQUIDACION PRETENSIONES SALARIOS PENDIENTES $ 13.682.000 CESANTIAS $ 1.140.167 VACACIONES $ 570.083 INTERES DE CESANTIAS $ 76.701 PRIMA DE SERVICIOS $ 1.140.167 8,5% APORTE PATRONAL SALUD $ 1.162.970 APORTES A PENSION 12% PATRONO $ 1.641.840 SUBTOTAL $ 19.413.927 VALOR A DUPLICAR $ 19.413.927 TOTAL $ 38.827.854 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 38.827.854; en consonancia con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000, no le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.

En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el apoderado judicial de la demandante BLANCA DUVIS REINA BARRAGAN contra la sentencia segunda instancia proferida el 29 de agosto de 2024.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado (En comisión de servicios) Radicación No: 73001-31-05-003-2024-00043-01 Clase de proceso: Acoso Laboral Demandante: Blanca Duvis Reina Barragán Demandado: Asociación Recreacional Guillermo Eloy Mateus Rojas - ASOGEMA. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 58a4a175bd8fd77874cc0acbb2f41895a1123a6f55a8ed15a3e67ce6cf0f8775 Documento generado en 03/10/2024 02:08:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica