Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ADMITE - U.M.H 2025-00019-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, veintiuno (21) de abril del dos mil veintiséis (2026). REF: Declaración de Unión Marital de Hecho DTE: Yenny Rosario Vanegas Amador RAD: 68-572-3103-001-2025-00019-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del CGP, en concordancia con el Art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el “efecto suspensivo”, la apelación interpuesta por el apoderado de la demandante contra la sentencia de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), proferida por el Juzgado Civil de Circuito de Puente Nacional, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, los recurrentes deberán sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, POR ESCRITO, al seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co., correo so electrónico pena de ser declarado desierto.

Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte AUTO DE TRÁMITE FR- 2025-00019-01 o sujetos no recurrentes, para que igualmente se pronuncien también POR ESCRITO. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para si es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.

Notifíquese El Magistrado, Javier González Serrano Firmado Por: AUTO DE TRÁMITE FR- 2025-00019-01 Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1828bed18924c2310732d6bb2f1b80ee8f527aa6e1f7d3e74e41dbbafa4cb71a Documento generado en 21/04/2026 10:49:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica