Micelio

auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 20241001AutoAdmiteTutelaLFSL20240009100R431

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Luis Fernando Salazar Longas

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA QUINDÍO Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Expediente 63001 2214 000 2024 00091 00 [431] Armenia, Q., Treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Por reunir los requisitos del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución, se ADMITE la presente acción de tutela impetrada por MARÍA GLADYS ROA DE GIL contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALARCÁ. En consecuencia, se dispone: 1.

Solicitar por correo electrónico al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALARCÁ, que en su defensa se pronuncie sobre los hechos relatados en la demanda y sobre los cuales la quejosa denuncia constituye quebranto de su derecho fundamental, para lo cual la aludida dependencia judicial accionada cuenta con el término de un (1) día hábil al recibo de la comunicación correspondiente.

Líbrense oficios con copia digital de la demanda. 2. Requerir, además, al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALARCÁ para que en el mismo término de un (1) día, remita copia digital de las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo singular con radicado 63302 4089 001 2020 00038 01. 3. Disponer la vinculación del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GÉNOVA, FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ y los herederos indeterminados de PEDRO PABLO GIL BRAVO, así como los demás intervinientes en el proceso ejecutivo singular con radicado 63302 4089 001 2020 00038 00. 4.

Asimismo, es de advertir que a los vinculados se les entregará copia digital de la demanda y anexos, informándosele que cuentan con un (1) día hábil siguiente a la notificación, para la réplica, si así lo consideran. 5. Tener en cuenta al momento de decidir esta tutela todos los documentos electrónicos o digitales que se aportaron con el escrito de demanda y los que posteriormente llegaren con motivo de la contestación a la misma. 6.

Reconocer personería al abogado Diego León Valencia, identificado con tarjeta profesional No. 238.292 del C.S.J., para que represente a la accionante en este trámite constitucional, en la forma establecida en el poder conferido. 7. Notificar este proveído a los intervinientes conforme al artículo 5°del Decreto 306 de 1992, esto es, por el medio más expedito y eficaz.

Notifíquese y cúmplase LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado Firmado Por: Luis Fernando Salazar Longas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8802ab50b9c984797a99ef3e56caf792a9c06558a1609b761fbd56ce472f7ee8 Documento generado en 30/09/2024 09:49:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica