REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandados: 110013103017201000208 03 ORDINARIO - NULIDAD GUILLERMO MEJÍA RODRÍGUEZ LEOPOLDO MEJÍA NEIRA y otros. Se rechazan los recursos de reposición y el subsidiario de apelación que los demandados Leopoldo Mejía Neira y Patricia Molano de Pearson formularon contra el auto proferido el 21 de marzo de 2025 por esta Corporación, pues esa decisión no es pasible de ningún medio de impugnación. En verdad, de acuerdo con el artículo 318 del Código General del Proceso “El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.” Aunado a lo anterior, según el artículo 331 ibídem “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto,” sin que la decisión cuestionada se encuentre enlistada en el artículo 321 del Estatuto Procesal Civil.
En consecuencia, como en la decisión de 21 de marzo de 2025 se resolvió la apelación impetrada contra la determinación de 29 de mayo de 2024 emitida por el Juzgado 47 Civil del Circuito de esta ciudad, los recursos incoados resultan improcedentes, según las previsiones de los preceptos que vienen de citarse.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El Magistrado, Continuación de auto en el proceso n.° 110013103017201000208 03 Clase: Ordinario ------------------------------- MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4cb0feb00aebf5e9f2549008ce28cf222d7742c739f22bfe5ca4363ce874b7dc Documento generado en 11/04/2025 03:32:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica