Radicado No.. 05001 31 05 014 2022 00454 01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Auto mediante el cual no se concede Recurso Extraordinario de Casación En el proceso ordinario laboral promovido por WILLIAM ARTURO JARAMILLO SERNA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., procede esta sala a estudiar la viabilidad de conceder el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por AFP PORVENIR S.A. Pretende la demandante que se declare la nulidad o ineficacia del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por PORVENIR S.A., ordenándosele trasladar al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD) administrado por COLPENSIONES, la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorro individual como cotizaciones obligatorias y voluntarias sin ningún tipo de deducción, rendimientos financieros y bonos pensionales a que haya lugar; costas procesales.
El Juzgado de conocimiento, Catorce Laboral del Circuito de Itagüí, mediante fallo del 24 de abril de 2024, declaró ineficaz la afiliación del demandante al RAIS administrado por PORVENIR S.A.; condenando al Fondo privado a trasladar con destino a COLPENSIONES, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la Sentencia, los dineros de la cuenta de ahorro individual, incluyendo para el efecto los rendimientos financieros, comisiones de administración, incluyendo lo pagado por seguros previsionales y garantía de pensión mínima a partir del 1° de junio de 1997.
Ordenó a COLPENSIONES a reactivar la afiliación del actor sin solución de continuidad, incluyendo en la Alejandra S Radicado No.. 05001 31 05 014 2022 00454 01 Recurso de Casación historia laboral las semanas cotizadas en el RAIS. Ordenó a Porvenir S.A., que comunicar, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta Sentencia, el contenido de la decisión a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público Oficina de Bonos Pensionales, para los efectos legales correspondientes.
Declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas. Condenó en Costas a cargo de PORVENIR S.A., fijando las agencias en derecho en la suma de $1.700.000 en favor del demandante; sin costas a cargo de COLPENSIONES. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia proferida el 28 de junio de 2024, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el a quo y la ADICIONÓ en cuanto ORDENÓ a PORVENIR S.A que al momento de cumplirse el traslado a Colpensiones de los conceptos ordenados, éstos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
No condenó en costas en esta Instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso bajo estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Alejandra S Radicado No.. 05001 31 05 014 2022 00454 01 Recurso de Casación En este caso específico, el interés económico de la demandada, PORVENIR S.A., se limita a las condenas establecidas en segunda instancia, que consisten en que al momento de cumplirse el traslado a Colpensiones de los conceptos ordenados, éstos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
Cabe señalar que la demandada estuvo de acuerdo con la decisión de primera instancia, al no apelar la decisión. Así, las resoluciones del fallo de segunda instancia en contra de la recurrente constituyen únicamente una obligación de hacer, sin implicar consecuencias adicionales cuantificables económicamente. Por lo tanto, no es posible identificar ningún agravio o perjuicio pecuniario para esta parte.
Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha adoctrinado que no es posible cuantificar el interés jurídico en estos casos, ya que este tipo de obligaciones no son determinables en dinero, como indicó en providencia AL5533-2019 del 4 de diciembre de 2019, MP. Jorge Luis Quiroz Alemán, donde consagró que: “…Así mismo, tiene adoctrinado la Sala, que la suma gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente tal como se ha dicho, entre muchas otras en CSJ AL43642014 y CSJ AL1340-2014; en esta última se consignó: […] En ese orden de ideas, cuando es la parte demandada, la que procura la casación del fallo del Tribunal, dicho interés económico se cuantifica única y exclusivamente con las condenas que de manera expresa le hayan sido aplicadas, determinadas o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que se intenta recurrir en casación. […] En el caso bajo estudio, advierte la Sala, que le asiste razón al Tribunal cuando señala que las condenas impuestas en el fallo cuya revisión se persigue, son eminentemente obligación de hacer, lo que implica que no es cuantificable pecuniariamente, pues la sentencia de primer grado que fue confirmada íntegramente por el ad quem, se limitó a declarar dicha orden frente a la reapertura de la cuenta individual de pensión del actor.
Así las cosas, en virtud de que la sentencia emitida por el juez de segundo grado, no contiene erogación alguna cuantificable pecuniariamente que perjudique a la parte que recurre, se declarará bien denegado el recurso de casación por parte del Tribunal…”. Alejandra S Radicado No.. 05001 31 05 014 2022 00454 01 Recurso de Casación En consecuencia, en el presente asunto, no le asiste interés económico a la sociedad impugnante – PORVENIR S.A., para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.
De otro lado, con relación al memorial presentado por el apoderado de la parte demandante, en el sentido de oponerse a que se conceda el recurso extraordinario de casación; dicha solicitud queda implícitamente resuelta con lo manifestado anteriormente. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el Recurso Extraordinario de Casación formulado por PORVENIR S.A. Rubén Darío López Burgos Secretario Alejandra S EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 150 del 26 de agosto de 2024