REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Corrección Sentencia DEMANDANTE(S): Esneira Beltrán Vargas DEMANDADO(S): Colpensiones y otros No. RADICACION: 73001- 31- 05-006 -2023 -00188-01 FECHA DECISION: Veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) ACTA APROBACION: Acta N° 46 de 24 de octubre de 2024.
OBJETO DE DECISION Se procede a resolver la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial de la demandante, respecto de la sentencia de 12 de septiembre de 2024, según acta de aprobación N° 41 del mismo mes y año, proferida por esta Sala de Decisión en el proceso de la referencia, por el hecho de que en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia se indicó que la primera instancia correspondía a Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, siendo correcto el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, señala que: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En el presente caso advierte la Sala que mediante providencia de 12 de septiembre de 2024, se resolvieron los recursos de apelación interpuestos por Colfondos S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de esta última; contra la sentencia de 08 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, disponiendo en el numeral primero de la parte resolutiva, “REFORMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Página 1 Circuito de Ibagué, …” siendo lo correcto mencionar que se trataba del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué (Negrilla intencional).
En consecuencia, se procederá a la corrección del numeral primero de la parte resolutiva de la citada providencia, al evidenciarse que se incurrió en error por cambio de palabra, de acuerdo a lo señalado por el inciso tercero del mencionado artículo 286 del Código General del Proceso, norma aplicable a los juicios laborales por remisión normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, disponiendo que la primera instancia que profirió la sentencia de 8 de febrero de 2024, corresponde al Juzgado Sexto Laboral de Circuito de Ibagué, tal como se señaló en la parte considerativa de dicha providencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2024, dictada dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por Esneira Beltrán Vargas contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Protección S.A., y Colfondos S.A., el cual quedarás así: “PRIMERO: REFORMAR la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por Esneira Beltrán Vargas, contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, Protección S.A. y Colfondos S.A., en el sentido de ordenar que el traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, de los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual de Esneira Beltrán Vargas, sus rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado, no incluya los valores pagados por las distintas primas y gastos de administración ni menos dichos valores de forma indexada, únicamente en lo relacionado con Colfondos S.A”.
SEGUNDO: En lo demás dicha providencia queda incólume. Envíese copia de esta decisión a los correos electrónicos de los apoderados de las partes y Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Página 2 Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 52af2bb570e841f0a13c76f35ebfdae74fa0b169b5ed9de44c033cb24b4a7174 Documento generado en 24/10/2024 01:08:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica