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auto — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: 2024-00150 - José Zein Marín Marín - Admite Apelacion Sentencia y Prorroga

Sala: DESPACHO 002 DE LA SALA ÚNICA

Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Unitaria Magistrado Sustanciador HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Asunto: Proceso: Radicado: Radicado Int.: Demandante: Demandado: Procedencia: Tema Auto Int. No: Apelación Sentencia Verbal - Nulidad de sucesión intestada 865683184001-2022-00087-01 860012208002-2024-00150-01 José Zein Marín Marín Daniel Sebastián Marín Flórez Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís. Admite y prorroga apelación sentencia 95 (AIC-19) Mocoa, Putumayo, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro.

El asunto de la referencia, arribó al Tribunal el 1 de abril de 20241 (remitido por Secretaría al Despacho al Magistrado Sustanciador el 3 de abril de 20242), a efectos de conocer la apelación recurrida por las dos partes en litis en contra de la sentencia de fecha 13 de marzo de 20243, dictada en primera instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís. Dado que a la presente fecha, aún no se ha admitido el recurso de apelación, resultando imposible desatar la alzada en el término de que trata el artículo 121 del CGP, esto es, hasta el 1 de octubre de 2024, se hace necesario disponer prórroga por 6 meses más. Cabe indicar que no fue posible resolver la sentencia apelada en el término inicial, dada la llegada previa de asuntos constitucionales y penales con prelación, en esa medida se dispondrá la prórroga de 6 meses contados a partir del 1 de octubre de 2024, para la emisión de la sentencia de segunda instancia. Sumado a lo anterior se admitirá el recurso por llenarse los requisitos de Ley (Art. 325 CGP), siendo acertado que se haya concedido en el efecto suspensivo (Art. 323 CGP).

Así entonces, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que regula la apelación de sentencias en materia civil y familia, se dispondrá lo pertinente, sin que tampoco se advierta la necesidad de decretar pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, 1 PDF 03, C02ApelacionSentencia, Cdno. 2ª.

Instancia. 2 PDF 05, C02ApelacionSentencia, Cdno. 2ª. Instancia. 3 PDF 115, C01Principal. Cdno. 1ª Instancia. Admite y prorroga - apelación sentencia - Familia TSDJMocoa HLRM Proceso Verbal de Nulidad de sucesión intestada. Joze Zein Marín Marín Vs Daniel Sebastián Marín Flórez Rad. 865683184001-2022-00087-01 (R.I. 2024-00150-01)

RESUELVE

Primero: PRORROGAR por un lapso de seis (6) meses, contados a partir del 1 de octubre de 2024, el termino para resolver la apelación interpuesta por ambas partes en contra de la sentencia proferida el día 13 de marzo de 2024 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís, dentro del presente asunto, en esa medida la prórroga se extiende hasta el 1 de abril de 2025.

Segundo: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por Joze Zein Marín Marín y Daniel Sebastián Marín Flórez, a través de sus respectivos apoderados judiciales, en contra de la sentencia calendada a 13 de marzo de 2024, dentro del presente proceso verbal de nulidad de sucesión intestada. Tercero: CONCEDER a Joze Zein Marín Marín y Daniel Sebastián Marín Flórez, en calidad de recurrentes de la sentencia proferida el 13 de marzo de 2024, un término de cinco (5) días para que sustenten por escrito sus recursos de apelación. Las partes deberán remitir sus memoriales a la dirección de correo electrónico: sectribsupmocoa@notificacionesrj.gov.co.

Si no se sustenta oportunamente el recurso se declarará desierto. Por Secretaría, solamente a título de buena práctica judicial y sin que ello se entienda como parte de la notificación, se remitirá copia de esta providencia o comunicación con link del proceso, a los correos electrónicos de los apoderados judiciales de las partes, garantizando que para la fecha de notificación por estados virtuales de esta providencia (Art. 9 Ley 2213 de 2022) se encuentre disponible para su consulta virtual el respectivo expediente.

Cuarto: Se advierte que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del CGP, aplicable por analogía, los memoriales y mensajes de datos se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del Despacho el día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del respectivo día, conforme el Acuerdo No. CSJNAA22 – 0160 de 25 de febrero de 2022 emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Magistrado 2