Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00069-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No:730013105003202300069-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis (2026) Clase de proceso: Ordinario Laboral. Parte demandante: Edna Ruth Guzmán Cardozo Parte demandada: Radicación: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Otra. 730013105003202300069-01 M. Sustanciador Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 13 de agosto de 2025 (AL8465-2025), declaró bien denegado el recurso de casación que el apoderado judicial de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 4 expediente electrónico actuaciones de la Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de febrero de 20251 (archivo 8 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Tercera de Decisión Laboral, febrero 20 de 2025, radicación 73001-31-05-003-2023-00069-01: “FALLA…SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Porvenir S.A. y Colpensiones, fijándose como agencias en derecho a cargo de cada uno de ellos la suma de $1.423.500.00” 1 Radicación No:730013105003202300069-01 Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4dbbb1b637b8ff81c466e5b828b9a1317135f2df756c32ad9dae401860a461c3 Documento generado en 19/02/2026 08:57:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica