1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente FUERO SINDICAL 13001310500420230029501 BANCO DE LA REPÚBLICA WASHINGTON ARCHBOLD LARA FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA TEMA: DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA 1.
OBJETO Se resuelve la solicitud de desistimiento de la demanda elevada por la parte activa dentro del proceso de la referencia. 2.
ANTECEDENTES La sociedad Banco de la República, a través de apoderado judicial interpuso demanda especial de levantamiento de fuero sindical contra el señor Washington Archbold Lara. Con la demanda incoada, pretende la entidad financiera sea autorizada para proceder a la desvinculación del demandado, por encontrarse amparado por la garantía de fuero sindical y que a la fecha de presentación de la demandada no se había retirado del servicio.
La demanda fue repartida el 24 de octubre de 2023 al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, quien mediante sentencia calendada 17 de julio de 2024 decidió declarar no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y el sindicato vinculado, además, declaró la condición de aforado del señor Archbold Lara y encontró acreditada la causa de terminación del contrato por justa causa, por lo que ordenó el levantamiento del fuero sindical, autorizando al Banco de la Republica al despido del trabajador encartado.
También se ordenó a la demandante remitir a Colpensiones acto administrativo mediante el cual se retira del servicio al demandado, a fin de que lo incluyera en nómina de pensionado. El demandado junto al sindicato integrado interpuso el recurso de apelación al no estar conforme con la decisión del Juzgado. En sede se segunda instancia, la entidad bancaria en fecha 21 de octubre del 2024 presenta memorial desistiendo de la demanda radicada, de conformidad en los artículos 314 y ss., por la extinción del objeto del proceso, dado que el señor demandado presentó renuncia a partir del 01 de noviembre del año en curso.
Que la solicitud es coadyuvada por la apoderada de la pasiva, por lo que solicitan sea exoneradas de la condena en costas. Aporta junto al escrito misiva de renuncia suscrita por el empleado y copia de la aceptación de la renuncia. El memorial allegado proviene del correo jleonare@banrep.gov.co inscrito como centro de notificaciones de la abogada demandante (F. 7-01Demanda) y aparece enviado de manera simultánea a la cuenta de correo jessicaloz6@hotmail.com perteneciente a la representante judicial del demandado (F. 24- 08_20240207_ContestacionDemanda, cuaderno de primera instancia). 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 3.
CONSIDERACIONES 3-1. Problema Jurídico Corresponde a esta Corporación, determinar si es procedente aceptar el desistimiento de la demanda presentada por la apoderada activa coadyuvada con la litigante representante del trabajador demandado. 3.2. Tesis de la Sala La tesis que sostendrá la Sala es que, no es dable aceptar la transacción presentada por la apoderada judicial de la entidad demandante. 3.3 Argumentos para resolver 3.3.1.
Marco Normativo El artículo 314 del Código General del proceso establece que: “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.
El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso.
El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su cuantía. Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo.” Posteriormente, el artículo 315 del Código General del Proceso establece quienes no pueden desistir de las pretensiones.
Indica el artículo: “No pueden desistir de las pretensiones: 1. Los incapaces y sus representantes, a menos que previamente obtengan licencia judicial. 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 En este caso la licencia deberá solicitarse en el mismo proceso, y el juez podrá concederla en el auto que acepte el desistimiento si considera que no requiere la práctica de pruebas; en caso contrario fijará fecha y hora para audiencia con tal fin. 2.
Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello. 3. Los curadores ad lítem.” Descendiendo en el presente proceso, se advierte que a la profesional del derecho Juliana Andrea León Arévalo le fue conferido poder especial para desistir del presente proceso, como se exhibe en el pdf denominado 08PoderDesistir- del cuaderno de segunda instancia. Se estableció en el memorial poder: “…confiero poder especial a la doctora JULIANA ANDREA LEÓN ARÉVALO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.753.961 de Bogotá, portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 259.482 del C.S. de la J., para que en nombre y representación del BANCO DE LA REPÚBLICA desista del PROCESO ESPECIAL DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL (PERMISO PARA DESPEDIR) en contra del señor WASHINGTON ARCHBOLD LAR”.
De acuerdo con lo previsto en los preceptos transcritos, es admisible la solicitud de desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandante, al tener su apoderado, facultades para ello. Sin costas, de acuerdo al numeral 1 del articulo 316 del CGP. 4.-DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la apoderada de la parte demandante BANCO DE LA REPÚBLICA, dentro del proceso especial de la referencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Decrétese la terminación del presente proceso, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de este auto.
TERCERO: SIN COSTAS, de conformidad a lo expuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5dae87ba187085add239dfea5b181b74faa49d5d7e7b26b7ccdeaae86adf7f28 Documento generado en 06/12/2024 11:56:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica