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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ADMITE - PERTENENCIA 2022-00017-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, veintiocho (28) de julio del dos mil veinticinco (2025). REF: Verbal del Pertenencia RAD: 68-679-3103-002-2022-00017-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del CGP, en concordancia con el Art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el “efecto suspensivo”, la apelación interpuesta por los sucesores procesales de Héctor Niño Guevara señores: Luz Stella Niño Reyes, Héctor Alonso Niño Reyes y Cesar Armando Niño Reyes, y la curadora ad litem de los herederos indeterminados Héctor Niño Guevara, contra la sentencia de fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, el recurrente deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, POR ESCRITO, al seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co., correo so electrónico pena de ser declarado desierto.

Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la AUTO DE TRÁMITE CR- 2022-00017-01 Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte o sujetos no recurrentes, para que igualmente se pronuncien también POR ESCRITO. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para si es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.

Notifíquese El Magistrado, Javier González Serrano Javier Gonzalez Serrano Firmado Por: AUTO DE TRÁMITE CR- 2022-00017-01 Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b73701fee55e809d995ed875e661ca588a5165f5b5f9800577fa4677d2eb5c55 Documento generado en 28/07/2025 11:00:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica