Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 15. 2020 00170 01 (043) ) AUTO ADMITE CONSULTA Y APELACION

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 528353105001-2020-00170-01 (043) AURA MYRIAM FAJARDO ORTIZ VS PAR CAPRECOM LIQUIDADO – ADMINISTRADO POR LA FIDUPREVISORA S.A. APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada sustentan en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2025, por el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco, se dispondrá su admisión, al igual que el grado jurisdiccional de consulta en favor PAR CAPRECOM LIQUIDADO – ADMINISTRADO POR FIDUPREVISORA S.A., para cumplir con lo establecido en el artículo 69 modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.

Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que el traslado correrá simultáneamente, en tanto ambos extremos procesales tienen la calidad de apelantes; además que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco, fechada 30 de enero de 2025.

SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en beneficio de PAR CAPRECOM LIQUIDADO – ADMINISTRADO POR LA FIDUPREVISORA S.A., respecto de la misma sentencia.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días simultáneos a ambos apelantes para que presenten alegatos escritos.

CUARTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

QUINTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 31 DE MARZO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA