Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

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Sala: SALA LABORAL

881 REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL JUZGADO SEGUNDOO LABORAL DEL CIRCUITO PALMIRA - VALLE DEL CAUCA ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. 0016 Proceso: Ejecutivo Laboral (A Continuación de Ordinario) Ejecutante: María del Socorro Valencia Betancour Ejecutados: 1. José de Jesús Mejía Jaramillo 2. Ángela Inés Rúa Restrepo Radicación: 76-520-31-05-002-2017-00065-00 Fecha: 19 de febrero de 2026 Hora de inicio: 11:08 a. m. Hora de clausura: 1:47 p. m. Video # 1 y 2.

Intervinientes: • Juez: Eliana María Álvarez Posada • Ejecutante: María del Socorro Valencia Betancour (no asistió) Apoderado: Dr. Marco Fidel Rivas Tigreros • Ejecutados: 1. José de Jesús Mejía Jaramillo 2. Ángela Inés Rúa Restrepo Apoderado: Dr. Oscar Iván Montoya Escarria. Objeto. Realizar la audiencia pública del parágrafo 1.º del artículo 42 del CPT y de la SS, para agotar la etapa del decreto, práctica de pruebas y la decisión de excepciones. 1.

Decreto de Pruebas: • Auto Interlocutorio núm. 0132 — Resuelve: Parte ejecutante: Documentos allegados con la solicitud de ejecución. Parte ejecutada: Documental allegada con las excepciones. Desistimiento del interrogatorio de parte a la. 2. Práctica de Pruebas: • Auto Interlocutorio núm. 0133 — Resuelve: Se tuvo practicada la prueba documental.

HALM Carrera 29 Calle 23 Esquina Oficina 106 Teléfono (2) 266 02 00 Extensión 7111 Palmira – Valle Del Cauca E mail: j02lcpal@cendoj.ramajudicial.gov.co 882 REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL JUZGADO SEGUNDOO LABORAL DEL CIRCUITO PALMIRA - VALLE DEL CAUCA 3. Decisión de Excepciones: • Auto Interlocutorio núm. 0134 – Resuelve: Primero. Rechazar a la parte ejecutada por improcedente la excepción de fondo denominada «Falta de legitimación en la causa por activa para reclamar aportes al sistema de seguridad social integral en pensiones.» Segundo. Declarar no probada a la parte ejecutada la excepción de fondo denominada «Prescripción extintiva».

Tercero. Negar la solicitud elevada por el apoderado de la parte ejecutante en con relación a la posible temeridad o mala fe del apoderado de los ejecutados. Cuarto. Seguir adelante la ejecución contra de los ejecutados y en favor de la ejecutante, conforme a la orden de pago emitida en el auto interlocutorio núm. 0848 del 18 de junio de 2025.

Quinto. Condenar en costas en este proceso a la parte ejecutada y a favor de la parte ejecutante. Liquidar por Secretaría en su momento oportuno. Sexto. Procédase a la práctica de la liquidación del crédito en los términos en el artículo 446 del Código General del Proceso. Séptimo. Requerir a las partes para que presenten la liquidación crédito en los términos del numeral 6º de esta providencia. • Auto Interlocutorio núm. 0237 – Resuelve: 1.

Negar a la parte ejecutante el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte ejecutante. 2. Conceder a la parte ejecutada el recurso de apelación interpuesto contra los numerales 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7° del auto interlocutorio 134 en el efecto suspensivo. • Auto Interlocutorio núm. 0238 – Resuelve: HALM Carrera 29 Calle 23 Esquina Oficina 106 Teléfono (2) 266 02 00 Extensión 7111 Palmira – Valle Del Cauca E mail: j02lcpal@cendoj.ramajudicial.gov.co 883 REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL JUZGADO SEGUNDOO LABORAL DEL CIRCUITO PALMIRA - VALLE DEL CAUCA Remitir el presente expediente para que se de tramite al recurso de queja presentado por el apoderado de la parte ejecutante contra el numeral primero del auto interlocutorio núm. 0237. • Auto Interlocutorio núm. 0239 – Resuelve: No reponer para revocar el auto interlocutorio núm. 0238. 4.

Notificación: Notificados en estrados. Para constancia se firma como aparece. La juez, ELIANA MARÍA ÁLVAREZ POSADA El secretario, HÉCTOR ANDRÉS LARA MÉNDEZ HALM Carrera 29 Calle 23 Esquina Oficina 106 Teléfono (2) 266 02 00 Extensión 7111 Palmira – Valle Del Cauca E mail: j02lcpal@cendoj.ramajudicial.gov.co