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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2022-00162 DANNA LILIAN Vs SEGUROS DE VIDA ALFA - ADMITE APELACIÓN CONTRACTUAL 2024-00188-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Doctor Yamith Riaño Sánchez

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA - SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Doctor YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54-001-31-53-003-2022-00162-01 RADICADO INT. 2024-0188-01 DEMANDANTE: DANNA LILIANA SANTAMARÍA PEÑALOZA DEMANDADO: SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. y BANCO POPULAR S.A. Responsabilidad Civil Contractual Cúcuta, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se evidencia que los requisitos para la concesión del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2024, por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Contractual referenciado, se encuentran cumplidos, y por esta razón el suscrito Magistrado, LO ADMITIRÁ, en el efecto SUSPENSIVO.

Ahora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 del año 2022, se advierte a la parte apelante que, ejecutoriado el presente auto, deberá sustentar el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes, vencidos los cuales, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.

Interno 2024-0188-01 Para el efecto antes descrito, se hace saber a los apoderados judiciales de las partes, que deberán remitir sus escritos al correo electrónico secscfamtscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente a la secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación, dependencia que, en lo pertinente, dará aplicación a lo señalado en el parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley.

Por la Secretaría de la Sala, REMÍTASE esta providencia a las direcciones electrónicas reportadas por las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 2