Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 007. 006-2022-00270-02JDCE ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Apelación de Sentencia – Pertenencia Franco Maximiliano Cornejo Matamba Vs Teresita del Niño Jesús Perafan Díaz y otros Rad. 76001-3103-006-2022-00270-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, nueve de octubre de dos mil veinticinco.

Procédese a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 30 de enero de 2025 por el Juzgado 6º Civil del Circuito, en el proceso verbal de la referencia, promovido por FRANCO MAXIMILIANO CORNEJO MATAMBA, en contra de TERESITA DEL NIÑO JESÚS PERAFAN DÍAZ y PERSONAS INDETERMINADAS, por lo que el suscrito Magistrado, RESUELVE:

PRIMERO. Admítese en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con los Art. 323 y 327 del C.G.P.

SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.

NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Magistrado Apelación de Sentencia – Pertenencia Franco Maximiliano Cornejo Matamba Vs Teresita del Niño Jesús Perafan Díaz y otros Rad. 76001-3103-006-2022-00270-02 Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eb89f6ffb6660f22adadd3968139988938dd9af5d15ce536b2530128fd9fb1e7 Documento generado en 09/10/2025 08:39:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica