REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 230012214000202510327/00 Folio: 519-2025. Accionante: Ángel Darío Aycardi Galeano. Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté – Córdoba Montería, Córdoba, quince (15) septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Aplicado el examen de rigor a la demanda de tutela impetrada por Ángel Darío Aycardi Galeano contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté, se
RESUELVE
1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular al presente trámite a la Fiduprevisora – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, ello sin perjuicio de los que sean participes en el proceso ejecutivo con radicación No. 23162310300220170020600. 3.
Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Correr traslado de las presentes diligencias al accionado y vinculados, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5.
Requerir al Juzgado accionado para que, de forma URGENTE e INMEDIATA, remita a este Despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 23162310300220170020600. 6. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.
En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7. La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8.
Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8acd880b0c66d75450bfca2d4cd0454e7eeb10a2e8bea6851774569fd71fac97 Documento generado en 15/09/2025 08:39:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica