Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025) En virtud de la condena en costas al extremo demandante se fijan como agencias en derechos la suma de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme con numeral 1 del artículo 5° del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura. CÚMPLASE, R.A.B. 11001310300520160033302 Radicado Interno: 6451
auto — Tribunal Superior de Bogotá
Radicado: 005-2016-00333-02 DR ACOSTO AUTO DE CUMPLASE
Sala: SALA CIVIL