Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 004-2023-00223-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No:730013105004202300223-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco Clase de proceso: Ordinario Laboral. Parte demandante: Claudia Marcela Galvis Beltrán Parte demandada: Radicación: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Otra 730013105004202300223-01 M. Sustanciador Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 11 de marzo de 2025 (AL3750-2025), declaró bien denegado el recurso de casación que el apoderado judicial de Skandia Administradora de Fondos de pensiones y cesantías S.A., presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 15 expediente electrónico actuaciones de la Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de agosto de 20241 (archivo 10 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada 1 ”Rad. 73001-31-05-004-2023-00223-01 MG. Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO IBAGUÉ, AGOSTO VEINTINUEVE DE DOS MIL VEINTICUATRO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 033 DE AGOSTO 29 DE 2024 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO: Ordinario de primera instancia DEMANDANTE: Claudia Marcela Galvis Beltrán DEMANDADOS: Colpensiones y otro RADICADO: 73001-31-05004-2023-00223-01 Vencido el traslado para alegaciones, establecido en el numeral primero del artículo 13 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022, se procede a dictar sentencia previa reseña de lo manifestado por las partes…DECISIÓN En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA….SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Skandia S.A., Protección S.A. y Colpensiones, fijándose como agencias en derecho para cada uno de ellos, la suma de $1.300.000.00.”… Radicación No:730013105004202300223-01 Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 73042b32ea141e2a1c94b911d4ea22f513c819d67c52e893bd8313a3ffe32613 Documento generado en 25/08/2025 04:44:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica