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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: 2024-00090-01 CESACIÓN EFECTOS CIVILES - AUTO ADMITE.

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Rad. No. 68572-3113-001-2024-00090-01 Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2026, por el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional.

Ejecutoriado este proveído, el recurrente deberá sustentar el recurso a más tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena que se declare desierto el mismo. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Comunicar a los interesados, que las alegaciones deberán presentarse a través de los medios electrónicos, al correo seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFIQUESE GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya institucional: Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9e859e3fdaa1e567696567e235a27132a995bb60a5d0974af2221b6ab134f382 Documento generado en 22/05/2026 10:42:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica