República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Proceso: Ejecutivo Demandante: Ruth Peña Aguirre Demandado: Luz Dary Andrade Campos Radicación: 110013103010202100552 01 Procedencia: Juzgado 27 Civil Del Circuito De Bogotá Asunto: Recurso de reposición AI-312/25 Se define acerca de la reposición incoada por la actora.
Antecedentes 1. Por reparto le correspondió a la suscrita el recurso de queja formulado por la demandante contra el auto de 16 de julio de 20251. 2. En auto del 29 de octubre de 2025 se dispuso abstenerse2 de decidir aquel, puesto que se impetró directamente el recurso de queja y aunque el a quo, de oficioso, dio trámite a una reposición inexistente y concedió la queja, dicha actuación fue desacertada, no siendo viable entender que se propiciaron dos recursos, cuando sólo se planteó uno. 3.
Proveído contra el cual el inconforme interpuso recurso de súplica, rechazado por improcedente por la Magistrada Martha Isabel García Serrano, en auto del 9 de diciembre de 2025, adecuándose el trámite para que se surtiera el recurso de reposición. 1 2 062AutoRechazaRecursoPorExtemporáneo, C01PrimeraInstancia, 01C01Principal. 007AutoAbstieneResolverRecurso.pdf, C01PrimeraInstancia, 01C01Principal. 110013103010202100552 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Consideraciones 1.
Se advierte que el recurso planteado será rechazado por improcedente, como quiera que según el inciso segundo del artículo 318 de la Ley 1564 de 2012: “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja”. 2. En el sub examine, lo cierto es que, por expresa disposición legal, el auto cuestionado, por medio del cual se dispuso abstener de resolver la queja, no es susceptible de recurso alguno, razón más que suficiente para rechazar de plano la reposición impetrada. 3.
Con todo, véase que el recurrente admite que no formuló recurso de reposición, presupuesto legal de procedencia de la queja, que siempre ha de ser subsidiaria de aquel; tal cual como se explicó y respaldó en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia citada en el auto de 25 de octubre; argumentos que el censor en manera alguna discute. 4.
En consecuencia, como se anticipó, se rechazará el recurso de reposición. Decisión En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil de Decisión,
RESUELVE
1. RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición formulado contra el auto de 29 de octubre de 2025. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 110013103010202100552 01 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 90bee2256373e80022afb3c2b8220e515f9dff962e7a1db8bf612855aa0adcb8 Documento generado en 19/12/2025 04:16:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica