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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: RAD 2022-0296 Auto CASACIÓN CESAR FLÓREZ. Revisado RL

Sala: SALA LABORAL

RAD. 2022-00296-01 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO JULIO, DOCE (12) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) RADICADO: 47-001-31-05-005-2022-00296-01 REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CESAR JULIO FLÓREZ RODRÍGUEZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE COLPENSIONES PENSIONES - ASUNTO A RESOLVER Se pronuncia la Sala sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, CESAR JULIO FLÓREZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES 1.) En primera instancia el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, con sentencia de fecha 10 de octubre de 2023, en resumidas cuentas, declaró no probadas las excepciones planteadas por COLPENSIONES, y la condenó a reconocer y pagar al demandante pensión de vejez anticipada por deficiencia o invalidez a partir del 31 de enero de 2019 en cuantía de $4.278.438; y $157.589.537 por concepto de retroactivo insoluto desde el 29 de marzo de 2021, hasta el 10 de octubre de 2023, valor del que se encuentra descontado $122.427.397.; y el valor que resulte de los intereses moratorios sobre las mesadas causadas desde el 29 de marzo de 2021 hasta el 10 de octubre de 2023, y, la autorizó para que descuente del retroactivo pensional porcentaje de los aportes a seguridad social en salud del actor. 2.) Esta Sala, mediante sentencia del 17 de mayo de 2024, modificó los numerales segundo y tercero, de la sentencia del 10 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, y en su lugar, dispuso condenar a COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor del demandante, pensión especial de vejez anticipada por invalidez, a partir del 31 de enero de 2019 en cuantía de $4.257.106,14, y, pagar la suma de $156.335.297 por concepto de retroactivo insoluto desde marzo de 2021 hasta el 10 de octubre de 2023.

Encontrándose descontado el monto autorizado para descontar de $122.427.397, y confirmó en todo lo demás. 3.) Por otro lado, con memorial remitido al correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal el 28 de mayo de 2024, con pase al despacho el 18 de junio de 2024, el apoderado judicial de la parte demandante, CESAR JULIO FLÓREZ RODRÍGUEZ, interpuso recurso de 1 RAD. 2022-00296-01 casación, contra la sentencia del 17 de mayo de 2024, pronunciada por la Sala Segunda Laboral de éste tribunal.

CONSIDERACIONES 1.-) El Decreto 528 de 1964 en su artículo 62, dispuso: “ARTICULO 62. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ” La sentencia que esta Sala emitió se notificó el 20 de mayo de 2024, según constan en el informe secretarial, por lo que la demandante tenía hasta el 12 de junio de 2024 para interponer el recurso de casación, y como el mismo fue interpuesto por correo electrónico el 28 de mayo de 2024, es claro que se interpuso dentro del término legal. 2.-) Precisado lo anterior, se tiene que el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la ley 712 de 2001, dispuso: “Sentencias susceptibles del recurso.

A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.” Ahora, ha precisado la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en casación, se encuentra determinado por el efectivo agravio que sufre quien presenta el recurso con la sentencia gravada, que, en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por el fallo, y en ambos casos, teniendo en cuenta la inconformidad que exprese el interesado frente a la providencia de primer grado.

(AL4572-2022) Para determinar la existencia del interés para recurrir debe analizarse la postura adoptada por la parte que recurre en casación frente a la sentencia de primera instancia en varios escenarios. En efecto, la Corte Suprema de Justicia en providencia AL1211-2020 y radicado 81910 del tres (03) de junio de dos mil veinte (2020), con ponencia del Magistrado OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, expuso: “La posición que adoptó quien recurre en casación, frente a la sentencia de primera instancia, es determinante, pues de esta dependerá la existencia de interés subjetivo o legitimación para discutir la legalidad de la providencia del tribunal.

Pueden existir varios escenarios a saber: i) que la sentencia de primera instancia no fue apelada y es confirmada por la segunda instancia; ii) que la sentencia de primera instancia no fue apelada y es revocada o modificada por la segunda instancia; iii) que la sentencia de primera instancia fue apelada y es confirmada por la segunda instancia y; iv) que la sentencia de primera instancia es apelada y es revocada o modificada por la segunda instancia. (…) 2 RAD. 2022-00296-01 Finalmente, para el supuesto en que la sentencia de primera instancia fue apelada y es revocada o modificada por la segunda instancia, en el caso del demandante, tendrá legitimación para discutir la sentencia de segundo grado, en los aspectos contrarios a sus pretensiones, ratificados de la decisión del juez de conocimiento, discutidos en el recurso vertical y, los puntos que en su favor decidió el juzgado, aceptados de la sentencia del juzgado, que fueron revocados o, modificados de manera adversa a sus intereses.

No tendrá legitimación para discutir la legalidad de los aspectos de la sentencia del juez colegiado, decididos en contra de sus pretensiones, que fueron confirmados de la providencia del a quo, frente a los que no se presentó reproche de manera oportuna. En éste mismo escenario, para el demandado, existirá legitimación para debatir la providencia del juez de apelaciones en las condenas que confirmó de la decisión del a quo, debatidas en el recurso de alzada y, en las nuevas condenas que considere el colegiado, no así sobre las condenas que impuso el ad quem, ratificando la sentencia del juzgado de conocimiento, ante las cuales se guardó silencio en el recurso de apelación. (…)” Precisado lo anterior, se procede a determinar si el monto del agravio que el fallo de segundo grado pudo irrogarle al demandante supera la suma de los 120 salarios mínimos, valga decir $156.000.000, dado que la sentencia fue proferida en el 2024.

Se tiene que en sentencia de primera instancia COLPENSIONES fue condenada a pagarle la suma de $4.278.438,11 a partir del 31 de enero de 2019, siendo la mesada para el año 2023 de $5.391.438, sentencia modificada por la de segunda, proferida el 17 de mayo de 2024, que en su lugar, condenó a COLPENSIONES a pagarle la suma de $4.257.106,14 a partir del 31 de enero de 2019, resultando una mesada para el año 2023 de $5.364.556,74.

En este caso, conforme a la Circular No. 0003 del 17 de enero de 2024, del Ministerio de Trabajo, por medio del cual se reguló el reajuste pensional para el año 2024, determinando que, para pensiones cuyo monto en el 2023 fuese mayor a un salario mínimo, el reajuste para el año subsiguiente, sería del 9,28%, siendo que en los términos expuesto por el A-quo la mesada para el año 2024, sería igual a $5.891.763,49, mientras que en los términos expuestos por esta Sala alcanzaría una suma igual a $5.862.387,60, por lo que existe una diferencia en contra del demandante de $29.375,89.

Asimismo, que el señor CÉSAR JULIO FLÓREZ RODRÍGUEZ, para el 17 de mayo de 2024, fecha de la sentencia de segunda instancia, tenía 41 años de edad, pues nació el 2 de marzo de 1983, tal como se extrae de su cédula de ciudadanía. Por otro lado, con arreglo a la Resolución N°1555 del 30 de julio de 2010, expedida por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, por medio de la cual se actualizan las tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres, el señor CÉSAR JULIO FLÓREZ RODRÍGUEZ, al 17 de mayo de 2024, tendría una expectativa de vida de 39.9 años, que equivalen a 478.8 meses; multiplicada esta cantidad por el valor de diferencia de la mesada pensional al 2024 ($29.375.89), arroja un valor de $14.065.175,54. 3 RAD. 2022-00296-01 Además, calculada la diferencia respecto del retroactivo modificado en segunda instancia, se tiene que alcanza una suma de $1.254.240.

Así las cosas, considerando que en total suma $15.319.415,54, claramente no se encuentra acreditado el interés jurídico económico para recurrir en casación, pues, no se superan los 120 SMMLV, por lo que no se abren las puertas a la concesión del medio extraordinario de impugnación interpuesto. En mérito de lo brevemente discurrido, SE RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, CESAR JULIO FLÓREZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia del 17 de mayo de 2024, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado Ponente RAD. 47-001-31-05-005-2022-00296-01 ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO Magistrado ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO Magistrada 4