REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, catorce (14) de febrero del dos mil veinticinco (2025) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-005- 2022- 00203-01 (74.327 A) Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: JANETH AUXILIADORA DODRÍGUEZ DI MURO Demandados: COLPENSIONES Y OTROS.
Mediante escrito adiado 19 de diciembre de 2024, el apoderado de COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTIAS interpone RECURSO DE REPOSICIÓN y en subsidio el de QUEJA en contra de la providencia adiada 13 de diciembre del mismo año proferida por la Sala, en virtud de la cual se resolvió: “NEGAR los recursos extraordinarios de casación interpuestos por las demandadas ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A., en contra de la sentencia del 30 de septiembre de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia.”, atendiendo las razones allí consignadas.
CONSIDERACIONES Establece el artículo 68 del C.P.T.S.S. (que debe armonizarse con la modificación introducida al artículo 62 ibidem por el artículo 28 de la Ley 712 del 2001) que “Procederá el recurso de hecho < recurso de queja > para ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación.” (subrayas para resaltar) Radicación No. 08-001-31-05-005- 2022- 00203-01 (74.327 A) El recurso de queja no tiene trámite establecido en el procedimiento laboral, razón por la cual, en aplicación del artículo 145 del C.P.T.S.S. se le aplican las normas que de tal recurso trae el Código General del Proceso < artículo 352 y 353 >.
A tal efecto debe recordarse que el trámite señalado en la últimas de las normas mencionada, por así decirlo, se escinde: uno el trámite ante el juez que negó el recurso de casación <Tribunal> y otro el que se adelanta ante quien tiene la competencia para decidir el recurso < la Sala Laboral de la Corte Suprema en nuestro caso >. Para el primer evento el quejoso deberá interponerlo en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la casación. La reposición debe sustentarse e interponerse, recurriendo a las voces del artículo 63 del C.P.T.S.S., dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto < el interlocutorio que no concedió la casación > para cuando se hiciere en estados.
Solicita el recurrente la reposición del auto del 13 de diciembre de 2024, y en su lugar, se conceda la casación interpuesta contra la sentencia de esta instancia o, en subsidio, se conceda el recurso de queja, argumentando que la sentencia de primera instancia le ordenó devolver de manera indexada los dineros descontados de las cotizaciones obligatorias a la afiliada, correspondientes a prima de seguro previsional, gastos de administración y fondo de garantía de pensión mínima, dineros que deben ser pagados por la administradora, por lo cual las pretensiones resultaron adversas a los intereses de Colfondos S.A y sobrepasa la cuantía mínima exigida para recurrir en casación. Mediante AL-3950-2016, la Corte Suprema de Justicia expuso lo siguiente: “(…) Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en 2 Radicación No. 08-001-31-05-005- 2022- 00203-01 (74.327 A) ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado”.
Revisada una vez mas la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla el 04 de julio de 2023, se observa que en el numeral cuarto se dispuso “ABSOLVER a COLFONDOS. S.A., de las pretensiones de la demanda”, numeral confirmado por esta Sala en la providencia del 30 de septiembre de 2024. Tal como se indicó en el auto del 13 de diciembre de 20241, COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTIAS carece de legitimidad para recurrir en casación, toda vez que la decisión proferida en ambas instancias no causa perjuicio alguno a sus intereses, por el contrario, manifiesta inconformidad frente a la providencia que le reporta un beneficio al haber sido absuelta de las pretensiones incoadas por la demandante, lo que comporta una falta de legitimación para atacar el proveído.
En virtud de lo anterior, no se repondrá la decisión referenciada, y como quiera que fue propuesto en forma subsidiaria el de queja, se accederá a él. En virtud y mérito de lo expuesto se
RESUELVE
PRIMERO: Por las razones anotadas, NO REPONER la decisión del 13 de diciembre de 2024.
SEGUNDO. Por Secretaria, para efectos del surtimiento del recurso de queja ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, EXPÍDANSE copias digitales de todo el expediente.
TERCERO: Por Secretaría déjense las constancias del caso. 1 Auto que negó la casación frente a Colpensiones y Colfondos. 3 Radicación No. 08-001-31-05-005- 2022- 00203-01 (74.327 A)
NOTIFIQUESE ARIEL MORA ORTIZ Magistrado KATIA FELICIA VILLALBA ORDOSGOITIA NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ Magistrada Magistrada Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f2c5033580fb354b79ff7c4a01e0426aa0da9b71e557c2d7981f4273e526697d Documento generado en 17/02/2025 03:39:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4