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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2017-00293-01 JACKELLYNES SALCEDO SALAZAR VS BANCO DAVIVIENDA-AUTO NO CONCEDE CASACIÓN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ASUNTO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDO: ORDINARIO LABORAL AUTO NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN 20001-31-05-002-2017-00293-01 JACKELLYNES SALCEDO SALAZAR BANCO DAVIVIENDA S.A. Valledupar, diez (10) de abril dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por la apoderada judicial de la parte demandante.

En lo que concierne a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. Por otra parte, en cuanto al interés económico para recurrir en casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001 establece que “…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, cantidad que a la fecha de la sentencia equivale $170.820.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente.

Si de la parte demandante se trata, dicha cuantía corresponde al valor de las pretensiones no concedidas o revocadas en segunda instancia. En el presente caso se revocó la sentencia de primera instancia, que condenaba a la demandada a reconocer y pagar los siguientes emolumentos a favor de la demandante: i). $197.494, por concepto de auxilio de cesantías. ii). $3.225.28, por concepto de intereses de cesantías. ii). $197.494.92, por concepto de prima de servicios. iii). $450.667, por concepto de vacaciones iv). $4.294.582, por concepto de reajuste de indemnización por despido injusto.

También se condenó al pago de la sanción moratoria ordinaria de $135.405 diarios por cada día de mora hasta por 24 meses contados a partir del 20 de febrero de 2017, la cual asciende a $97.491.600. Asimismo, se determinó que a partir del mes 1 PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001310500220170029301 DEMANDANTE: JACKELLYNES SALCEDO SALAZAR DEMANDADA: BANCO DAVIVIENDA S.A. 25 se pagarán intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superfinanciera hasta cuando el pago se verifique, los cuales a la fecha de la sentencia de segunda instancia se calculan en $1.373.352.

En virtud de lo anterior, encuentra la Sala que a la parte demandante no le asiste interés jurídico para recurrir en casación, dado que las sumas revocadas en segunda instancia se calculan en $104.008.415, las que no superan el tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos por el legislador para el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia. En consecuencia, no se concederá el recurso extraordinario interpuesto.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia.

SEGUNDO. En firme este proveído, remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 2