RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). REF: PROCESO ORDINARIO promovido por FRANCISCO ANTONIO MEZA REY contra COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE COLOMBIA ECOPETROL S.A., TERMOTÉCNICA COINDUSTRIAL S.A.S., INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS MÉXICO S.A.S. ICA DE MÉXICO S.A.S., llamado en garantía LIBERTY SEGUROS S.A., SEGUROS BOLIVAR S.A., y COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A SEGUROS MUNDIAL.
Rdo. Único. 540013105004 2019 00038 02 R.I. 21426 AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante FRANCISCO ANTONIO MEZA REY, en contra de la sentencia proferida el quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado al apelante, para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días.
VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21426 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 143, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 19 de diciembre de 2024. _________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.