Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-0295 Confirma Sentencia (Unión Marital de Hecho)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

Ponente: María Julia Figueredo Vivas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. María Julia Figueredo Vivas Proceso: Unión Marital de Hecho Demandantes: Nancy Angelica González Roballo Apoderado: Jefferson Ariel Jiménez Ramos Demandados: Herederos de Nicolas Ricardo Alfonso Avendaño (q.e.p.d) Apoderado: Nubia Rocío Gutiérrez Sandoval Radicación: 2025-0295/NUR 2024-00022 Sentencia No. 003 Discutido y aprobado en Sala virtual del día 20 de agosto de 2025.

Tunja, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Tema: Proceso de unión marital de hecho. La parte demandante solicita que se declare la unión Marital de hecho desde el 1 octubre 2020 y hasta el 4 de diciembre de 2023, al igual que la sociedad patrimonial de hecho por ese mismo periodo. - Elementos o presupuestos para la conformación y existencia de la UMH. - Personas que por razón e la profesión y circunstancias de trabajo, tienen una vida y relación en distancia, pero son espacio común de vida, donde coinciden cuando las condiciones de trabajo les permiten.

I. ASUNTO POR TRATAR Procede la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja, a resolver el recurso de apelación planteado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2025, proferida por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA, en la que declaró la existencia de la Unión Marital de Hecho entre la señora NANCY ANGELICA GONZÁLEZ ROBALLO y NICOLAS RICARDO ALFONSO AVENDAÑO; adicionalmente declaró no prospera las excepciones de inexistencia de los presupuestos y requisitos del artículo 1 y 2 de la Ley 54 de 1990, para declarar la unión marital de hecho, inexistencia de singularidad y prescripción. II.

ANTECEDENTES 2.1. LA DEMANDA: La señora NANCY ANGELICA GONZÁLEZ ROBALLO, a través de apoderado judicial presentó demanda de Unión Marital de hecho bajo la siguiente situación fáctica: Indicó que su poderdante conoció al señor NICOLAS RICARDO ALFONSO AVENDAÑO, en el año 2010, cuando era estudiante de Ingeniería Metalúrgica, forjándose entre ellos una amistad; posteriormente para el mes de noviembre del año 2019, iniciaron una relación de noviazgo.

El 4 de abril de 2020, falleció la señora MARÍA LUCRECIA AVENDAÑO, madre de NICOLAS RICARDO, motivo por el cual el señor ALFONSO AVENDAÑO, le propuso a NANCY ANGELICA que se fueran a vivir juntos desde el 1 de octubre de 2020. De otra parte, señaló que NICOLAS RICARDO ALFONSO AVENDAÑO y NANCY ANGELICA GONZÁLEZ ROBALLO, iniciaron su convivencia en la casa de la madre del señor ALFONSO AVENDAÑO, compartiendo el mismo techo con intenciones claras de conformar una 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA familia, de ayuda mutua, debito conyugal, vivienda que quedaba ubicada en la Cra 3 No. 3-10, Barrio Coservicio de la ciudad de Tunja- Boyacá. Agregó que en ese inmueble se encontraban viviendo las hermanas de NICOLAS RICARDO, esto es, MARIANNE ARLETTE DURAN AVENDAÑO, ANGELA IVONNE DURAN AVENDAÑO y su sobrino NICOLAS ROBERTO DURAN.

Así mismo, refirió que los aquí compañeros permanentes, compartieron los gastos del mercado, aseo, servicios públicos, aportando en medidas proporcionarles a sus ingresos a la sociedad patrimonial; de igual forma, compartieron paseos familiares, festividades, navidades, cumpleaños, reuniones, los vecinos los veían como pareja pues así eran presentados en sociedad y ante sus familias, tenían un fondo común en el Banco Bancolombia de $90.000.000 millones aproximadamente, ahorro que estaban realizando para comprar su casa propia.

Refirió que, por la profesión de ambos y el ejercicio normal de sus contratos, debían viajar constantemente por periodos y por diferentes partes del país, pero la dirección de residencia de su hogar fue la vivienda que quedaba ubicada en la Cra 3 No. 3-10, Barrio Coservicio de la ciudad de Tunja. Por último, señaló que la muerte del señor NICOLAS RICARDO ALFONSO AVENDAÑO, se dio en el Municipio de Orito – Putumayo, el 4 de diciembre de 2023, cumpliendo incluso actividades de su trabajo.

Planteó como pretensiones, las siguientes: Que se declare que entre la señora NANCY ANGELICA GONZÁLEZ ROBALLO y NICOLAS RICARDO ALFONSO AVENDAÑO, existió unión marital de hecho desde el 1 de octubre de 2020 hasta el momento de su fallecimiento, esto es, 4 de diciembre de 2023. Adicionalmente, se decrete la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial que fue conformada por ellos. 2.2.

EL TRÁMITE: La demanda correspondió por reparto al JUZGADO TECERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA, Despacho que mediante auto de fecha 19 de febrero de 2024, dispuso la admisión de la misma, ordenando la notificacion al extremo pasivo para que se pronuciara de los hechos y pretensiones aducidas en el escrito genitor; adiconalmente adoptó otras detrmianciones entre ellas, la de realizar el emplazamiento a los herederos indetermiandos del señor NICOLAS RICARDO ALFONSO AVENDAÑO.

2.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (Archivo 030): La demandada por intermedio de su apoderada judicial comparece al proceso para oponerse a los hechos y pretensiones, refiriendo lo siguiente: Frente a los hechos referidos en el escrito genitor, indicó que los hechos primero y segundo son ciertos, que los hechos cuarto, quinto, sexto, septimo, octavo, decimo, once, doce, trece, catorce, quience, dieciseis, diecisiete y deciocho no son ciertos, no le consta el hecho tercero y es parcialmente cierto el hecho noveno. En relacion con las pretensiones, indicó que se oponian a las mismas, dado que el señor NICOLAS RICARDO ALFONSO AVENDAÑO (q.e.p.d.) nunca convivió con la demandante en los términos y requisitos de la Ley 54 de 1990. 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Como excepciones de fondo, propuso la denominada inexistencia de los presupuestos y/o requisitos comtempados en los artículos 1 y 2 de la ley 54 de 1990, para que se declare la existencia de la union marital de hecho, inexistencia de singularidad cmo requisito para declaración de la unión marital de hecho y prescripción de la accion de declaración de existencia de sociedad patrimonial, su disolucion y liquidacion.

Allegó pruebas documentales y solicitó prueba testimonial.

2.4. CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE: Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2024, el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA, dispuso la fijar fecha para llevar a cabo la audiencia prevista en los artículos 372 y 373 del C.G.P., para el día 11 y 12 de febrero de 2025. Asi mismo, decretó las pruebas que harian parte del proceso. (Carpeta Primera Instancia – Archivos 023 y 027) 2.5.

PRUEBAS

2.5.1. PARTE DEMANDANTE DOCUMENTAL 1.Copia Registro Civil Nacimineto de NICOLAS RICARDO ALFONSO AVENDAÑO 2. Copia Certificado de Defunción de NICOLAS RICARDO ALFONSO AVENDAÑO 3. Copia Registro Civil de Defunción de MARÍA LUCRECIA AVENDAÑO MONROY 4. Copia Registro Civil Nacimineto de NANCY ANGELICA GONZÁLEZ ROBALLO 5. Copia de cédula de NANCY ANGELICA GONZÁLEZ ROBALLO 6.

Copia de cédula de NICOLAS RICARDO ALFONSO AVENDAÑO 7. Fotografías de los señores NICOLAS RICARDO ALFONSO AVENDAÑO (q.e.p.d.) y NANCY ANGELICA GONZÁLEZ ROBALLO 8. Copia Registro Civil Nacimineto de ANGELA IVONNE DURAN AVENDAÑO 9. Copia Registro Civil Nacimineto de MARIANNE ARLETTE DURAN AVENDAÑO TESTIMONIAL

1. MARIANNE ARLETTE DURAN AVENDAÑO

2. ANGELA IVONNE DURAN AVENDAÑO

3. OSCAR DURAN AVENDAÑO

4. OMAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

5. ZULMA KATHERIN CALA AVENDAÑO

6. TULIA ROSA CALA AVENDAÑO

7. MYRIAM AVENDAÑO MONROY INTERROGATORIO DE PARTE

1. JAIRO ALFONSO VALERO

2.5.2. PARTE DEMANDADA DOCUMENTAL 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA 1. Fotografias 2. Fotocopia de pago de gastos funebre 3. Foto formato DEMINCOL 4. Copia contrato exequial TESTIMONIAL

1. OSCAR DURAN AVENDAÑO

2. NUBIA PÉREZ VALERO

3. NIXON VALERO

4. JORGE LUIS SALAMANCA

5. OLGA LILIA LEGUIZAMÓN LEÓN

6. NEDIE GERALDINE NAIZAQUE PÉREZ

7. SEBASTIÁN VELOSA RODRÍGUEZ

8. FABIAN VELOSA RODRÍGUEZ

9. RUTH APONTE FANDIÑO

10. MARTIN ALFONSO ARENAS

11. ORLANDO CAMILO ALFONSO ARENAS

12. ANGELA MOYA APONTE

13. MARÍA RODRÍGUEZ

14. ORLANDO ALFONSO VALERO INTERROGATORIO DE PARTE

1. NANCY ANGELICA GONZÁLEZ ROBALLO

2.5.3. DE OFICIO 1. Oficiar a la EPS SANITAS 2. Oficiar al Banco BANCOLOMBIA 3. Oficiar a la Registraduria del Estado Civil 4. Oficiar a la EPS SANITAS AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C.G.P. (Carpeta Primera Instancia – Archivos 051, 052, 053, 058, 060 y 063) Llegada la fecha y hora, se procedió a escuchar los interrgatorios de parte y testimonios solicitados tanto por la parte demandante como por el extremo actor INTERROGATORIOS DE PARTE PARTE DEMANDANTE: - NANCY ANGELICA GONZÁLEZ ROBALLO: Indicó en su interrogatorio que “yo a Nicolas Ricardo Alfonso, lo conocí durante la universidad porque estudiábamos la misma carrera, él iba unos semestres adelante mío, por unos amigos y un primo lo conocí, desde ahí iniciamos un proceso de amigos eso fue entre el 2008 y 2010, que estudiamos y él se graduó para esa fecha, yo me gradué en el 2012, la relación sentimental empezó cuando nos encontramos que estábamos trabajando, eso fue en el año 2019, iniciamos a 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA convivir en el año 2020, cuando se empezó a levantar las restricciones de la pandemia, empezamos a convivir en la ciudad de Tunja, eso fue en el mes de octubre del año 2020, establecimos la convivencia en la casa familiar de Nicolas, es la casa que les dejó la mamá a Nicolas y a sus hermanas, ahí vivían sus dos hermanas y sus dos sobrinos, la casa en el primer piso tiene el parqueadero de ingreso, tiene un baño, la cocina y una sala, sube uno las escaleras, en el segundo piso está el baño, hay dos habitaciones del lado izquierdo, dos del lado derecho y una habitación pequeñita, ocupábamos la habitación de la derecha al fondo del segundo piso, yo trabajaba en la empresa del sector hidrocarburos, mi horario de trabajo era de lunes a viernes, me dan permiso para trabajar virtual y trabajar desde la casa y otros días presenciales, era una semana más o menos, para esa fecha era en Orito - Putumayo, si señora dos semanas en campo y una en casa, Nicolas también en esa época tenía el trabajo como el mío, unos días trabajo de campo y otros días haciendo informe, él se recorría la zona sur que era Neiva y Putumayo, cada 20 días máximo nos encontrábamos en Tunja, una semana permanecíamos acá en Tunja, luego por las restricciones yo me quede en Putumayo y dure unos tres meses sin poder vernos, después nos veíamos así en la misma dinámica que veníamos, para el año 2022 yo renuncie a esa empresa, yo no pude acompañarlo al funeral de la mamá porque estaba en confinamiento en Putumayo, ella murió en abril de 2020, ya en junio pude empezar a viajar normalmente a Tunja, él también siguió con la misma dinámica, a él lo mandaban muy seguido a Putumayo, nos veíamos en Neiva, en Bogotá, en el 2021 el cambia de trabajo y le toca en Barrancabermeja, yo posteriormente conseguí un trabajo en Bogotá, él tenía la misma metodología de trabajo, nos veíamos en Bogotá, Bucaramanga o en Barrancabermeja, después casi no íbamos a Tunja, porque convivíamos en Bogotá o en Barranca, posteriormente yo conseguí un trabajo en Puerto Boyacá que era más cerca a Barranca y en ese trabajo yo tenía la facilidad de hacer informes virtuales, de Puerto Boyacá a Barrancabermeja son 2 horas, entonces me presentaba en Puerto Boyacá 2 días y permanencia en Barranca porque podía trabajar virtualmente, convivimos en Barranca más o menos 1 año, eso fue ya en el año 2023, pues mis cosas de valor, mi cicla, estaba allá en Tunja, si conseguimos un apartamentico, el señor lo arrendó, él le dijo que yo no iba a estar todo el tiempo porque viajaba mucho, si el señor Felipe, si señora cuando él fallece yo estaba trabajando en Puerto Boyacá, a él lo mandan a un servicio a Putumayo y es ahí cuando él fallece, el fallece el 4 de diciembre, me enteré por una amiga, ella se llama Diana, ella me dijo que un ingeniero se ahogó y me dice que parece que es Nicolas, si claro yo llamé a mis cuñadas y luego a mis papas, nadie sabía de la empresa nadie había llamado, luego la empresa me contacto a mí y a mis cuñadas, la empresa nos dio tiquetes a mi cuñada y a mí para ir recoger el cadáver, si señora la empresa se encargó de todos los gastos de los tiquetes, Nico pagaba un seguro funerario y cubrió, el ataúd, bóveda, si a mí y a Marianne fue a quienes nos entregaron el cuerpo, al papá de Nico lo conocí en el 2021 en Tibaná – Boyacá, si él vive allá y la tía, él me fue a presentar y el campo que ellos tenían, me presentó como la novia, volvimos a fin de año a un asado familiar y ahí conocí otros familiares de Nicolas, eso fue el 1 de enero de 2022, no él papá no iba nunca a donde vivíamos, las fiestas de fin de año de 2020, 2021 y 2022 pasábamos en familia con las hermanas de Nico, las primas de Nico, las tías de Nico ahí en Tunja, o pasábamos con mi familia, con mis hermanas y mis papás, si señora Nicolás ayudaba económicamente a las hermanas, él no tenía buena relación con su hermano mayor Oscar Duran, su otro hermano Giovanny vive en la casa pero en un cuarto externo a la casa porque él tiene adicciones a las drogas, él tampoco tenía buena relación con su padre, si señora todavía vivo en la casa con las hermanas de Nicolas, si señora él me daba el trato de esposa, 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA nosotros estuvimos mirando anillo íbamos a comprometernos, la cuenta Davivienda estaba a nombre de él, no adquirimos bienes, estábamos ahorrando para el apartamento, si señora él ya tenía esa moto, yo cuando estuve en Barrancabermeja cuando fui a recoger su ropa y la moto, fui a la empresa, ellos me dijeron que esas acreencias se la iba a consignar a su cuenta de nómina, estábamos ambos afiliados en la EPS sanitas, si él me dejo como beneficiaria en Coeducadores, yo supe que él tuvo una novia en Yopal y duraron muchos años, ella le decía María C, nosotros hacíamos un mercado grande, y con la cuñada nos repartíamos lo de los servicios y los animalitos, cra 3 A No. 3A - 10 barrio Eco servicio, esa era nuestra dirección oficial de Tunja, donde nos llegaba la correspondencia, tenemos la ropa, el resto de sitio ha sido es por trabajo, si yo conviví de forma permanente desde el 2020 a 2023, el cadáver de él se lo entregaron legalmente a la hermana, eso fue porque no éramos casados legalmente, pero la hermana y yo lo recibimos, si nosotros íbamos a Ráquira, Ramiriquí, Paipa, Pantano de Vargas”.

PARTE DEMANDADA: - JAIRO ALFONSO VALERO: Refirió en su declaración que “En el registro civil de defunción dice que muerte violenta, yo me entere del fallecimiento porque me llamo la hermana Marianne Duran Avendaño, llamaron también a mi hermana Lidia Alfonso Valero, ella se iba con una señora a recoger el cuerpo, la novia supuestamente, se iban para Orito – Putumayo, después se le informó a mi hermano, él estaba afiliado a Coeducadores y corrió con los gastos del funeral, habíamos quedado que en el afiche iba padres y hermanos y veo que esta su compañera González, la mayoría de los gastos del funeral yo los asumí, la última vez que compartí con él fue en septiembre de 2023 en Tibaná, estuvo solo duro tres o cuatro días, converso con mi hermana y todo y la última vez que hable vía chat fue el 1 de diciembre, me comento que salía en comisión a Orito – putumayo, porque él estaba en Barrancabermeja, él en el año 2023 estaba radicado en Barrancabermeja, en una pieza, no sabía cómo se llamaba el dueño de la pieza, no recuerdo el nombre de la empresa donde trabajaba, desde el 2010 cuando él empezó trabajar él vivía conmigo en un aparta hotel en Bogotá y en el 2018 mando a trasladar todas esas cosas a Tibaná a la casa mía, en el 2019 nos trasladamos a torres las fenicia a espalda de la universidad de los Andes al frente de la universidad Jorge Tadeo y eso fue hasta la pandemia, él venia de Puerto Rico de una comisión y alcanzó a donde la mamá a Tunja esa noche, la mamá falleció en abril de 2020 y en junio o julio se trasladó a Tibaná que era su lugar principal donde vivía de tiempo completo, él venía a Tunja mensualmente a recoger sus medicamentos y auxiliar y colaborares a los hermanos, él trabajó virtual en Tibaná y solo desplazó a Tunja, él tenía la enfermedad de la diabetes tipo II y por eso no lo llamaron inmediatamente, el no pedía descanso, él se venía de Rubiales para Tibaná duraba dos días, lo recogían y se iba, me visitaba un mes, dos meses o tres meses, me informaba de todas las actividades, él tuvo una novia que estudio relaciones económicas aquí en la UPTC era de Yopal, varis veces estuvo en el aparta hotel duró tres o cuatro día, fue la única persona que me presentó como la novia, lo demás entraba a sus amigas y compañeras, no recuerdo el nombre pero duraron como 10 años, conocí a Nancy y vine a saber de ella el día que trajeron el cadáver a Tunja, por los afiches que yo no autorice y Marianne me dijo que debía aparecer la compañera Nancy González, ocasionalmente cuando iba a Tibaná llevaba a sus diferentes amigas se quedaban en la casa, esa señora estuvo una o dos veces, inclusive el último año me dijo que si podía llevar a alguien, a esos asados iban los hermanos, los tíos, tías y primos de 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA él, llegó el último asado para enero de 2023, saludo a mi hermana y no más, creo que fue dos veces y nada más, lo mucho nos dimo la mano, no se quedó en Tibaná, el trato de Nicolas con ella era como todas las amigas, la última vez que entre a la habitación de Nicolas fue el día del sepelio, no veía que nadie hubiese dormido ahí unos o tres antes de la muerte, seguramente estuvo en octubre, porque yo les recomendaba que visitara a los hermanos y les hiciera mercado, el ultimo cumpleaños no se lo celebre pero desde luego lo llamaba, el representante de la empresa tuvo que haberle entregado las pertenencias a la hermana, me enteré que eso estaba haciendo la señora Nancy no sé con qué autorización, si yo hice una reclamación en Coeducadores, si me pagaron el valor del seguro y a mi hermana también que la tenía aseguradora, no tenía conocimiento que hubiese dicho que Nancy era su compañera permanente, el ganaba como 8 0 10 millones, no sé a qué se dedica Nancy Angelica, fue estudiante de Ingeniera Metalúrgica, no sé si trabajan en la misma empresa, no sé si ellos coincidieron el mismo lugar de trabajo, el representante de la empresa fue el que le dijo a Marianna de la muerte de Nicolas, no señor él no se inscribió en la sociedad de Diabéticos, yo hasta le insistí y él no quiso, si él se afilio en otra oportunidad no tuve conocimiento.” TESTIGOS PARTE DEMANDANTE - MARIANNE ARLETTE DURAN AVENDAÑO: En su declaración indicó “Mi dirección es cra 3 A No. 3A – 10, Si señora Nicolás era mi hermano y Angelica pues es mi cuñada, ellos vivían aquí en la casa y cuando estaban trabajando vivían allá donde correspondía su trabajo y cuando llegaban aquí a Tunja vivían aquí con nosotros, vivía mi hijo, al lado hay un apartaestudio que vive un hermano mío que tiene alteración mental por adición a las drogas, si señora cuando él empezó a trabajar como ingeniero metalúrgico él iba unos meses y volvía, yo supe de ella en octubre de 2020, ella empezó a vivir con mi hermano y se quedaba aquí con nosotros en noviembre de 2020 ya después él nos contó cómo se conocieron, que en Orito empezaron una relación y luego ya se fue formalizando y como él estaba malito de su diabetes él quería hacer sus cosas formales, a veces venían cada 8 días, a veces venia solo Nicolas porque Angelica no podía viajar, a veces cada quince días, o cada dos meses, ellos compartían mucho, porque él me decía que estan en Puerto Boyacá o en Barranca, inclusive a veces mi hermano no venía y Angelica era la que venía y compartíamos todos, si señora Angelica tenía todo aquí en la casa, tenía su propio espacio aquí, ellos compraron ollas, pailas, si señora ellos aportaban económicamente para la casa, cuando ella empezó a vivir aquí cada vez que venían hacíamos un mercado conjunto, aquí tenemos animales, y él le compraba comida a los gatos, Angelica me enviaba para comprar el salmón de mi hermano y cosas para preparar, compartíamos los gastos entre los tres básicamente, no él no tenía otro lugar de residencia, a él le gustaba ir a Tibaná era por su tía Mila, eso fue para el 2020 que estuvo más quieto aquí en Tunja, él generalmente estaba en Barranca, lo mandaban mucho por Orito, Panamá, un pueblo del eje cafetero, ella estaba trabajando en Orito, luego le salió una mejor oportunidad en Puerto Boyacá, inclusive nosotros fuimos allá, ella llega acá y mantenemos el contacto, la relación de Nicolas y su papá ha sido muy parco y poco afectuoso, si ellos tenían planes de comparar su apartamento, de poner su negocio, que quería renunciar de ese trabajo y porque él estaba muy enfermo de su diabetes, ese fin semana que estuvo hospitalizado estaba con Angelica, yo me entere del fallecimiento de Nicolas porque Angelica me llamo y me envió una foto diciéndome que le dijera que ese no era Nicolas, que los amigos de Orito le habían enviado esa foto, luego me llamo el jurídico de la empresa y me dijo que había tenido un accidente y había 7 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA fallecido, luego las dos nos fuimos para ver si era o no Nicolas, lo del seguro funerario fue porque él me ayudo a sacar un crédito con Coeducadores y por eso los dos teníamos un seguro funerario, pues yo le preguntaba todo Angelica porque es que mi tío y mi tía era muy despectivo con ella y él quería llevárselo para Tibaná, y me dolía que se referían así sobre Angelica porque ella era quien lo cuidaba, si Nicolas tenía muy buena relación con su tía, no sé si Nicolas le habrá dicho a ellos, pero los últimos dos o tres años lo que compartimos allá fue con ella, si él quería compartir una vida con ella, proyecto de vida, inclusive Angelica se volvió para nosotros un apoyo en mucho sentido, Angelica tiene toda las cosas de él, ella fue quien recogió todo, la moto está en la casa de Angelica, el murió un 4 de diciembre y 8 días antes me dijo que iban a comprar un apartamento o una casa, que iban a montar un gimnasio, de hecho el plan de ese diciembre era irnos a Coveñas, Angelica era quien se encargaba de todo lo de Nicolas.” - OSCAR DURAN AVENDAÑO: Refirió en su testimonio que “Nicolas Alfonso Avendaño es mi hermano, no me acuerdo cuando fue la última vez que compartí con mi hermano, creo que fue para un diciembre o antes, pues me hablaba con él muy ocasionalmente, cada tres o cuatro meses, si tenía contacto en el 2020, época de la pandemia, cuando murió mi mamá, la verdad para esa época no sabía a donde estaba viviendo, él a veces que yo sepa estaba en la casa de mi mamá pero como él viajaba mucho pues no sé, no sé dónde estuvo en la época de confinamiento, no sabría decirte, pues la relación con él era cordial no éramos los mejores hermanos, no yo no solía reunirme con mis hermanos, antes de pandemia si compartíamos la casa, mi mamá murió ya no porque me fui a vivir a mi apartamento, la casa la visito muy esporádicamente una vez cada dos meses, a veces una vez cada cuatro meses, yo saque todo, si en algunas de esas veces que fui si me encontré con Nicolás allí, que yo le haya conocido novia la última que tuvo, era una estudiante mía, no recuerdo el nombre, antes tuvo otra pero no la conocí, desde mi perspectiva él era reservado, él no hablaba de eso, nosotros no nos llamábamos para el cumpleaños, me entere del fallecimiento porque mi hermana me dejó un audio de chat diciéndome que Nicolas se había ahogado, mi hermana Marianne, lo que yo sé es que a ellas dos, a la novia y a Marianne la llevó la empresa al siguiente día les pago avión para ir a reconocer y a mandar a Nicolas, pues la novia que él tenía que fue alumna mía, no me acuerdo el nombre, si es ella Nancy Angelica Robayo, yo me entere fue para una cirugía que me hicieron, eso fue en el 2022, que Nicolas se ofreció a traerme y llegamos en la casa de ella donde se estaba quedando, nosotros no hablamos de eso, de la relación lo que yo le diga es mentira, pues él se tomaba muy enserio sus relaciones, lo que según él hablaba con mi mamá, pero que tan serio iba con ello fue lo que me conto mi hermana, ella me conto que eran novios, cuando fui a ver lo que había pasado, en la casa había fotos de los dos, no me di cuenta si habían cosas de ellas porque estaba choqueado, pero en la habitación estaban fotos de ellos, si señor Angelica estaba en el funeral, si ella estuvo en todo momento, ella pagó una misa y allá resulte, pero no sé si sea cierto, porque tampoco es que lo hayan nombrado, si después de la muerte de Nicolas, yo baje a la casa y ella estaba ahí, eso fue unos días después, ahorita no sé si ella esta allá, por ahí apareció una foto de ellos en la casa en Tibaná, eso fue en enero de 2022 o 2023, allá haciendo el asado del cumpleaños del papá a mí no me invitaron, él estaba con ella, una foto de mi sobrino, Mariana, sé porque yo ya había ido a esa finca, no fue en el 2023, porque en el 2022 me enteré que eran novios, después de eso no me consta no vivía ahí, pero él podía llegar quedarse 8 días o 15 días, si él ayudaba a las hermanas, él era diabético, sé que mi mamá se encargaba y después fielmente era mi hermana Marianne, porque Marianne era quien nos colaboraba mucho, ella me conto 8 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA que estando en Barrancabermeja él tuvo una nueva crisis y ella fue hasta allá a recogerlo, no tengo ni idea quien dispuso de esos objetos, la verdad no me acuerdo de las palabras exactas como me la presentó, es cuando yo la vi ya yo sabía quine era, tengo entendido que ella estaba trabajando con una empresa de Bogotá y se habían trasteado ahí, se trataban como papá e hijo, yo tenía entendido que él para la época de restricción estaba era en la casa pero no se no puedo dar fe de eso, en la pieza de él estaba toda su ropa, sus cuadros, sus muñecos, sus pesas, yo le di clase en 2010 o 2011, pudo haberme dicho vamos a pasar por donde mi novia o por donde mi pareja, pero no recuerdo.” - OMAR RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ: Frente a lo indagado contestó que “Si señora yo conocí primero a Nicolas Ricardo Alfonso Avendaño, es amigo mío desde los 20 años, lo conozco hace 16 años, nosotros nos conocimos porque trabajamos en un grupo de seguridad y lo conocí en el gimnasio entrenando, yo compartía tiempo con él, salíamos, trabajamos en la noche en los bares, íbamos a entrenar comíamos por ahí algo, conocí a su hermana, a su mamita, a su sobrino, a todo en la casa de él, me entere de la muerte de la mamá pero después, porque como él es ingeniero se fue a trabajar lejos, ya después retomo el gimnasio donde yo trabajo, nos rencontramos hace dos años, él trabaja lejos y los días que podía venir venia en las mañana tres o cuatro días, si más o menos 2021 o 2022, no todos los meses no, porque le venía era cada dos o tres meses, si el después de pandemia me dijo que tenía su relación sentimental con Angelica, pues Angelica era la novia, él me la presentó como la novia una vez aquí cuando vino al viva, yo con ella casi no hablaba, si yo compartir como tal no, pero yo si los veía en el centro comercial, los veía en el carro blanco, cuando nos conocimos la casa de la mamá era en eco servicio, si cuando él entrenaba vivía ahí en la casa, él vivía con la hermana, creo, no yo solo conozco a Mariam porque ella también venia entrenar acá, no yo ahora ultimo no he ido a esa casa, no ni idea donde ella vivía, no que yo hubiese escuchado de él que tuviera varias chicas no, él me decía que estaba bien con ella, él solo dedicado al Gym y al trabajo, solo hablamos de eso, yo me entere de la muerte de Nicolas porque me lo conto un amigo que lo conocía, la última vez que lo vi fue diez u ocho días, antes de que él muriera, él vino a entrenar.” - ZULMA KATHERIN CALA AVENDAÑO: Señaló que “Nicolas Ricardo Alfonso Avendaño es primo mío, es hijo de la hermana de mi mami y Angelica es la pareja de él, si señora a Nicolas lo conozco de toda la vida, a ella la conozco más o menos desde el 2021, que yo me haya dado cuenta verla ahí, porque como le digo yo trabajo en occidente, pues yo iba a la casa de mi tía y algunas veces nos encontrábamos ahí en la casa, pues él ene se momento me la presentó me dijo que era su novia, si yo compartí con ellos, eso fue un paseo y fuimos almorzar a Paipa y de allá fuimos al pantano de Vargas, aquí está la foto, eso fue como el 2 de enero de 2022, también compartimos para el ultimo cumpleaños de Nico que cumple el mismo día que su sobrino Mario, entonces se hizo una pequeña reunión en mi casa, donde estuvo Angelica estuvo Nicolas, estuvo los hermanos ósea mis primos y la novia de Nicolas con la mamá, pues el trato que le debamos era de esposa de la pareja de Nicolas, ella es ingeniera metalúrgica, ella trabajaba con lo que estudio, hasta donde yo sé ellos tienes ciertos días de descaso y de trabajo, entonces algunas veces en los días de descanso ellos se encontraba en la casa de mi tía Lucrecia, pues ellos trabajaban, en Puerto Boyacá, Orito, Barranca, no sé cada cuanto descansaba, al año tal vez unas seis veces, ahí en esa casa vivía Marianne, el hijo de Marianne, Mario, un hijo de la otra prima que estuvo u tiempo ahí, Nicolas y Angelica cuando venían, sabía 9 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA que muchas veces él iba donde ella estaba trabajando, o ella iba donde él estuviese trabajando, si conocí el cuarto de Nicolas, vi ropa de Angelica, Maquillaje, ellos eran cariñoso, era la primera vez que yo hubiera conocido una novia a Nicolas, la conocí a comienzo de año, en 2021 y 2022, pase fechas especiales en mi casa, la casa de mi mami, pues a veces pasaba Nicola, Marianne, mi tía, un tío, ellos en una de esas fechas pasaron saludaron y se fueron acostar porque Nicolas estaba cansado, ellos compartían habitación, una vez llegamos y estaban cocinando los dos, pues con Nicolas nos criamos en el mismo barrio, al comunicación era solo cuando nos encontrábamos, no me llegue a enterar que tuvieran una relación a la par con otra persona, si conozco al papá de Nicolas, él iba seguido a Tibaná a visitar a Jairo y sobre todo a la tía Mila porque él la quería mucho, me entere del fallecimiento de Nicolás porque Angela la hermana de Nicolas me llamo esa noche, si señora si estuve en el funeral, lo que sé es que ellos estaban pensado en comprar un apartamento y una bomba de insulina que inclusive Angelica dijo que se la compraba, él era diabético, una vez que él se enfermó la persona que estaba con él estaba con Angelica, no no sé cómo se repartían los gastos del hogar, él se murió ahogado eso fue lo que dijeron en un pueblo que se llama Orito sino estoy mal, mi prima Marianne fue a reconocerlo con Angelica, nosotros estuvimos allá el 1 de enero de 2025, Angelica y Nicolas fueron los que nos atendieron a nosotros, con la carne y el trago, Jairo siempre hacia asado el 1 de enero, si señor yo vi a Nancy Angelica todo el tiempo ahí en el sepelio, ella estaba cerca del cajón, el papá de Nicolas estaba ahí también, siempre he ido a Tunja cada 8 días y por mucho cada 15 días, él se quedaba en Tunja y también iba a Tibaná, no sé dónde estan las cosas de Nicolas, una vez fui a la pieza donde dormía Nicolas en Tibaná, habían dos camas, ropa de él.” - ANGELA IVONNE DURAN AVENDAÑO: Manifestó que “Si tengo parentesco con Nicolas Ricardo Alfonso Avendaño, yo soy la hermana, ellos eran parejas, vivían juntos, yo a Angelica la conocí desde el año 2020, después que ella falleció madre, más o menos en octubre, la conocí ahí en la casa de mi mamá, yo no vivía en la casa de mi mamá pero mi hijo si y yo iba a visitarlo seguido, un fin de semana fui a visitarlo y ella estaba ahí, empecé a tener relación con ella desde el 2020 hasta ahora, ella es ingeniera como mi hermano Nicolas, trabajaba lejos y ella iba seguido a la casa cuando se encontraba con Nicolas, compartí asados, un cumpleaños de Angelica, cumpleaños de mis hermanos, cumpleaños de mi hijo, cumpleaños mío, tengo entendido que Angelica trabaja en un lado y mi hermano en otro pero ellos se reunían para en encontrase en los tiempos libres, me mandaban fotos viajando, yo les decía por favor cuando yo pueda me invitan, el trato de ellos era de esposos, recuerdo porque mi hijo mayor vivía allá, yo en octubre de 2020, tuve una pelea con mi hermana mayor y Angelica y Nicolas entraron a conciliar, Angelica y Nicolas me ayudaban con mis hijos, le compraban cosas que les hacía falta, yo económicamente no estaba bien, ellos le compraban ropa a mis hijos, yo a él solo le conocí dos novias en la vida, Angelica y otra anterior con Angelica que duro muchos años, Nicolas y yo tenían buena relación, días antes que él falleciera habíamos hablado porque yo cumplo días antes y él me alcanzo a comentar que si yo podía decirle a mi amiga que le diera una serenata Angelica para proponerle matrimonio, en el 2022 compartí con ellos, fui a una sado, para el 2021 compartí con ellos, es más yo conviví con ellos desde mayo de 2022 hasta el 2024 más o menos, Angelica en Puerto Boyacá y Nicolas en Barranca, Nicolas tenía Diabetes, a él le dio una crisis en puerto Boyacá estando con Angelica, nosotras llegamos allá, ella tenía una habitación, salimos nos dimos una vuelta, después de eso entre las tres lo obligamos a que se inscribiera en la clínica de diabéticos, con el papá de Nicolas, yo con ese señor no tuve contacto después de los 15 10 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA años, solo Dios, yo y él sabe porque fue así, no Nicolas no era muy apegado a él era más apegado a la tía Mila, yo que me crie con él a nosotros nos crio la tía Mila, ose le contaba lo necesario, el después que mi mamá falleció el dejo de ir, a lo último ya él no iba, él permanecía acá en Tunja, me entere del fallecimiento de Nicolas porque mi hermana Marianne, mi hermana y Angelica fueron a reclamar el cuerpo, si ahí estaba las cosas de ambos, ropa, el carro de mi hermana con el de Angelica se intercalaban ahí en el parqueadero, claro que Nicolas compartía con la familia de Angelica, era buena relación, yo me hablo de hecho con doña Nancy, la mamá de Angelica, él si iba uno o dos días a Tibaná, pero no a vivir allá, jamás vivió allá, eso es mentira, yo Sali con ellos varias veces, mire mi hermano iba a cambiar todo, absolutamente todo, pero no lo hizo porque falleció de repente, a Angelica no le hacía falta nada, es más ella se ofreció a comprarle la bomba de insulina a mi hermano, para julio de 2022, él ya no viajaba a Tibaná tan seguido, si señora juez fue mayo de 2023, porque en mayo de 2022, yo vivía con mi pareja, siempre habían dos habitaciones desocupadas.” - TULIA ROSA CALA AVENDAÑO: Indicó que “Soy prima de Nicolas y si conozco a Angelica, la pareja de Nicolas, no sé exactamente desde cuando son pareja, pero la conocí exactamente a inicios del 2021, en la casa de ellos, vivimos cerca, no me acuerdo si él estaba ahí, con mucha frecuencia no visito la casa de mi tía, pero por ahí dos veces al mes, aquí tenemos la costumbre de celebrarnos los cumpleaños tanto de los primos como de nosotros, entonces compartimos cumpleaños, algunas fechas de navidad, paseos no con frecuencia pero se hacían, la última fecha que compartimos fue el cumpleaños de Nicolas porque el cumple el mismo día que su sobrino, ambos trabajan en empresa de hidrocarburos y ss turnos son por temporadas por eso todo el tiempo no vivían en Tunja, él le daba el trato de esposa, la única que le conocí fue a ella, si los demás la reconocían como tal, Nicolas desde hace tiempo él tenía diabetes, sabemos que él estaba enfermo, mis primas se encargaban de las citas y medicamentos, él tuvo una situación en Puerto Boyacá, creo que un coma diabético y ellas estaba pendiente, si conocí el cuarto que ellos compartían, no recuerdo si fue mi prima Angela que me llamo y me aviso de la muerte de Nicolas, si estuve en el funeral, Angelica estaba, me imagino que Angelica, porque mi tía tenía un seguro funerario, pues que yo sepa no frecuentaba a Tibaná, sé que visitaba a la tía Mila, no Nicolas no vivió en Tibaná, chiquito pero era porque mi tía vivía allá, si señor Nancy estuvo compartiendo ese asado con nosotros, si el señor Jairo Valero estaba, también estuvimos en un paseo en Paipa estuvimos almorzando, fuimos al pantano de Vargas, las otras actividades lo hacíamos en Tunja, celebramos los cumpleaños, yo la vi muy descompuesta, si me consta que compartían, lecho, techo y mesa, pues ellos estaban en pijama, eso fue en la mañana, eso fue en el 2021, sabía que trabajaba en Barranca, pero nunca fui allá, pues en los turnos que él podía venir venia, él iba a Tibaná iba una mañana y volvía, lo que me consta, no sé si quedaba allá, Nicolas, Angelica, Angela, el hijo de Angela, otro hermano Giovanny, Angela se fue de ahí, Marianne y el hijo de Marianne, la persona más cercana a él es Marianne.” - MYRIAM AVENDAÑO MONROY: Refirió que “Soy la tía de Nicolas, si conozco a Angelica, porque alguna vez fuimos a la casa de Lucrecia y ella estaba ahí con Nicolás, desde que murió mi hermana voy muy poco, cuando vamos allá es de visita, no se la fecha, no yo si pregunte quien era ella y Marianita me dijo que era la novia, pues me consta que seguían siendo novios porque aquí por lo general se celebra cumpleaños, navidad, año nuevo, no todas las veces venían pero aquí se le celebró el ultimo cumpleaños de Nicolas, lejos 11 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA trabajaban ellos, sé que trabajaban en diferentes lados, y trabajaban en lo mismo, el tiempo que permanecían era corto, nunca duraban más de un mes o quince días, ellos venían en descanso, que yo sepa toda la vida a vivido ahí, estuviera afuera llegaba donde la mamá, eso si no se si visitaba el papá, tampoco sé cómo era la relación de ellos, no sé si el papá si conoció a Angela, Nicolas trataba Angelica como mi esposo me trataba a mí, no señora no le había conocido otra pareja, conozco a la mamá de Angelica, el papá de ella el día del entierro, claro ella lo tenía como el esposo de su hija, lógico, Marianita fue la que nos dijo de la muerte de Nicolas, no él no tenía buena salud, él sufría de diabetes, las hermanas lo cuidaban, le reclamaba los medicamentos, una vez le dio un coma diabético, él estaba con Nancy, si fuimos al asado con Angela, mi yerno, mis dos hijas, mi nieto, mi hermano, eso fue como en el 2021 y en el 2022, allá estaban ambos en dos ocasiones, Mila era quien nos invitaba, é siempre hablaba de su tía Mila, uy si yo vi a Nancy pobre china, estaba destrozada esa pobre niña, ella le estaba ayudando a Nicolas a repartir la comida, Jairo repartía el trago con Mila, no sé con qué periodicidad iba Nicolas Tibaná desde el 2020 a 2023, no sé cómo sería la relación de los hermanos de Nicolas con Jairo, pues me consta que era pareja porque la mañana que fui ella estaba en pijama y él en pantaloneta, quien va hacer visita así, en otra oportunidad fui en la noche y le dije a Marianita que donde estaba Nicolas y me dijo esta allá en la habitación con Angelica, en la habitación había ropa de Nicolas, de Angelica.” TESTIGOS PARTE DEMANDADA - MARTIN ALFONSO ARENAS: Manifestó que “sí lo conocí bastante a Nicolas Ricardo Alfonso Avendaño, llegaba todos los diciembres y compartíamos con mis tíos y tías, hacíamos asado y siempre compartía con él esa fecha, después vino la pandemia, cuando la mamá de Nicolas falleció, él se radicó en Tunja, ose él duro de abril o mayo y mucho tiempo en Tibaná, nosotros hablamos bastante y él me ayudo a entrar a una empresa donde trabajó, después de mayo o abril de 2021, él volvió a trabajar, en pandemia trabajó desde casa supervisaba los informes, después de abril o mayo de 2021 lo empezaron a enviar a campo, el renunció en agosto de 2021, se trasladó luego para la ciudad de Barrancabermeja, cuando yo descansaba volvíamos a interactuar en Tibaná, él me dijo que se quería retirar, el 31 de diciembre siempre bajaba, sentimentalmente era muy promiscua, tuvo bastantes amigas, le conocí una novia duró como 8 años, pero eso fue como en el 2012, no escuche hablar de Nancy Angelica González, ósea solo la distinguí, que me acuerdo el día del entierro, perdón en la velación, nunca escuche a Nicolas referirse a ella, esos asados fueron a inicio de año, a veces iba de vez en cuando pero las fechas ni idea, si yo estuve en asado de enero de 2023, que haya visto Angelica no recuerdo haberla visto, sé que siempre iba era la familia, los hermanos de Nicolas, no sé si ella estuvo ahí, no me acuerdo, creo que la última vez que vi a Nicolas fue ahí, porque el resto hablábamos era por celular, no me acuerdo cuando cumple Nicolas, creo que le tenía más confianza a la tía, pues uno le cuenta las cosas a la mamá más que al papá, él en Tibaná estaba solo, eh una vez lo vi que llevó una muchacha no me acuerdo quien era, pero eso era normal porque él llevaba a las amigas allá, yo creo que en el 2022 y 2023, Nicolas iba a Tibaná cada dos meses, cada tres meses, no sé si mucha confianza pero compartí bastante en la pandemia, si yo lo vi en Tibaná desde que empezó la pandemia y hasta junio de 2021, yo entre en la habitación de Nicolas fue en diciembre de 2020 y fuimos a recoger las motos y solo había era las cosas de él, cuando la mamá de él vivía sabía que Nicolas compartía mucho con sus hermanas y co ocasión al fallecimiento de la mamá se va a vivir a Tibaná, 12 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA no me consta que Nicolás tuviera mala relación con su papá, cuando yo trabaja allá no estaba un horario establecido y nos daban días compensatorios e íbamos acumulando, mi tía Milán era quien se encargaba de las cosas de Nicolas en el 2021, nuca le vi ninguna foto con mujeres, no sabía que Nivolas tenía mujer, bueno como la nombran aquí, dialogue eso con los compañeros de Nicolas y se quedaron sorprendido de que Nicolas tuviera mujer, ella estaba ahí pero con las hermanas de Nicolas, él me dijo que sus proyectos era retirarse, construir una cabañita, comprar ganado y vivir en Tibaná, yo sabía que él estaba enfermo de diabetes, pero en el tiempo que estuvo en Tibaná él comía y bebía de todo, entre el 2021 y 2023, no volví a ir a la casa materna de Nicolas, sise ñora las visitas de campo es de lunes a viernes, sino uno podía tomarse su tiempo para hacer sus cosas y entregar los informes.” - JORGE LUIS SALAMANCA: En su declaración fue enfatico en señalar que “desde hace muchos años somos amigos y compartimos trabajo con Nicolas Ricardo Alfonso Avendaño y a Nancy Angelica Robayo, no la distingo, más o menos seis o siete años de amigos, lo conocí porque él me recomendó en empresa de hidrocarburos y trabaje con él, la empresa se llamaba A - plus, eso fue en el 2018, dura trabajando hasta mayo de 2019 más o menos, si él duro trabajando todo ese tiempo en esa empresa, él se retiró cuatro meses antes para irse a trabajar a otra empresa, en pandemia trabaja desde casa y bajaba y nos encontrábamos ahí en el pueblo, a él le gustaba tomar y cuando estábamos en Barranca hacíamos eso, si tomábamos en sitios específicos, él se tomaba una, dos y tres cervezas, a él le gustaba, él nunca me comentó eso de si tenía que salir hacer diligencias o si tenía que trabajar todo el tiempo en casa, él empezó a laborar ya en julio de 2021, porque él me dijo si se cambiaba de empresa, y luego se cambió a CIMA la última empresa estuvo trabajando, él bajaba cada mes y medio al pueblo, no se cuando murió la mamá, no señora no conozco la casa materna, no no estuve en celebraciones de fin de año, no supe donde estuve su ultimo cumpleaños, si le conocí una novia en el magdalena medio y también falleció por COVID se llamaba Fernanda gamboa, era la Jefe de nosotros, él me comentó eso, la última vez que o vi fue en el último asado que hacían en Tibaná, eso fue en el 2022 para empezar el 2023, él a veces llegaba con unas personas pero no sabía si era la familia de él, y hablamos, la última vez que hable me dijo que se iba a retirar que estaba cansado que iba a montar una empresa de hidrocarburos y también como docente, yo me entere del fallecimiento el 4 de diciembre de a las 6 am, la relación con ambos era constante, con el papá y con la tía, allá en Barranca tuvimos apartamento y vivimos, hasta en ultimo vi la moto en Tibaná de allí para acá si no sé, yo vi el afiche de invitación del funeral, estaba el papá, creo que las hermanas, pero había otra persona y esa otra persona yo nunca la distinguía, la verdad yo nunca lo vi con alguien, no la verdad nunca entre a la habitación de Tibaná, escasitamente a la sala y a la cocina, compartíamos ene se periodo cada 8 o 15 días, no no se la hora en que murió, lo que pasa es que Fernanda tenía un apartamento y ahí vivíamos los tres, él se trasteo todo para allá, la cama y un televisor, Fernanda lo saco y ella nos subarrendó y le ayudamos a pagar ahí, solamente era muchachas para dialogar y compartir, de ahí para allá, no nada más” - NEDIE GERALDINE NAIZAQUE PÉREZ: Señaló que “Tengo parentesco con Nicolas, soy prima de tercer grado, si tenía trato cercano con Nicolas, porque aparte de ser primos éramos muy amigos, compartíamos, salíamos, hablábamos por chat, cuando él viajaba me llamaba, yo vivo acá en Tunja, pero los fines de semana me voy para Tibaná, estudie mi primaria y secundaria en Santa María – Boyacá, en el 2020 estaba viviendo en Tibaná 13 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA – Boyacá, no estaba estudiando, volví a estudiar en agosto de 2021, él se la pasaba más tiempo en Tibaná, venía a Tunja hacer vueltas, no recuerdo bien cuando murió, en el 2020 no estaba trabajando, entró a trabajar en 2021, más o menos en la fecha que yo entre a trabajar, ósea si trabajaba en 2020 pero virtual, Nicolas vivía en la casa de Jairo, en pandemia nos frecuentábamos bastante salíamos en la moto, conocí a la familia de Nicolas, porque en mi familia hacemos asados y ahí los conocí porque Nico trataba de que la familia materna fuera, no señora no conocí la casa materna, pues yo creo que visitar a las hermanas, hacer sus vueltas, él estuvo hasta junio, julio o agosto de 2021 y luego ya era cada dos meses, cada tres meses, y como tenía una semana de descanso, la última vez que lo vi fue a inicios de 2023, lo vi donde la familia, no señora no conozco a Nancy Angelica, pues la referencia es en estos días, yo diría que nunca fue a Tibaná nunca la he visto, mi mamá me llevó y me dijo que tenía que darme una mala noticia y me dijo que Nicolas había muerto le dije que cual Nicolas y quede, eso fue como a las 11 o 12 pm, a mí me sorprendió su nombre porque Nico no tenía pareja, pues porque él muy coqueto, muy picaflor, no él no me comentaba cuando esteba enfermo, no permitía ese tipo de cosas, siempre él quería que entendiéramos que él estaba bien, en el 2023, no recuerdo bien donde trabajaba pero era para los lados del Putumayo, tenía su ropa de buceo, su cama, sus sombrero, no la relación de Nico con Jairo su papá siempre fue chévere, pues le me comento que la relación con las hermanas era más o menos porque habían tenido alguna diferencia por temas de dinero, Milán era quien se encargaba de la ropa y del cuidado de él, yo hacía videos llamada con él y siempre estaba solo, el cumplía el 6 de agosto, no se le podía partir torta, se le hacia una comida, si él en pandemia estaba feliz, él en Tibaná era feliz, él no contaba ese tipo de cosas, de si iba a reclamar medicamento o citas médicas, no le conocí novia en Tibaná.” - ORLANDO ALFONSO VALERO: Indicó que “Nicolas Alfonso Avendaño, es mi sobrino, si señora si tenía un trato cercano por celulares, en pandemia trabaje en Garagoa de lunes a viernes y los sábados me venía a mi casa, mi sobrino en el 2020, el gerente de la empresa lo conmino a que trabajara virtualmente y él se encontraba en Tibaná trabajando y viviendo con mis hermanos, el papá y mi hermana, Lidia era su confidente, una vez se declarar la pandemia nacional, ellos se vienen de Bogotá a Tibaná, no le sabría decir las empresas petroleras con las que se encontraba vinculados, si claro él se desplazaba de Tibaná a Tunja a ver a sus hermanos, él iba y venía, duraba uno o dos días, él frecuentaba con los hermanos y los quería mucho, una vez superado el Covid él regresa a Bogotá y a su empresa, cada vez que tenía compensatorio él venia dos o tres días y se iba, él pasaba los fines de año con nosotros y se iba, novias le conocí una de Yopal, una de Bucaramanga, una niña de Tibaná y muchas amigas del gremio, pero que el tuviera una relación seria con alguien, conocerla no, solo escuche el nombre, pero haber tenido trato social, familiar y económico, nunca en la vida, por el problema del fallecimiento de mi sobrino empecé a familiarizar ese nombre, eso fue cuando me informaron que mi sobrino se ahogó en el Municipio de Puerto Orito – Putumayo, yo elabore el documento para que le entregan el cuerpo a la hermana no sé porque esa muchacha término viajando, mi hermano y yo pagamos los costos de la catedral, él vivía en Barranca cuando muere, la última vez que hable con él fue el 12 de octubre de 2023, la última vez que nos vimos fue en el espectáculos de tracto mulas, no señora él siempre ha vivido soltero, él vivía solo a los lugares a donde iba a trabajar, él vivió con un compañero, en Barranca es donde tenía como una estabilidad transitoria, no sé si estaba en hotel, los cumpleaños era muy difícil porque como trabajaba donde le tocara y le cogía el cumpleaños, la mayoría si compartíamos navidad y fin de año, el 31 venia con los 14 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA familiares a Tibaná y compartíamos, la última vez él estuvo con los tíos, con los hermanos, ellos tenían magnífica relación, Nicolas le contaba todo al papá, ellos charlaban y todo, vivían mi hermana Lidia Alfonso Valero y ellos, después de pandemia ellos almorzaban los tres, hermano Jairo, Nicolas y mi hermana Lidia, pedían ahí en el restaurante, si yo fui a esa casa, le hice un trasteo de Tunja a Tibaná, eso fue a finales del 2022, duramos ahí como dos horas, pues por la privacidad de mi sobrino, uno ve la cama, pero pues yo no me pongo a mirar el closet ni debajo de la cama, no revise nada, pero no vi ninguna señorita diferentes a las hermanas, la última vez que fui ahí, no había nadie más, fui con mi hermana, eso fue el miércoles o jueves, ya él había fallecido, la habitación estaba sola, oscura, no había ninguna persona ahí, estaba cerrada, Mila si entró a mirar a sus cosas, él la tenía como una mamá, las pertenencias de Nicolas, la ropa, gorras, guantes, herramientas, todo eso está en la casa de mi papá, sé que Nicolas era caritativo con sus hermanas, de su sueldo pagaba servicio, se iba a estar uno o dos días, y después se iba, eso no es cierto lo que dice en la demanda, Nicolas no convivio con nadie, las pertenencias y todo se lo entregaron a la hermana de Nicolas, las pertenencias que tenía en Barranca a nadie le pertenece solo al papá, sé que había una moto, no se quien la tenga, ellos tenían buena relación, Nicolas y el papá vivieron en Bogotá y todo cuando él hizo la especialización, del 2020 al 2023, todas sus cosas y las fotos cuando jugó en Chico y en Patriotas está en Tibaná, están en Tibaná, sus colección de carritos lo tenía en Tibaná, mi hermano fue el que negocio con los de la funeraria para los resto donde reposa mi sobrino en el cementerio Santa Isabel, a esa señora la vi sentada un día y después no la volví a ver, ella no estuvo pendiente de nada, Nicolas cocinaba, en el trabajo las empresas le lavan la ropa, en Tunja, me imagino seria las hermana y él, en Tibaná mi hermana Lidia, los proyectos era ser profesor en las universidades de Tunja y retirarse de la empresa, Jairo suministró para que Angela fuera y recogiera el cadáver, no yo no la vi porque llegaron mucha gente y no se presentó, solo la he visto dos veces en la vida, en la funeraria y en la catedral, yo tenía agente monitoreando y en Cali hicieron una parada con el cadáver, bueno fue a la hermana de Nicolas no sé si fue Angela o la otra pelada, fue a quien le entregaron, mire el nombre de la hermana no interesa, fue una hermana y una tal amiga de la hermana, yo coordine la traída del cuerpo, ahorita no me acuerdo el nombre de la amiga de la hermana, soldaduras, informes, muchas cosas, era ingeniero metalúrgico, no le sé decir que tenía que ser, el estado de ánimo de Nicolas en pandemia era alegra con nosotros, normal, si mi hermano pagó la totalidad de los gastos funerario, todo tos, y yo pague gastos de alimentación, lo del coma diabético fue en abril de 2022, no yo no lo llamaba para el día del cumpleaños, no sabría si para esas fecha estaba en Tunja o laborando en las petroleras.” (Renuencia en algunas preguntas) TESTIGO DE OFICIO - LYDIA ALFONSO VALERO: En su declaración fue enfatico en señalar que “Nicolas Alfonso Valero, es mi sobrino, me llamo Mariana y me dijo Mila se nos murió Nicolas, ella me dijo que se había agotado, la última vez que hable con Nicoles fue como en noviembre, él llamaba todos los días a su papá, no sé dónde estaba en ese momento, él me llamaba era para saber de mi salud, de cómo estaba, en septiembre de 2023, fue a la casa, se quedó dos día, fue solo, Nicolas fue muy reservado en cuestiones de amigas, yo le conocí amigas, él le llevaba me las presentaba yo le pregunta y él me decía tía no pregunte, creo que después de semana santa fue dos días en el 2023, si después de que la profe murió él vivió acá, él llegó en junio de 2020 hasta agosto de 2021, ahí foto donde se 15 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA comprueba que él estaba ahí, me fotografiaba, él permanecía en Tibaná, si tenía que hacer vueltas de medico en Tunja, él iba y regresaba el mismo día, cada mes, él venia por el medicamento para la diabetes, él mismo hacia eso de sacar las citas, si me consta, si le celebraba el cumpleaños, cuando tenía tiempo, él primero iba a la casa de su mamá, de sus hermanos, hacíamos un almuerzo especial, no el cumpleaños del 2023 no porque él estaba trabajando, yo únicamente le decía feliz cumpleaños Nicolas, lo quiero mucho y chao, no nunca fui a los sitios donde trabajo Nicolas, no él tenía ningún sitio fijo, Nancy Angelica González Robayo, a ella él la llevo una vez a Tibaná, el 1 de enero de 2023, mejor dicho ni la presentó, dijo una amiga, llego las primas, Mariana, las tías, la familia él, la segunda vez fue cuando apareció en el cartel, en enero de 2022, ella no fue, en el 2020 ni en el 2021 no se pudo realizar por la pandemia, en el 2020 no fue, él nunca me hablo de ella, me habló de Fernanda Lozano, ella es ingeniera, fue en varias ocasiones a la casa y también llevaba más amigas, no nada serio con ninguna de ellas, él tuvo una crisis en el 2023 en Puerto Boyacá, me comentó que problema de azúcar y que la hermana fueron las que les ayudaron, eso fue en octubre y noviembre, no sé con quién estaba con él, lo único que me comentó que era Mariana fue a auxiliarlo, no sé porque ella estaba en el cartel, no lo sé fue sorpresa, él papá sabía dónde estaba, últimamente estaba trabajando duro, creo que no descansaba, yo le decía que tenía que descansar y él me decía que después, el último año se dedicó a trabajar, antes él duraba uno o dos días y se iba, ese año fue o dos o tres veces, no nunca tuvieron discusión, ellos siempre tuvieron buena relación, si Nicolas tenía su cuarto propio, las cosas estan ahí, yo las tengo guardadas, sus diplomas, el de la especialización, dejó su ropa, sus mulecos, sus fotos, eso lo llevó en el 2020, mi hermano lo traslado, la maestría eso fue en el 2019, no recuerdo bien, ese día que fui le dije Angela que iba para el cuarto de Nicolas, insinuándome que una pareja de Nicolas o la novia algo así me decía, yo no le puse atención, note que en esa cama hacía tiempo nadie dormía, abrí el closet vi solo ropa de hombre, las cobijas estaba sucia, olía era a Nicolas, fue Mariana y Angelica, la empresa le pago esos tiquetes no sé porque fue Angelica, él pagaba un seguro y parte el papá, la familia Alfonso, el papá pago el cementerio, Jairo estaba con Mariana haciendo vuelta, si a ella la vi de lejos, si recibí una suma de dinero como beneficiaria, él me dijo que a mí y al papa lo afiliado a Coeducadores, en el 2024 me enteré que estaba afiliada también Angelica, eso fue cuando llegamos a gestionar el seguro, nos enteramos ahí, de eso no me había comentado Nicolas, él era muy reservado, no era más de papelería, él me decía tía me tienen es de secretario, no él no fue con ella un fin de semana, no me di el sentido pésame con Angelica, en junio de 2021, estaba Mariana y Angela, y me dijo que ese era su cuarto, lo único que vi fue sus cosas, las mismas cosas que tenía ahí también las tenía en Tibaná, se tolera, Jairo les tiene desconfianza, Nicolas y a Jairo no les gusto, después de morir la profe, yo creo que el mismo se encargaba de sus propias cosas, él fue muy independiente, en Tibaná yo era quien le hacia las cosas, el almuerzo siempre lo comprábamos, yo le cocinaba, le hacia todo, yo siempre lo atendía a él, yo se la di a Jairo la noticia de la muerte, Jairo quedo como mudo, de pronto Mariana cuando él estaba trabajando, hacia eso de las citas o le reclamaba los medicamentos, trabajaba de 9 a 12 pm, él decía que lo colocaban de secretario, de documentos, de archivos, dependencia de la labora de la empresa ya cuando en la tarde no tenía que hacer y se iba con el papá en la moto o salía con los amigos, sobre las 5 llegaba yo le preparaba algo, venía a Jenesano comprobamos postre, hamburguesas, no me consta con quien vivía Nicolas de agosto de 2021 a diciembre de 2023, que sepa vivía solo, se la pasaba trabajando, no me consta con quien vivía.” 16 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA 2.6.

LA SENTENCIA: El Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Tunja, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2024, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que, entre Nancy Angelica González Roballo, identificada con Cédula de ciudadanía No.1.049.622.573, y Nicolás Ricardo Alfonso Valero, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No1.049.603.806 existió Unión marital de hecho desde el 30 de noviembre del año 2021 y hasta el 4 de diciembre del año 2023, conforme lo expuesto en la motiva.

SEGUNDO: DECLARAR que entre los señores Nancy Angelica González Roballo y Nicolás Ricardo Alfonso Avendaño, existió sociedad patrimonial por el periodo comprendido entre el 30 de noviembre del año 2021 y 4 de diciembre del año 2023, conforme lo indicado en la motiva.

TERCERO: DECLARAR disuelta la sociedad patrimonial en virtud del fallecimiento de Nicolás Ricardo Alfonso Avendaño.

CUARTO: ORDENAR la inscripción de la sentencia en el registro civil de nacimiento de ambas partes, líbrense los oficios del caso, con copia a los apoderados de las partes.

QUINTO: DECLARAR no probadas las excepciones de Inexistencia de los presupuestos y requisitos del artículo 1 y 2 de la Ley 54 de 1990 para declarar la existencia de la Unión Marital de Hecho, Inexistencia de singularidad y prescripción conforme lo argumentado en la motiva.

SEXTO: Fijar como gastos de Curaduría a cargo de la parte demandante y a favor de la profesional de derecho Yensy Durani Casallas Cuellar, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000), como gastos de curaduría, los cuales deben ser cancelados dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.” El a quo fundamentó la anterior decision, bajo las siguientes consideraciones: Indicó que los testimonios allegados por el extremo actor lo tenían por ciertos.

Así mismo señaló que las hermanas de Nicolas, especialmente Marianne quien era la que había vivido la mayor parte del tiempo sino es el el tiempo completo en la casa ubicada en el barrio COOSERVICIOS de la ciudad de Tunja, refiere que la conoció solo hasta octubre de 2020, que antes no había tenido contacto con ella, a su vez, Angela Ivonne, dice que para noviembre de 2020 y ambas refiere que Nicolas llega con ella, la presenta como su pareja y que a partir de esa fecha empiezan a pernotar y a quedarse por días de acuerdo a la disponibilidad de trabajo de ambos, en donde Nicolas a pesar de haber fallecido su progenitora tiene un cuarto, pues es heredero de la sucesión de la mamá, mantiene una buen relación con sus hermanas, las hermanas refieren que desde ese momento ellos empezaron a convivir, que para la época de pandemia Nicolas estuvo el mayor tiempo en Tunja pero también que se desplazaba a Tibaná, en donde es cierto vive su progenitor con la tía Lydia o Milu como le dicen, testigos que reconocen que él siente un profundo cariño por ella, motivo por el cual se desplazaba al Municipio de Tibaná. 17 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Por su parte, los testigos Tulia Rosa y Zulma Katherin Cala Avendaño, dentro de sus declaraciones y tomando en consideración a que la casa materna de ella, donde viven los fines de semana Zulma Katherine, pues labora de lunes a viernes en un Municipio del occidente y Tulia Rosa que para el último tiempo ha estado viviendo ahí, en la casa de la señora Miriam Avendaño Monroy, tía de Nicolas, dan cuenta que para comienzos del año 2021, empiezan a ver que en la casa de Nicolas que también es de las hermanas, Nancy Angelica llega ahí y que con ocasión de que en alguna oportunidad fueron a primera hora de la mañana se dieron cuenta de que ella se quedaba ahí, frente a estos testigos y con ocasión a que residen incluso en el mismo barrio, pues las casas distan por cuadras; advierte el despacho que estas dan cuenta de la presencia de Nancy Angelica solo hasta el año 2021 y frente a las manifestaciones que hacen las hermanas encuentra el despacho una inconsistencia frente al dicho de las mismas porque Marianne en su declaración en ningún momento reconoció que Angela hubiera vivido con ellos empero Angela Ivonne en su declaración dio cuenta que por unos días, por unos meses, en ultimas no fue clara para el despacho en para que época efectivamente había vivido bajo el mismo techo con Nicolas y con Nancy Angelica, en este aspecto el despacho señaló que de acuerdo a la profesión que tenían tanto Nicolas como Nancy Angelica que son ingenieros metalúrgicos y que la regla de la experiencia y el conocimiento que tiene sobre esas profesiones en las cuales deben estar sometidos a constantes desplazamientos de acuerdo a las instrucciones, órdenes y contratos que tengan las empresas para las cuales estén vinculados, en razón a que también es de público conocimiento que en el país existen diferentes pozos petroleros, estaciones de gas, oleoductos y esa era la dinámica de Nicolas cuando empezó a trabajar desde el 2018.

Agregó que el extremo demandado aporta la testimonial de Martin Esteban, Jorge Luis Salamanca, Nedie Geraldine y Orlando Alonso Valero y la señora Lidia Valero, quienes coinciden en que Nicolas desde el año 2020 hasta agosto de 2021, estuvo pernotando en Tibaná, donde laboraba de manera virtual o remota, cobró relevancia el testimonio de la señor Lidia Valero, el cual encontró creíble el despacho, en el entendido de que no es inmediatamente la mamá de Nicolas fallece que él se desplaza al Municipio de Tibaná sino a finales de julio y que a partir de ese momento él permanente estaba en el Municipio de Tibaná, para soportar este dicho fueron arrimadas copia de fotografías, advirtiendo el juzgado que la primera fotografía que esta da cuenta de la fecha de cuando se publica en la red social, mas no de las fechas de la fotografías, pero si fue relevante para el despacho indicar que advierte fotos del 3 de agosto de 2020, 12,13,16,21 de agosto de 2020, hay un paso de publicaciones que él hace y corresponde a la finca, al campo en el Municipio de Tibaná, en donde se dice Nicolas pernotaba, también hay fotografía allí y muy pocas del mes de septiembre de 2020, también hay fotos del mes de octubre y de noviembre, hay una del 1 y otra del 6, en diciembre también, en el 2021 de enero y de abril, en el 2022, en abril y en mayo, las otras fotografías corresponde al 20 de abril y octubre de 2023.

Indicó el despacho que de acuerdo a las pruebas arrimadas al proceso, puede concluir que en época de pandemia y puntualmente desde el mes de octubre del año 2020 hasta agosto de 2021, Nicolas si estuvo en el Municipio de Tibaná, por algunos días pero también se desplazaba a la ciudad de Tunja y es que los mismos testigos incluida la señora Lydia, el mismo demandado y los demás testigos, pues dan cuenta que él se desplazaba en su moto y que iba a sus controles médicos, pues como quiera que el señor Nicolas padecía una enfermedad que requería atención periódica y medicamentos, por 18 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA ello, señaló el despacho que le asiste razón a ambas partes frente a los periodos donde convivio Nicolas durante ese lapso de tiempo.

De otra parte, la A-quo hizo alusión a lo referido por los testigos de la parte demandada, concluyendo con ello, que todos son coincidentes al señalar que para el mes de agosto y es lo que tiene por cierto el despacho que Nicolas en agosto de 2021, con ocasión al cambio de empresa se radica en la ciudad de Barrancabermeja, afirmación que está respaldada con el documento que suscribió la empresa.

Agregó la juez de primer grado, que también existe una prueba documental que hace alusión a la declaración de la señora Olga Liliana Leguizamón León, quien ordeñaba las vacas en la finca, que conocía a Nicolas cuando iba con la tía, que se hicieron amigos, que lo conoció soltero y sin hijos. De otra parte, señaló la juez de primer grado, que en el formulario que llenó en la empresa CIMA para entrar a laborar, colocó como dirección la de la ciudad de Tunja, diferente a lo que manifestó cuando se vinculó a la empresa ADEMNICOL en el mes de agosto de 2018, el cual según los formularios llenó una dirección de Bogotá ubicada en Calendaría – Centro, existiendo una variación de domicilio según lo que informa Nicolas.

De otro lado, manifestó la juez de primera instancia, que, de acuerdo a los testimonios de la parte actora, Nicolas y Angelica en algunas oportunidades se veían en Tunja, otras veces ella venia sola o él solo, esto por razón del trabajo que ambos tenían. Concluye hasta ahí el despacho que efectivamente Nicolas y Angelica tenían una relación sentimental a pesar de lo que dijeron los testigos de si la conocían o no la conocían, la evidencia da cuenta de que efectivamente ella acudió a paseos con la familia de Nicolas, especialmente con Marianne la hermana de Nicolas y el hijo de ella y con sus primas, sus tías, en donde incluso aportan unas fotografías de cuando se desplazaron al pantano de Vargas y ahí aparece Nicolás con Angelica, también estan otras fotografías en donde estan celebrando el cumpleaños de Nicolas en la ciudad de Tunja, con la hermana, Angelica y las primas en la casa de la tía Myriam Avendaño Monroy.

Agregó que aun cuando la hermana de Nicolas, señaló que ellos convivan desde octubre de 2020, lo cierto es que la documental, en especial el formulario que diligencio con la empresa CIMA, da cuenta que el documento que llena el 16 de agosto de 2021, frente a los datos familiares los dejó sin diligenciar, es decir que cuando era la oportunidad de exteriorizar el vínculo que tenía con Angelica, no lo hizo, pues él habría podido indicar que era su compañera permanente o su pareja, pues así lo ha determinado la regla de la experiencia y también el formulario de inscripción como trabajador dependiente de Comfenalco Santander, colocó la dirección de Barrancabermeja – Barrio Galán y se advierte allí que cuando le fue preguntado por su estado civil, colocó soltero.

Manifestó la juez que las EPS dieron respuesta e indicaron las fechas en las que Nicolas estuvo vinculado con ellos, arguyendo que no existía beneficiario alguno, relaciona como dirección la casa de su progenitora en la ciudad de Tunja. Por ello, consideró el despacho que, si bien existió una relación de pareja entre Angelica y Nicolas, la misma no tenía la connotación de unión marital de hecho, no por lo menos hasta el año de agosto de 2021.

Agregó el despacho que para agosto de 2021, la relación entre ellos ya era más formal, pues Martin uno de los testigos de la parte demandada, refirió la forma en que 19 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA trabajaban, que era de lunes a viernes y los fines de semana le quedaba desocupado, afirmación que coincide con la demandante quien señaló que ellos se veían los fines de semana, bien fuera en Bogotá, Tunja o en el lugar donde coincidieran, ya para el 2023, la actora se va a laborar a puerto Boyacá, logrando establecer la mayor parte del tiempo en Barrancabermeja que es lugar donde esta Nicolás, se tiene entonces que esos esfuerzos indicaban la intención de formar un proyecto de vida juntos, una comunidad de vida.

Refirió que el testigo Oscar Duran Avendaño que es solicitado por ambos extremos, dio cuenta de que entre su hermano y Angelica existía una relación, la cual denominó de pareja y que su hermana Marianne fue quien le dijo que ellos convivían, que se dio cuenta que era una relación que venía de más atrás. Señaló que ya para el año 2022, era claro que la relación de Nicolas con su familia materna era mucho más cercana, pues Nicolas había colocado como lugar de atención medica la ciudad de Tunja, Marianne su hermana era quien le ayudaba con todos esos asuntos, el cumpleaños de Nicolás en el año 2023, lo celebraron en la ciudad de Tunja en compañía de Angelica y su familia materna, fue afiliado a la sociedad de diabéticos pese a que su padre indicó que nunca se había afiliado, lo que denota que no existía tanta cercanía con la familia paterna, para esa época y no era cierto que cada vez que descansara él se desplazara al Municipio de Tibaná. Por último, indicó que la primera persona que se enteró del fallecimiento de Nicolas fue Nancy Angelica, quien le informó una compañera de trabajo de nombre Diana, ella llamó a Marianne, la empresa luego contactó a Marianne, pues el otro número de emergencia era el del papá, pero no se pudieron comunicar con él, la empresa da los tiquetes a Angelica y Mariana para que recibieran el cuerpo de Nicolas.

Concluyó el despacho que, entre Angelica y Nicolas, existió una convivencia bajo el abrigo de la unión marital de hecho y marcada por una condición que no puede entenderse desvirtuado el requisito de permanencia y continuidad como lo dispone la ley 54 de 1990 y la jurisprudencia de la misma forma, sino que debe analizarse cada caso en concreto, pues para el sub judice, la pareja eran ingenieros metalúrgicos, no trabajaban con la misma empresa, no trabajaban en la misma ciudad.

De ahí, que se debe acompasar esa circunstancia con la forma de vida que tenían y no podría aplicársele los requisitos de la unión marital de hecho con el mismo racero y de ello da cuenta las circunstancias de los militares que muchas veces no pueden tener a sus esposas o compañeras en el sitio donde prestan sus servicios, motivo por el cual consideró el despacho que la convivencia hablando del extremo temporal final si llegó hasta el 4 de diciembre de 2023, fecha del fallecimiento de Nicolas, pues como ya lo había manifestado el trabajo al cual se dedicaban impedían que compartieron lecho, techo y mesa en un solo lugar.

Por otra parte, frente al extremo temporal inicial encontró el despacho que de acuerdo a lo argumentado efectivamente no podía tomarlo desde el 1 de octubre de 2020, en razón a que cobraba relevancia por el despacho la prueba documental aportada según la cual incluso para el mes de agosto de 2021, momento en que Nicolas cambia de empresa, allí no exterioriza su voluntad de que para esa fecha su estado civil hubiese sido modificado, pues especialmente ante la EPS él manifestó que su estado civil era soltero.

De ahí, que la relación bajo el abrigo de la unión marital de hecho se da a finales del 2021 y comienzos del 2022, en donde Nancy desde Bogotá y Nicolás desde Barrancabermeja 20 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA encausan su proyecto de vida, a estar la mayor parte del tiempo junto, ya en el 2023, Nancy logra establecerse en el Municipio de puerto Boyacá, lugar más equidistante a la cuidad de Barrancabermeja y allí permanece más tiempo con él. Es más, en diciembre de 2022, Nicolas de su puño y letra llena el seguro de vida en datos de actualización de la información incluye a Nancy Angelica Robayo como su compañera, la ayuda y el socorro mutuo, se tiene en el hecho de que Nancy estuviera pendiente de su salud, el haberse ofrecido a comprar una máquina para que Nicolas almacenara de mejor manera la insulina medicamento que debía aplicarse constantemente debido a su enfermedad.

En consecuencia, el extremo temporal inicial de la convivencia, lo decretó desde el 30 de noviembre de 2021 y no como fue solicitado con la demanda. Declaro impróspera las excepciones formuladas por el extremo pasivo. 2.6. EL RECURSO: La parte demandada, presenta recurso de apelación en contra de la sentencia proferida, formulando como reparos concretos los siguientes: Indicó que no estaba conforme con la valoración probatoria que se les dio especialmente a los testigos de la parte demandante, pues demostraron su enemistad profunda con el señor Alfonso Valero, agregó que tampoco compartía la valoración probatoria que le dio al juez a la argumentación o a la información brindada por la demandante en el interrogatorio de parte, dado que su dicho no era creíble y sobre tal aspecto y contradicciones se pronunciaría en el Tribunal.

Refirió que no está de acuerdo con que se hubiera indicado que la pareja compartió momentos y se esforzaban en sacar tiempo para poder formar ese hogar y esa familia como proyecto de vida, pues eso no fue probado. Reseñó que la prueba de CIMA es contundente para demostrar los espacios que ellos tenían para compartir y el cambio de Cima a ADEMINCOL son totalmente opuesto, porque la certificación de CIMA es muy contundente al decir que allí le brindaba el alojamiento, la comida, que él viajaba mucho que no tenía espacios para vacacionar o salir.

De ahí, que no comparte los argumentos que tuvo el despacho para declarar la unión marital de hecho por ese lapso de tiempo, dado que no se dio os elementos de permanencia, cohabitación, no tenían ese proyecto de vida, no formaron una familia, no procrearon hijos.

2.7. TRÁMITE DEL RECURSO Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2025, fue admitida la alzada y se dispuso correr traslado para sustentar el recurso de apelación en esta instancia. LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO: La parte demandada sustentó el recurso de apelación; bajo los siguientes argumentos: Arguye que, si bien la demandante y las hermanas de NICOLAS ALFONSO AVENDAÑO, testigos del extremo actor señalaron que la unión marital de hecho dio inicio en octubre de 2020, en la dirección Cra 3 No. 3A -10 de Tunja, residencia materna del señor ALFONSO VALERO, lo cierto es, que la prueba documental, esto es, el formato de la empresa de ADEMNICOL y el de la EPS, dan cuenta que del 30 de agosto de 2018 hasta 21 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA el 11 de agosto de 2021, NICOLAS RICARDO reportó como dirección de residencia la calle 12B No. 9-01 – Bogotá, hecho que fue corroborado por el señor ALFONSO VALERO, padre del aquí fallecido, quien informó que habían convivido juntos, que incluso por la pandemia tuvieron que desplazarse a Tibaná, donde laboró de forma remota debido a la comorbilidad que padecía por su enfermedad de diabetes, de ello, dio cuenta las fotografías en las diferentes redes sociales que muestran las actividades que realizaba a diario el señor ALFONSO AVENDAÑO con su padre y demás familiares, lo cual hecha al traste lo dicho por las hermanas del fallecido de que NICOLAS y su progenitor tenían mala relación, pues las fotos muestran lo contrario, notándose entonces que mintieron.

Por ello, no entiende como el despacho les dio valor probatorio. Agrega que son varias las inconsistencias manifestadas por el extremo actor, entre ellas, que hubiera indicado que desde la fecha en que inició la unión marital de hecho, él estaba afiliado a la EPS SANITAS, circunstancia que no es cierta, pues fue demostrado que se encontraba afiliado era en COMPENSAR, pues solo hasta el 30 de abril de 2022, se afilió a SANITAS.

Por tanto, si vivía con NICOLAS desde octubre de 2020 como tenía clara esa información. De otro lado, señaló que de acuerdo a la respuesta dada por la empresa ADEMNICOL, empresa que laboró NICOLAS desde el 30 de agosto de 2018 hasta el 11 de agosto de 2021, la compañía fue clara en señalar, que asumía los gastos de alimentación, y hospedaje únicamente por los días en campo, que disfruto de vacaciones desde el 27 de marzo de 2020 hasta el 24 de abril de ese mismo año, fecha para la cual NICOLAS RICARDO, se encontraba en Tibaná, conforme lo señaló los testigos; por tanto, indica que no comparte que el despacho haya señalado como fecha de iniciación de la unión marital de hecho el 30 de noviembre de 2021, cuando dentro del expediente que solo hasta el 30 de abril de 2022 realiza el cambio de la EPS y es que coloca la dirección de la ciudad de Tunja, esto es, Cra 3 No 3A-10 de Tunja, observándose entonces que hasta esa fecha fue que el señor ALFONSO AVENDAÑO, volvió a vivir en la casa materna.

Indica que en la respuesta dada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coeducadores, en donde NICOLAS RICARDO, llena un formato de actualización con fecha del 9 de diciembre de 2022, en el que a partir de esa fecha deja como asegurado a los señores JAIRO ALFONSO VALERO y LYDIA ALFONSO VALERO, como únicos beneficiarios del seguro de vida e incluye a NANCY ANGELICA como compañera; por ello, es inconcebible que si Nicolas y su padre tenían mala relación lo haya dejado como beneficiario, dejando en claro la parcialización de los testigos de la parte demandante.

Ahora bien, indicó que si la demandante alega haber iniciado la convivencia en la casa materna de NICOLAS RICARDO ALFONSO, como se explica de la prueba documental que él llega a vivir nuevamente cuando cambia de EPS, esto es, desde el 1 de mayo de 2022, entonces la demandante pudo irse a vivir con el señor ALFONSO AVENDAÑO, desde la fecha en que actualizo el formulario del seguro, es decir, el 9 de diciembre de 2022 y no como lo concluyó el despacho el 30 de noviembre de 2021, pues en esa fecha entró a trabajar a CIMA y no relacionó a la actora como su compañera y menos efectúa un cambio de su estado civil.

Refiere, que es falso que Nicolas en pandemia haya laborado desde Tunja, pues quedó demostrado que para esa fecha se trasladó al Municipio de Tibaná en donde vive hasta 22 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA cuando entra a trabajar a CIMA, empresa que certificó la forma de laborar del señor NICOLÁS ALFONSO, pues no era cierto que el pudiera salir a pasear como lo referenciaba la demandante, dado que tenia que desplazarse a diferentes Municipios.

Así mismo, nótese que cuando llena el formato de la EPS, el 16 de agosto de 2021, en la casilla de datos básicos de beneficiarios y datos de familiares la dejo sin llenar, porque justamente NICOLAS para esa fecha no concebía ninguna relación marital con la actora, como solamente si lo hizo hasta la fecha en que cambio los datos de sus beneficiarios en el seguro de vida y cuando decide cambiar la dirección de afiliación para prestar su salud a la nueva dirección en Tunja, fecha en la que se puede concluir de las documentales que solamente desde el mes de Diciembre de 2022, tomó la decisión de vivir con la señora Angelica; aun cuando ella menciona que se encontraban en Bogotá, esos encuentros pudieron darse por encuentros fortuitos de un noviazgo y no de una relación marital.

De ahí, que considera que la unión marital de hecho se dio desde el 9 de diciembre de 2022, por tanto, no se cumple con el requisito del artículo 2 de la Ley 54 de 1990 y por tanto no habría lugar a declarar la unión marital de hecho y menos la sociedad patrimonial de hecho, dando lugar a revocar la sentencia confutada y declarando prospera las excepciones de mérito propuestas.

III. CONSIDERACIONES PRIMERO: Revisado el trámite del proceso, se encuentran cumplidos los presupuestos de demanda en forma, capacidad para ser parte, capacidad para comparecer al proceso, por lo que es del caso proferir decisión de segunda instancia, teniendo en cuenta lo referido en los arts. 280 y 282 del C. G. P. respecto del contenido y congruencia de la sentencia, así como lo previsto en el art. 328 ibidem, para atender los fines contemplados en el art. 11 del C. G. P., en armonía con el art. 2 y 228 de la C. P.

SEGUNDO: Debe precisarse que la competencia de esta Corporación en la definición de la alzada, se delimita a los reparos concretos presentados en contra de la sentencia, es decir, que en este caso, el objeto del recurso de apelación planteado, se centrará única y exclusivamente en los motivos de inconformidad señalados por la apoderada de la parte demandada, tal y como consta en el escrito de sustentación de dicho recurso, oportunidad en la que la apoderada recurrente, indicó entre otras cosas, que no era cierto que la demandante hubiera iniciado una unión marital de hecho con el señor NICOLAS RICARDO ALFONSO AVENDAÑO, desde octubre de 2020, dado que para esa fecha el residía según los documentos de la empresa ADEMNICOL, en la ciudad de Bogotá; adicionalmente refiere que para época de pandemia el señor ALFONSO AVENDAÑO, se trasladó al Municipio de Tibaná, por ello, lo señalado por la actora y sus testigos no corresponde a la realidad, debiéndose negar la solicitud de dicha unión junto con la conformación de la sociedad patrimonial.

TERCERO. Respecto de la unión marital de hecho, la Ley 54 de 1990 creó su regulación normativa, señalando el artículo 1º que “para todos los efectos civiles se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer que sin estarcasados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”, prescribiendo el artículo 2º ibídem (modificado por el art. 1º de la Ley 979 de 2005), que se presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en los casos allí previstos, entre otros, cuando exista una unión marital de hecho por un 23 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA lapso no inferior a dos años sin impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

A su turno, la Constitución Política de 1991, en su artículo 42, por una parte, calificó la familia como "el núcleo fundamental de la sociedad"; por otra, declaró que ella "[se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla"; y, finalmente, señaló que "[e]l Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia".

Se sigue de lo anterior, que, a partir de la vigencia de la Carta Política, tanto la familia que nace como consecuencia de la unión marital de hecho, como la originada en el matrimonio, ostentan linaje constitucional; que uno y otro tipo de familia son considerados como "el núcleo fundamental" en el que está estructurada la sociedad; y que, por lo mismo, las dos clases de uniones, sin distingos, son merecedoras de la cabal protección del Estado y, en general, de la sociedad misma.

De igual forma, debe aclararse que La sociedad patrimonial de hecho se encuentra regulada por la ley 54 de 1990 que fue parcialmente modificada por la ley 979 de 2005. La sociedad conyugal se forma o nace con el matrimonio, y en cambio la sociedad patrimonial de hecho según lo establecido en el artículo 2° de la ley 54 de 1990, se declara en los siguientes casos: “Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio.

Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho. Por su parte la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC4361 de 2018, Magistrada Ponente Margarita Cabello Blanco, indicó elementos esenciales para tener por acredita la conformación de una unión marital de hecho, señalando: “5.

El artículo 1° de la ley 54 de 1990 establece que hay unión marital de hecho entre quienes sin estar casados, «hacen una comunidad de vida permanente y singular»; queda implícito, que no habrá lugar a ésta si alguno de los pretensos compañeros tiene otra relación paralela de similares características, pues no se cumpliría el presupuesto de singularidad que expresamente establece la ley, en la medida que resulta inadmisible pregonar la existencia de comunidad de vida con más de una persona con capacidad suficiente para generar de ambas los efectos jurídicos que en protección a la institución familiar se reconocen, tanto al matrimonio como a la unión marital de hecho. 24 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Ha sido constante la jurisprudencia al señalar que son elementos para la conformación de la unión marital de hecho una comunidad de vida, permanente y singular, de los cuales se ha dicho que: (i) la comunidad de vida refiere a esa exteriorización de la voluntad de los integrantes de conformar una familia, manifestado en la convivencia, brindándose respeto, socorro y ayuda mutua, compartiendo metas y asuntos esenciales de la vida, «(…) esa comunidad de vida debe ser firme, constante y estable, pues lo que el legislador pretende con esa exigencia es relievar que la institución familiar tiene, básicamente, propósitos de durabilidad, de estabilidad y de trascendencia»1, la cual se encuentra integrada por unos elementos «( ) fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…)2»;

(ii.) la permanencia, que refiere a la forma de vida en que una pareja idónea comparte voluntaria y maritalmente, guiada por un criterio de estabilidad y permanencia, en contraposición de las relaciones esporádicas, temporales u ocasionales y; (iii.) la singularidad indica que únicamente puede unir a dos personas idóneas, «atañe con que sea solo esa, sin que exista otra de la misma especie, cuestión que impide sostener que la ley colombiana dejó sueltas las amarras para que afloraran en abundancia uniones maritales de hecho3.

En torno al elemento singularidad esta Corte ha dicho que: “La explicación de la característica de singular que el citado artículo primero contempla, no es más que la simple aplicación de lo hasta aquí dicho en torno al objetivo de unidad familiar pretendido con la unión marital de hecho, por cuanto la misma naturaleza de familia la hace acreedora de la protección estatal implicando para el efecto una estabilidad definida determinada por una convivencia plena y un respeto profundo entre sus miembros en aplicación de los mismos principios que redundan la vida matrimonial formalmente constituida, pues, como se indicó, se pretendió considerar esta unión como si lo único que faltara para participar de aquella categoría fuera el rito matrimonial que corresponda».

(CSJ SC de 20 de sept. de 2000, exp. 6117). Incluso más recientemente la Corporación acotó que en razón del supuesto de singularidad que se exige en la unión marital de hecho: «no hay campo para compromisos alternos de los compañeros permanentes con terceras personas, toda vez que se requiere una dedicación exclusiva al hogar que se conforma por los hechos, ya que la pluralidad desvirtúa el concepto de unidad familiar que presuponen esta clase de vínculos» (CSJ SC de 5 de agosto.

De 2013 Rad. (2004-00084-02) 1 CSJ SC de 10 de abril de 2007, Exp. 2001 00451 01. CSJ. Civil. Sentencia 239 de 12 de diciembre de 2001. Reiterada en fallos de 27 de julio de 2010, expediente 00558, y de 18 de diciembre de 2012, expediente 00313, SC15173-2016 de 24 de octubre de 2016, exp. 201100069-01, entre otros. 2 3 CSJ SC de 20 de sept. de 2000, exp. 6117. 25 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Precisando más adelante en la misma decisión que: «En otras palabras, no se permite la multiplicidad de uniones maritales, ni mucho menos la coexistencia de una sola con un vínculo matrimonial en el que no estén separados de cuerpos los cónyuges.

Sin embargo, cuando hay claridad sobre la presencia de un nexo doméstico de hecho, los simples actos de infidelidad no logran desvirtuarlo, ni se constituyen en causal de disolución del mismo, que sólo se da con la separación efectiva, pues, como toda relación de pareja no le es ajeno el perdón y la reconciliación».

CUARTO: Son varios los aspectos que cuestiona la parte recurrente pero que en si se direccionan al mismo punto, esto es, que no existió unión marital de hecho entre la demandante y el señor NICOLAS RICARDO ALFONSO AVENDAÑO, dado que las pruebas que obran en el expediente dan cuenta de ello; por tanto, considera que la apreciación probatoria que efectuó la juez de primer grado no fue la adecuada, pues nunca se demostró el animo de conformar familia, un proyecto de vida juntos y que la posible relación que haya existido entre ellos no va más allá de un noviazgo.

Sin embargo, en renglones seguido, refirió que la unión marital de hecho en todo caso pudo haber dado en diciembre de 2022, fecha en la que el señor NICOLAS RICARDO, incluyó a la señora ANGELICA como compañera dentro de un seguro que suscribió. Esta Sala se referirá a cada uno de los aspectos que cuestionó la parte recurrente, ello con el objeto de que los reparos señalados queden resueltos íntegramente, pese a que todos estan orientados a demostrar que entre NANCY ANGELICA y NICOLAS RICARDO, no existió unión marital de hecho.

Empero se hace necesario pronunciarse punto por punto.

QUINTO: En primer lugar, se tiene que uno de los aspectos que cuestiona el extremo apelante, son los lapsos de tiempo que indicó la parte actora frente a la conformación de la unión marital de hecho con el señor NICOLAS RICARDO ALFONSO y la dirección en donde manifestó se desarrolló dicha relación. Pues según la recurrente existe prueba documental, esto es el formato de la empresa de ADEMNICOL y el de la EPS, que dan cuenta que del 30 de agosto de 2018 y hasta el 11 de agosto de 2021, NICOLAS RICARDO reportó como dirección de residencia la calle 12B No. 9-01 – Bogotá, hecho que fue corroborado por el señor ALFONSO VALERO, padre del aquí fallecido, quien informó que habían convivido juntos, que incluso por la pandemia tuvieron que desplazarse a Tibaná, donde laboró de forma remota debido a la comorbilidad que padecía por su enfermedad de diabetes, de ello, dieron cuenta las fotografías en las diferentes redes sociales que muestran las actividades que realizaba a diario el señor ALFONSO AVENDAÑO con su padre y demás familiares.

También, agrega el extremo apelante, que son varias las inconsistencias manifestadas por la parte demandante, entre ellas, que hubiera indicado que desde la fecha en que inició la unión marital de hecho, él estaba afiliado a la EPS SANITAS, circunstancia que no es cierta, pues fue demostrado que se encontraba afiliado era en COMPENSAR, pues solo hasta el 30 de abril de 2022, se afilió a SANITAS.

Por tanto, si vivía con NICOLAS desde octubre de 2020 como tenía clara esa información. Con relación a estos motivos de discenso, es oportuno indicar, que no puede esta Sala entrar a estudiar un aspecto que no esta en discusión, pues la actora nunca manifestó 26 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA que la unión marital de hecho haya dado inicio en el año 2018, luego si la dirección aportada por el señor NICOLAS RICARDO ALFONSO AVENDAÑO, corresponde a una de la ciudad de Bogotá, es porque para esa fecha residía allá, luego no es un aspecto que contradiga lo dicho por la señora NANCY ANGELICA GONZÁLEZ ROBALLO.

Ahora bien, se tiene que el señor ALFONSO AVENDAÑO, ingresó a laborar a la empresa ADEMNICOL, en el año 2018 y hasta el 11 de agosto de 2021, luego el hecho de que repose esa dirección en el formato de ingreso del año 2018, no es óbice para dejar por sentando que siempre permaneció en la ciudad de Bogotá, como lo refiere la aquí recurrente, pues si ello, fue así, todos los testigos allegado por el extremo pasivo mintieron en su testimonio, dado que los mismos fueron contundentes en señalar que NICOLAS RICARDO, a partir de la pandemia se radicó en el Municipio de Tibaná. Es más, si se toma literalmente lo dicho por la apelante en su escrito de alzada, esta Judicatura llegaría a la conclusión que el señor NICOLAS RICARDO ALFONSO AVENDAÑO, vivió en Bogotá hasta el 11 de agosto de 2021, según información dada por la empresa donde laboraba y no en Tibaná como lo señaló su progenitor en el interrogatorio de parte.

Al punto, resulta pertinente indicar que, en tiempos de confinamiento, (año 2020), y en postpandemia (2021), las condiciones de vidas de muchas personas se alteraron, mas ello no significa que las relaciones, las convivencias, se hayan roto. La comunicación y el compartir se intensifico por videollamadas, por chats, la solidaridad entre las personas se mostro y dio de forma diferente: para el caso, las personas mas cercanas, que son sus hermanas y hermanos por línea materna, dan cuenta de su convivencia con la demandante, explican que se conocían desde estudiantes, y da cuenta de los detalles como se originó su relación afectiva y la forma como paso a un nivel superior de convivencia. Explica su hermana al detalle de como era la convivencia entre las partes; y ratifican lo d icho por la demandante en su interrogatorio.

De tal forma que más allá del interes económico que asista, eventualmente, por línea paterna: lo cierto es que es la hermana con quien compartía la residencia en la casa materna, quien real, ente acompaño, convivio y se enteró de las vicisitudes de vida, de trabajo, de enfermedad y vida afectiva del demandado, y son precisamente los hermanos maternos, quienes refieren de la existencia de la relación, de la comunidad de vida, de la extensión y circunstancias de la relación entre la pareja.

Circunstancias, que, bajo el entendido, de su forma de vida por sus respectivos trabajos, tenían establecido un domicilio común que les sirvió de encuentro, de estancia cuando llegaban, o cuando se juntaban, en los espacios que por su trabajo podían compartir de manera física. Las particularidades propias del trabajo en explotación o empresas dentro e la industria de hidrocarburos los lleva a que no puedan coincidir todo el tiempo en el mismo sitio; mas no por ello se resta existencia a la comunidad de vida, al deseo de ser pareja, de ser familia., de tener familia, de tener un proyecto de vida juntos.

Es más, si de contradicción se trata, observemos lo que reseña la apoderada judicial del extremo pasivo, en su escrito de apelación: 27 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA En este aparte del recurso de apelación, se dice que Nicolas disfruto un periodo de vacaciones comprendido entre el 27 de marzo de 2020 hasta el 24 de abril de 2020, fecha para la cual según el extremo pasivo NICOLAS RICARDO ALFONSO, se encontraba en Tibaná. Empero, los testigos que la misma parte demandada allegó al proceso, señalaron en su dicho lo siguiente: El señor JAIRO ALFONSO VALERO, progenitor del señor NICOLAS RICARDO ALFONSO AVENDAÑO, refirio en su dicho “cuando él empezó trabajar él vivía conmigo en un aparta hotel en Bogotá y en el 2018 mando a trasladar todas esas cosas a Tibaná a la casa mía, en el 2019 nos trasladamos a torres las fenicia a espalda de la universidad de los Andes al frente de la universidad Jorge Tadeo y eso fue hasta la pandemia, él venia de Puerto Rico de una comisión y alcanzó a donde la mamá a Tunja esa noche, la mamá falleció en abril de 2020 y en junio o julio se trasladó a Tibaná que era su lugar principal donde vivía de tiempo completo, él venía a Tunja mensualmente a recoger sus medicamentos y auxiliar y colaborares a los hermanos.” Otro testigo es el señor MARTIN ALFONSO ARENAS, quien, en su testimonio, señaló “después vino la pandemia, cuando la mamá de Nicolas falleció, él se radicó en Tunja, ose él duro de abril o mayo y mucho tiempo en Tibaná, nosotros hablamos bastante.” Es decir, que NICOLAS no estuvo residiendo en Tibaná desde el 27 de marzo de 2020, como lo reseña la apoderada judicial en su escrito de apelación, sino que después de la muerte de su progenitora es que se radica en ese municipio, pues así lo refiere su propio padre, quien dice tener una relación cercana e íntima con su hijo.

Es claro, para este Tribunal lo referido por esos documentos de COMPENSAR y EPS SANITAS, es más, la juez de primer grado, al observar que no existía claridad que, para el periodo de octubre de 2020 y hasta noviembre de 2021, la relación entre NICOLAS RICARDO ALFONSO y NANCY ANGELICA GONZÁLEZ, fuera de la dimensión a que se refiere en la Ley 54 de 1990, por ello, para esos lapsos de tiempo no la decretó. Luego, es claro que la apreciación probatoria realizada por la A-quo, se dio con objetividad y obedeció a la información que reposaba en el expediente digital. 28 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Recordemos que la Unión Marital de hecho, es un acuerdo de voluntades entre dos personas que sin estar casada pero que viven juntas de manera permanente desea constituir familia.

Ahora precisa esta Corporación que la permanencia no debe ser entendida como un aspecto formal donde los compañeros permanentes deban estar diariamente en el lugar que hayan adoptado como domicilio, pues existen labores que no permiten esa permanencia continua como es el caso de los conductores, militares entre otros. En el caso bajo examen, se tiene que tanto la señora NANCY ANGELICA GONZÁLEZ ROBALLO como el señor NICOLAS RICARDO ALFONSO, eran ingenieros metalúrgicos y por obvias razones debían estar continuamente en distintos lugares por razón de su cargo; si embargo, cuando se habla de permanencia es el hecho de que querer constituir un hogar únicamente con esa persona, de formar una familia, de que exista ayuda mutua, socorro, que exista un proyecto de vida en común y de varias pruebas que obran en el expediente se desprende esa situación, pues después de noviembre de 2021, la pareja compartían otro tipo de situaciones que datan de ser de una pareja, pues en muchos de los casos cuando NICOLAS RICARDO, tenia crisis debido a su enfermedad de diabetes tipo II, era NANCY ANGELICA, quien lo auxiliaba.

De ahí, que el hecho de NICOLAS ALFONSO, publicara fotos con su familia, no desnaturaliza el concepto de familia y menos impide que pueda tener una relación sentimental que alcance esa connotación de unión marital de hecho, mas aun cuando se dice por su propia familia paterna, que era muy reservado con sus cosas.

SEXTO: Otro motivo de inconformidad que refirió la parte recurrente, es el hecho de no compartir la fecha inicio que refirió al juez de primer grado como iniciación de la unión marital de hecho, esto es, 30 de noviembre de 2021, más aun cuando según la recurrente dentro del expediente obra que solo hasta el 30 de abril de 2022 NICOLAS realizó el cambio de la EPS y es cuando coloca la dirección de la ciudad de Tunja, esto es, Cra 3 No 3A-10 de Tunja, observándose entonces que hasta esa fecha fue que el señor ALFONSO AVENDAÑO, volvió a vivir en la casa materna.

En relación con este aspecto, llama la atención de esta Magistratura, que no se entiende como es que en el escrito de alzada, se diga que el 30 de abril de 2022, NICOLAS RICARDO ALFONSO, volvió a vivir en la casa materna, si de acuerdo a la contestación de la demanda, testigos allegados al proceso, fotos y demás pruebas, el señor ALFONSO AVENDAÑO, iniciando la pandemia se radicó definitivamente en el Municipio de Tibaná, que a la cuidad de Tunja, solo iba a sus citas médicas, a visitar a los hermanos y a recoger su medicamento.

El señor JAIRO ALFONSO VALERO, padre de NICOLAS RICARDO, manifestó en su interrogatorio de parte, que “y en junio o julio se trasladó a Tibaná que era su lugar principal donde vivía de tiempo completo, él venía a Tunja mensualmente a recoger sus medicamentos y auxiliar y colaborares a los hermanos, él trabajó virtual en Tibaná y solo desplazó a Tunja, él tenía la enfermedad de la diabetes tipo II y por eso no lo llamaron inmediatamente, el no pedía descanso, él se venía de Rubiales para Tibaná duraba dos días, lo recogían y se iba, me visitaba un mes, dos meses o tres meses, me informaba de todas las actividades.” También, está el señor ORLANDO ALFONSO VALERO, tío de NICOLAS ALFONSO, quien manifestó en su testimonio “una vez se declarar la pandemia nacional, ellos se vienen de Bogotá a Tibaná, no le sabría decir las empresas petroleras con las que se encontraba 29 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA vinculados, si claro él se desplazaba de Tibaná a Tunja a ver a sus hermanos, él iba y venía, duraba uno o dos días, él frecuentaba con los hermanos y los quería mucho, una vez superado el Covid él regresa a Bogotá y a su empresa, cada vez que tenía compensatorio él venia dos o tres días y se iba. si yo fui a esa casa, le hice un trasteo de Tunja a Tibaná, eso fue a finales del 2022, duramos a hi como dos horas, pues por la privacidad de mi sobrino, uno ve la cama, pero pues yo no me pongo a mirar el closet ni debajo de la cama, no revise nada, pero no vi ninguna señorita diferente a las hermanas.” No se entiende como si NICOLAS RICARDO ALFONSO se había llevado en pandemia todo para el Municipio de Tunja y radicarse allá, en el año 2022, su tío le haya ayudado a realizar un trasteo de Tunja a Tibaná; pero es más curioso aun, que diga la apoderada judicial que justo en el año en el que el tío del señor ALFONSO AVENDAÑO, le ayuda a efectuar la mudanza para Tibaná, NICOLAS estuviese radicado en la ciudad de Tunja, porque según ella, así lo determinó la certificación de la EPS SANITAS y por tanto, no pudo existir una unión marital de hecho entre la pareja aquí mencionada, en los lapsos que indicó la parte actora.

Es claro, que este tipo de contradicciones, lo que le permite inferir a la Sala, es que lo que pretende el extremo pasivo es desconocerle a NANCY ANGELICA GONZÁLEZ, su condición de compañera permanente, pues contrario a lo que manifiesta la parte recurrente, la aquí demandante si sostuvo una relación sentimental con NICOLAS RICARDO ALFONSO, la cual revistió de los elementos que se aducen en una unión marital de hecho.

También, refiere el extremo apelante, que en la respuesta dada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coeducadores, en donde NICOLAS RICARDO, llenó un formato de actualización con fecha del 9 de diciembre de 2022, en el que a partir de ahí deja como asegurado a los señores JAIRO ALFONSO VALERO y LYDIA ALFONSO VALERO, como únicos beneficiarios del seguro de vida e incluye a NANCY ANGELICA como compañera; por ello, es inconcebible que si NICOLAS y su padre tenían mala relación lo haya dejado como beneficiario, dejando en claro la parcialización de los testigos de la parte demandante.

De esta afirmación, se tiene que si NICOLAS RICARDO ALFONSO, no tuviera deseos de conformar una familia con NANCY ANGELICA GONZÁLEZ, de efectuar un proyecto de vida, pues no hubiese modificado el formulario ante la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coeducadores, para incluirla como su compañera; es más, no puede pretender la recurrente que solo y únicamente hasta esa fecha, es que se dio inicio a la unión marital de hecho, pues la regla de la experiencia refiere que solo con el paso del tiempo, la pareja van desarrollando aspectos propios de una familia y la consolidación de los sueños en común de una pareja.

Ahora bien, el hecho de que NICOLAS RICARDO ALFONSO, haya incluido a su padre y a su tía, no deriva de ello, que no pudiese conformar una familia, pues de ser así, no hubiera incluido a la señora NANCY ANGELICA GONZÁLEZ, como su compañera. Es más, no entiende esta Sala de Decisión, como es que, según el dicho del progenitor de NICOLAS ALFONSO, él le contaba absolutamente todo, no supiese de la relación de su hijo con la 30 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA aquí demandante y peor aún, que la había incluido como compañera dentro de un seguro, en el cual, él también era beneficiario.

SÉPTIMO: Reitera la recurrente, que NICOLAS RICARDO, no pudo haber laborado en pandemia en la ciudad de Tunja, dado que quedó demostrado que en esa fecha se trasladó a la ciudad de Tibaná, lugar donde vivió hasta cuando entró a trabajar a CIMA, empresa que certificó la forma de laborar del señor ALFONSO AVENDAÑO, pues no era cierto que él pudiera salir a pasear como lo indicó la demandante, pues debía trasladarse a diferentes Municipios.

Además, de que cuando llena el formulario de la EPS el 16 de agosto de 2021, la casilla de datos básicos de beneficiario y familiares lo deja sin llenar. De ahí, que considera el extremo apelante, que solo cuando decide cambiar la fecha de la nueva dirección de sus servicios de salud, tomó la decisión de vivir con la señora ANGELICA; pues aun cuando ella menciona que se encontraban en Bogotá, esos encuentros pudieron darse por encuentros fortuitos de un noviazgo y no de una relación marital.

En el expediente digital, obran unas fotografías en las que ciertamente NICOLAS ALFONSO, aparece en el Municipio de Tibaná, realizando otras labores distintas a las de realizar su trabajo virtual de la empresa para la cual laboraba; sin embrago, antes de entrar a estudiar esta prueba, es menester señalar que la Corte Suprema de Justicia, ha referido frente a este medio probatorio, que si bien las fotografías pueden ser un indicio para demostrar ciertos hechos, las mismas deben ir acompañada de otros elementos de pruebas para acreditar lo que se pretende demostrar.

Por ejemplo, en algunas de las fotografías aparecen las hermanas maternas de NICOLAS ALFONSO AVENDAÑO, esta es una circunstancia poco relevante, pues ellas mismas en su testimonio indicaron que los fines de año, se trasladaban con su hermano a la finca del padre de él, luego no gozan de mayor relevancia. Las fechas de las fotografías, la mayoría hace alusión, a los años 2020, fecha para la cual no fue declarada la unión marital de hecho, empero para este Tribunal, esas fotos tampoco desechan que entre NICOLAS RICARDO ALFONSO y NANCY ANGELICA GONZÁLEZ, existiese una relación sentimental; pues si bien las pruebas dan fe de ello, no son lo suficientemente robustas para permitirle establecer a la juez de primer grado, que la misma tenía los visos de una unión marital de hecho y por tanto, no la decretó en ese periodo.

Es más, en el testimonio de MARIANNE ARLETTE DURAN AVENDAÑO, hermana cercana de NICOLAS RICARDO ALFONSO, se puede establecer que si había una relacion entre la pareja, pues ella refirio coherentemente la forma en que ellos compartian, pues debido a su trabajo, la permanencia y cohabitacion, no podia desarollarse de forma habitual sino dependiendo de los descansos que ellos tuvieran, es mas, despues del falleccimiento del señor ALFONSO AVENDAÑO, NANCY ANGELICA, seguia pernotando en la casa materna de NICOLAS y prueba de ello, es lo referido por OSCAR DURAN AVENDAÑO, testigo tanto del extremo actor como de la parte pasiva y quien era hermano de NICOLAS RICARDO, pues en su dicho, refirió “si después de la muerte de Nicolas, yo baje a la casa y ella estaba ahí, eso fue unos días después, ahorita no sé si ella esta allá.” 31 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Es decir, porque NANCY ANGELICA GONZÁLEZ, permaneció en la casa de NICOLAS RICARDO ALFONSO, si se supone no eran pareja; es claro, que ellos si conformaron una familia, que tenían proyectos de vida juntos, que el hecho de haberla llevado a vivir con sus hermanas denotaba la intención de vivir con ella, pues no puede pretender el extremo actor que MARIANNE solo era cercana a NICOLAS para unas cosas y para otras no, pues del dicho de todos los testigos se puede desprender que era la persona mas cercana a él incluso mas que su tía MILU, quien a pesar de sentirle un profundo cariño después de cierto tiempo ya desconocia lo que su sobrino hacia y en donde se encontraba.

MARIANNE ARLETTE DURAN, en su testimonio manifestó que “él estaba malito de su diabetes él quería hacer sus cosas formales, a veces venían cada 8 días, a veces venia solo Nicolas porque Angelica no podía viajar, a veces cada quince días, o cada dos meses, ellos compartían mucho, porque él me decía que estan en Puerto Boyacá o en Barranca, inclusive a veces mi hermano no venía y Angelica era la que venía y compartíamos todos, si señora Angelica tenía todo aquí en la casa, tenía su propio espacio aquí, ellos compraron ollas, pailas, si señora ellos aportaban económicamente para la casa, cuando ella empezó a vivir aquí cada vez que veían hacíamos un mercado conjunto, aquí tenemos animales, y él le compraba comida a los gatos, Angelica me enviaba para comprar el salmón de mi hermano y cosas para preparar, compartíamos los gastos entre los tres básicamente, no él no tenía otro lugar de residencia, a él le gustaba ir a Tibaná era por su tía Mila, eso fue para el 2020 que estuvo más quieto aquí en Tunja, él generalmente estaba en Barranca, lo mandaban mucho por Orito, Panamá, un pueblo del eje cafetero, ella estaba trabajando en Orito, luego le salió una mejor oportunidad en Puerto Boyacá, inclusive nosotros fuimos allá, ella llega acá y mantenemos el contacto.

Si ellos tenían planes de comparar su apartamento, de poner su negocio, que quería renunciar de ese trabajo y porque él estaba muy enfermo de su diabetes, ese fin semana que estuvo hospitalizado estaba con Angelica, yo me entere del fallecimiento de Nicolas porque Angelica me llamo y me envió una foto diciéndome que le dijera que ese no era Nicolas, que los amigos de Orito le habían enviado esa foto, luego me llamo el jurídico de la empresa y me dijo que había tenido un accidente y había fallecido, luego las dos nos fuimos para ver si era o no Nicolas, lo del seguro funerario fue porque él me ayudo a sacar un crédito con Coeducadores y por eso los dos teníamos un seguro funerario, pues yo le preguntaba todo Angelica porque es que mi tío y mi tía era muy despectivo con ella y él quería llevárselo para Tibaná, y me dolía que se referían así sobre Angelica porque ella era quien lo cuidaba, si Nicolas tenía muy buena relación con mi tía, no sé si Nicolas le habrá dicho a ellos, pero los últimos dos o tres años lo que compartimos allá fue con ella, si él quería compartir una vida con ella, proyecto de vida, inclusive Angelica se volvió para nosotros un apoyo en mucho sentido, Angelica tiene toda las cosas de él, ella fue quien recogió todo, la moto está en la casa de Angelica, el murió un 4 de diciembre y 8 días antes me dijo que iban a comprar un apartamento o una casa, que iban a montar un gimnasio, de hecho el plan de ese diciembre era irnos a Coveñas, Angelica era quien se encargaba de todo lo de Nicolas.” Es el testigo que mas pudo referir la vida de Nicolas, sabia donde permanecía el hermano, es mas a diferencia del papá de NICOLAS RICARDO, ella llegó a visitarlo a Barrancabermeja, incluso en una de las crisis que sufrió su hermano, ella fue quien lo auxilio y no la familia paterna a quien se supone le contaba todo; es más, el padre de 32 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA NICOLAS ALFONSO AVENDAÑO, no sabia que su hijo estaba afiliado a la sociedad de diabéticos, diligencia que realizó en compañía de NANCY ANGELICA GONZÁLEZ.

Fue tan importante, MARIANNE en la vida de NICOLAS, que inclusive a ella le entregan el cuerpo de NICOLAS RICARDO; además de ello, todos reconocían que ella era quien sabia de todo lo que sucedía con su hermano, pues nótese, que en la declaración del padre de NICOLAS ALFONSO, refiere “yo me entere del fallecimiento porque me llamo la hermana Marianne Duran Avendaño, llamaron también a mi hermana Lidia Alfonso Valero, ella se iba con una señora a recoger el cuerpo, la novia supuestamente, se iban para Orito – Putumayo.

La tía de NICOLAS RICARDO ALFONSO, esto es, LYDIA ALFONSO VALERO, señaló “él tuvo una crisis en el 2023 en Puerto Boyacá, me comentó que problema de azúcar y que la hermana fueron las que les ayudaron, eso fue en octubre y noviembre, no sé con quién estaba con él, lo único que me comentó que era Marianne fue a auxiliarlo.” Lo anterior, permite concluir que la familia paterna después del 2021, no tenían conocimiento de lo que le sucedía a NICOLAS RICARDO, y se enteraban de esos acontecimientos era porque MARIANNE les informaba, pues si era tan cercana la relación de él con su familia paterna, porque no sabían de hechos tan trascendentales en la vida del señor ALFONSO AVENDAÑO.

OCTAVO: Por último, señaló la parte recurrente que considera que la unión marital de hecho se dio desde el 9 de diciembre de 2022, por tanto, no se cumpliría con el requisito del artículo 2 de la Ley 54 de 1990 y no habría lugar a declarar la unión marital de hecho y menos la sociedad patrimonial de hecho, siendo dable revocar la sentencia confutada y declarando prospera las excepciones de mérito propuestas.

Se tiene entonces, que la aquí recurrente luego de negar categóricamente la existencia de NANCY ANGELICA GONZÁLEZ, como compañera permanente del señor NICOLAS RICARDO ALFONSO AVENDAÑO, en el trámite procesal de primera instancia, vía apelación solicita que le sea reconocido ese estatus, pero no desde la fecha que indicó la juez de primer grado, sino desde el 9 de diciembre de 2022, fecha en la que el señor ALFONSO AVENDAÑO, incluyó a NANCY ANGELICA como compañera en un seguro de vida.

Lo anterior, permite establecer a este Tribunal varios aspectos: El primero de ello, es que existió contradicción entre la contestación de la demanda, lo dicho por el demandado y los testigos que allegaron al proceso, pues nótese como el señor JAIRO ALFONSO VALERO, en la contestacion de la demanda indicó: 33 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA En el interrogatorio de parte que le fue absuelto, refirió: “la conocí a Nancy y vine a saber de ella el día que trajeron el cadáver a Tunja, por los afiches que yo no autorice, ni Marianne me dijo que debía aparecer la compañera Nancy González. esa señora estuvo una o dos veces, inclusive el último año me dijo que, si podía llevar a alguien, a esos asados iban los hermanos, los tíos, tías y primos de él, llegó el último asado para enero de 2023, saludo a mi hermana y no más, creo que fue dos veces y nada más, lo mucho nos dimo la mano, no se quedó en Tibaná.” En la contestación de la demanda señaló que jamás había siquiera escuchado hablar de la señora NANCY ANGELICA GONZÁLEZ, que su hijo y él tenían una extrema confianza y que tal vez en una sola oportunidad la distinguió, en el interrogatorio de parte, fue enfático en señalar que solo vino a saber de ella en el funeral de NICOLAS RICARDO ALFONSO, pero mas adelante señaló que si la había visto en Tibaná, que había ido dos veces y nada más, que a lo mucho le había dado la mano pero que su hijo no se la había presentado.

De estas afirmaciones concluye esta Magistratura que su dicho resta credibilidad al proceso, pues no se entiende como es que existiendo esa extrema confianza no le haya comentado de la relación que existía con la señora NANCY ANGELICA, pero más llamativo es el hecho de que dijera que solo vino a saber de ella en el funeral y posteriormente reconozca que si la había visto en dos oportunidades.

Ahora bien, todos los testigos allegados por el extremo pasivo, negaron la existencia de NANCY ANGELICA GONZÁLEZ, es más ni siquiera como novia la conocieron; empero todos para el asado del fin de año 2022 y comienzos del 2023, vieron a NICOLAS RICARDO, a sus hermanas, a su tía, sus primas, pero curiosamente no vieron a NANCY ANGELICA llegar; el señor MARTIN ESTEBAN ALFONSO, indicó “pero en el tiempo que estuvo en Tibaná él comía y bebía de todo.”; sin embargo, el progenitor de NICOLAS, señaló que debido a su enfermedad el tenía una dieta especial, que hacia sus batidos; todo este tipo de contradicciones le restan credibilidad a sus dichos y permiten inferir a esta Judicatura que contrario a sus afirmaciones entre la pareja si se dio una relación que comportaba los elementos de una unión marital de hecho.

En segundo lugar, al observar los testimonios que fueron allegados por la parte actora, se tiene que el mas importante de ellos y del cual dan cuenta hasta el mismo extremo pasivo, es MARIANNE, hermana de NICOLAS, quien refirió como era el trasegar de la vida 34 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA de su hermano, quien estuvo presente en todos los aspectos que involucraban a NICOLAS RICARDO; por ello, su dicho resulta creíble, pues ella refiere la forma como desarrollo la relación entre NANCY y su hermano. Luego es claro, que la unión marital de hecho si existió. Sucede lo mismo, con los testimonios de ANGELICA IVONNE, hermana de NICOLAS, ZULMA KATHERIN CALA AVENDAÑO, TULIA ROSA CALA AVENDAÑO, quienes eran sus primas y MYRIAM AVENDAÑO MONROY, su tia, ellas son coincidentes en su dicho, pues indican que a partir del año 2021, vieron llegar ANGELICA GONZÁLEZ, que inclusive un dia muy temprano llegaron alla y ahí estaba ANGELICA, lo que les permitía intuir que ella vivia ahí, siempre reconocieronque al señor ALFONSO AVENDAÑO, le gustaba ir al Municpio de Tibaná, luego entonces, no puede ser solprendente que existan fotos, pues era normal que estuvie dias alla sin que ello, implique o desvirtue la realcion que él tenia con NANCY ANGELICA.

En tercer lugar, observa esta Magistratura de como si existía una confianza tan estrecha entre NICOLAS RICARDO y su padre, al punto de que él le contaba y le informaba de todo, no supiera que su hijo, entre el periodo del 27 de marzo de 2020 hasta el 24 de abril de 2020, se encontraba en vacaciones, pues solo relató que estaba donde su madre; nótese que incluso cuando fallece la progenitora de NICOLAS, se encontraba en vacaciones.

Por último, refiere la recurrente que tampoco pudo haber existido una unión marital de hecho entre la pareja en la fecha que estableció la juez de primer grado, pues de los documentos allegado por la EPS SANITAS, RICARDO ALFONSO cuando llenó el respectivo formulario dejo sin diligenciar la casilla de información de beneficiario y familiares y, por tanto, según la apelante eso es indicio para entender que no consideraba formar una familia con NANCY ANGELICA.

Si esta Sala estudiara dicha afirmación como lo planeta el extremo recurrente, entonces también se podría decir que tampoco existía ese grado de confianza que refiere el demandado, pues de ser así, hubiese llenado la información de su padre y la dirección de Tibaná como su lugar de residencia; empero ello no sucedió y contrariamente colocó la de la casa materna en la ciudad de Tuja, es más, nunca relacionó a Tibaná en sus documentos como lugar de asiento permanente, por ello, es más que evidente que la referida unión marital de hecho si se dio entre la pareja.

NOVENO: Para concluir, reafirma esta Magistratura que la permanencia y cohabitación, hace alusión, al hecho de que la pareja establezca una convivencia establece, duradera y continua, esto es, que exista una voluntad de los compañeros de construir un proyecto de vida juntos, de hacer vida común; sin que ello implique que deba darse todo los días, pues existen algunas personas que por razón de su trabajo, le impide compartir con su pareja diariamente, tal es el caso de los militares, choferes, quienes por la labor que desempeñan se ven en la necesidad de estar en otros lugares.

Empero ello no significa que esa situación desnaturalice o aniquile el elemento de la permanencia, pues nótese que este requisito esta dado por la estabilidad y continuidad en una relación no por el hecho de estar todos los días compartiendo.

DECIMO: El estudio del recurso de alzada se circunscribió en la fecha que fijó la juez de primer grado para declarar la unión marital de hecho, dado que la parte actora no cuestionó ese lapso y por tanto no le es dable a esta Sala de Decisión modificarla para conceder la solicitada en la demanda. 35 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Por tanto, se confirmará la sentencia del 31 de marzo de 2025.

COSTAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 numeral 1, se impone condena en costas en esta instancia. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Tunja, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha 31 de marzo de 2025, proferida por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TUNJA, por las razones expuestas.

SEGUNDO. CONDENAR en costas de esta instancia a la parte recurrente. Las agencias en derecho se fijarán en auto separado.

TERCERO: NOTIFICAR la presente sentencia.

CUARTO: Por secretaría procédase de conformidad y déjense constancias. Ejecutoriada la presente y agotadas las ritualidades propias de esta instancia, devuélvase el expediente virtual al Despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Maria Julia Figueredo Vivas 36 Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 220bbbef4bd36f17992dd132c253448bbd680d4c753514e7c3547070bd0658f4 Documento generado en 27/08/2025 04:09:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica