REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Impugnación de Actas Concepto Jurídico y Empresarial Cámara de Comercio de Bogotá 11001 31 03 027 2024 00309 02 Segunda Instancia – apelación autoCorrige providencia Conforme al canon 286 del estatuto procesal, “toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético pude ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo o a solicitud de parte, mediante auto”.
Precisamente ese supuesto ocurrió en este asunto en cuanto al año en que fue proferida la decisión que resolvió la alzada, porque se escribió 2024 siendo lo correcto 2025. Por lo tanto, se CORRIGE de oficio aquella providencia para señalar que fue emitida el cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025) y no como allí se enunció. Inmediatamente devuélvase la actuación al despacho de origen.
Secretaría deje las constancias del caso. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Exp. 1100131 03 027 2024 00309 02 Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1fe2a6bd4e82fe1577506fb703cf752ed4b6a36200367a28f1c5251a60ac3ef3 Documento generado en 16/07/2025 04:13:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica