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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto LO-2019-00085-01 Admite apelación sentencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Ordinario laboral – Apelación de sentencia Demandante: Lilibeth Patricia Cuevas Hernández Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y otros Radicación: 704293189001-2019-00085-01 Referencia: Auto admisorio El Despacho admite el recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida el 1° de marzo de 2022, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre.

El recurso fue presentado por la parte demandante, dentro del proceso de la referencia y frente al mismo este Despacho encuentra que dicha actuación está conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, esta Magistratura ordenará que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 junio de 2022 ibidem.

La norma dispone que: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. En consecuencia, se Resuelve: Primero: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante Lilibeth Patricia Cuevas Hernández contra la sentencia proferida el primero 1° de marzo de 2022, Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre, dentro de este proceso.

Segundo: Otórguense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita. Tercero: Surtido lo anterior vuelva el proceso al despacho para proveer. 2 Auto LO-2024 Radicación 704293189001-2019-00085-01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada