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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035- 2021- 00458 -01 -DRA-CRUZ-AUTO RECHAZA RECURSO Y PETICION DE ADICION

Sala: SALA CIVIL

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL – DESPACHO 20 Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Proceso verbal de Ángel Yesid Galvis Roldan contra Sofía Galvis Ibarra y otras. Radicado: 35 2021 00458 01 Se NIEGA la solicitud de adición frente al auto de 15 de noviembre pasado, que eleva el apoderado del demandante, toda vez que, de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del C.G.P., no se dejó de resolver en el proveído, punto alguno de derecho que mereciera pronunciamiento.

Al respecto, tenga en cuenta el memorialista que contra auto que declara desierto el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, no procede el recurso de súplica ya que únicamente define la suerte del remedio vertical desertado y no del litigio mismo, conjurado previamente por la sentencia de primer grado. (art. 331 ibid.).

Por esa misma razón, conforme el primer inciso del canon 318 ejusdem, se resolvió la inconformidad del ahora libelista por la vía de la reposición, que sí era procedente en tanto “procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica”. Corolario ha de concluirse que los autos que sean susceptibles de súplica no podrían ser pasibles del de reposición y viceversa, por lo que no dejó de definirse lo pertinente.

Por último, el libelista tenga en cuenta que el recurso de queja procede “Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación” (art. 352 ibidem), de allí que no procede frente a decisión que deniegue la resolución de súplica.

Consecuentemente con ello, se DENIEGA la concesión del aludido medio impugnaticio, por improcedente. Notifíquese, MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada 2 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce8358feba95aa2d66cae7000a5ac4bd8568351d76234f3768c6fb09e015e070 Documento generado en 04/12/2024 03:56:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica