4/2/25, 10:58 a.m. Correo: Juzgado 19 Civil Circuito - Valle del Cauca - Cali - Outlook Outlook RECURSO DE REPOSICION. Desde NILSON AGUDELO ZAPATA <ab.nilsonagudeloz@hotmail.com> Fecha Mar 04/02/2025 10:35 Para Juzgado 19 Civil Circuito - Valle del Cauca - Cali <j19cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (98 KB) EL TROPICO - REPOSICION NEGACION APELACION AMPARO DE POBREZA 1.1.pdf;
Buenos días. Adjunto para su trámite recurso de reposición del auto que concede amparo de pobreza al señor Diego Crisanto Díaz Lourido. Atentamente, NILSON AGUDELO ZAPATA Apoderado demandante https://outlook.office365.com/mail/inbox/id/AAQkADdjYWJmNmU5LTcwNWEtNDBhMS1iMmI0LWU2YTIwN2RjZGEzZQAQADyNjOWhdkRAlaloEVI3K… 1/1 NILSON AGUDELO ZAPATA Abogado __________________________________________________________________ Señor JUEZ DIECINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO Distrito Judicial de Cali Ciudad REF: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MAYOR CUANTIA Demandante: FERROILUMINACIONES FENIX J&J S. A.S. Demandada: INVERSIONES AGROINDUSTRIALES DEL TROPICO LTDA. Radicación No. 76001310301920230018100 RECURSO DE REPOSICION.
Art. 349 C. G. de Proceso y ss. NILSON AGUDELO ZAPATA, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá D. C., de tránsito en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.458.502, abogado titulado y portador de la tarjeta profesional No. 273.524 del Consejo Superior de la Judicatura obrando en calidad de apoderado de la parte demandante, sociedad denominada FERROILUMINACIONES FENIX J & J S. A. S., de condiciones legales conocidas en el asunto de la referencia, con el debido acatamiento me permito formular a usted RECURSO DE REPOSICION, de conformidad con el Art. 349 del C. G. del Proceso, en contra de la providencia de fecha 30 de Enero del año en curso, mediante la cual niega la concesión del Recurso de Apelación contra el auto de Enero 13 de esta anualidad que concedió el amparo de pobreza al “opositor” Diego Crisanto Díaz Lourido.
El argumento esgrimido por el Despacho a su digno cargo, no es de recibo para la negación del mencionado recurso argumentando que el recurso formulado no está enlistado en el Art. 321 del C. G. del Proceso, ya que se trata de norma especial. Al respecto existe suficiente doctrina y jurisprudencia, que determina que efectivamente la concesión del amparo de pobreza es totalmente apelable por cuanto se trata de un incidente que se tramita dentro del proceso y máxime la concesión de dicho amparo dentro de otro incidente como lo es el incidente oposición formulado por el encartado.
Así entonces tenemos que dicho auto es apelable por cuanto es un incidente, la concesión del amparo de pobreza y por dende es apelable a la luz de las normas procesales y de acuerdo con la jurisprudencia. Súmese a todo lo anterior y para no hacer más extensa la argumentación que al acudir a la analogía, el amparo de pobreza solicitado es un incidente y en conclusión es apelable.
En el improbable evento de continuar con la negativa de la concesión del recurso mencionado, subsidiariamente le solicito señor Juez, muy respetuosamente me expida, a mi costa, las copias respectivas con el fin de acudir en queja ante el Superior de conformidad con el Art. 352 del C. G. del Proceso. Sírvase señor Juez, darle al presente recurso el trámite legal correspondiente, proceda de conformidad y renuncio notificación y ejecutoria de providencia favorable.
Del señor Juez, atentamente, NILSON AGUDELO ZAPATA CC. No. 79.458.502 TP. No. 237.524 del C. S. de la Judicatura Correo: ab.nilsonagudeloz@hotmail.com