Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA San Juan de Pasto, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025). Radicación: Asunto: 2024-00032-01 (099-25) Apelación de auto en proceso de liquidación de sociedad patrimonial Demandante: Rafael Santacruz Mejía Demandado: Leonor Chanchi Procedencia: Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Barbacoas Magistrada Sustanciadora: AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA. Efectuado el análisis del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en contra del numeral tercero del auto proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Barbacoas, a través del cual se decretaron pruebas en favor de la parte demandada tendiente a resolver las objeciones propuestas en contra de los inventarios y avalúos presentados por el extremo actor al interior del asunto de la referencia, advierte el Despacho la imposibilidad de emitir una decisión de fondo toda vez que la providencia censurada no se encuentra enlistada como apelable en el artículo 321 del C.G. del P., ni en ninguna otra disposición normativa.
En efecto, la norma en cita dispone que es apelable el auto que niegue el decreto o la práctica de una prueba, lo cual no sucede en este caso toda vez que, por el contrario, la Juez de primera instancia accedió al decreto probatorio deprecado por el extremo demandado, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 501 del C. G. del P. que dispone: “3.
Para resolver las controversias sobre objeciones relacionadas con los inventarios y avalúos o sobre la inclusión o exclusión de bienes o deudas sociales, el juez suspenderá la audiencia y ordenará la práctica de las pruebas que las partes soliciten y las que de oficio considere, las cuales se practicarán en su continuación.” (Negrita fuera de texto) Luego, si bien se contempla el recurso de apelación en este trámite de objeciones, solo es respecto del auto que las resuelva, conforme se dispone Apelación de auto en proceso de liquidación de sociedad patrimonial No. 2024-00032-01 (099-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto en el inciso final del numeral 2º de la misma norma en cita, que expresamente señala: “Todas las objeciones se decidirán en la continuación de la audiencia mediante auto apelable”.
Revisada la decisión objeto de súplica se advierte que esta versó exclusivamente sobre el decreto probatorio que se produjo en los siguientes términos: “TERCERO: ORDENAR a la parte demandada que anexe con cinco días a la fecha de la audiencia, allegue los certificados y prueba idónea de los bienes muebles que dice existen en la masa de los bienes del haber conyugal y que no fueron allegados en esta audiencia, así como el avaluó realizado por un perito indicando sus características y valor de cada bien” Es decir que, hasta el momento, ningún pronunciamiento de fondo se ha efectuado frente a las objeciones propuestas de suerte que, solo hasta cuando la falladora A quo resuelva lo pertinente a través de auto, se abre la posibilidad de refutar tal determinación por vía de apelación, no antes.
En consecuencia, se estima que erró la señora Juez de primera instancia al conceder la alzada en el efecto suspensivo frente al auto de 04 de febrero de 2025, toda vez que la procedencia del recurso de apelación tiene un carácter taxativo y reservado para las sentencias de primera instancia, así como para los autos que la ley expresamente señale, lo cual no se configura en el caso bajo examen.
En consecuencia, dada la condición de inapelable del auto contra el cual se formuló el recurso, se declarará su inadmisibilidad y se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen. DECISIÓN.En virtud de lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, EN SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA,
RESUELVE
PRIMERO. - INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en contra del auto dictado el 04 Apelación de auto en proceso de liquidación de sociedad patrimonial No. 2024-00032-01 (099-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto de febrero de 2025 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Barbacoas al interior del asunto anunciado en la referencia, por tratarse de una providencia no susceptible de alzada.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones correspondientes, para la continuación del trámite procesal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fa37b4a5e5bf104ed1a683c90b56e6224334d3ef741603ebcae5d7f58e57ea14 Documento generado en 12/06/2025 03:10:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Apelación de auto en proceso de liquidación de sociedad patrimonial No. 2024-00032-01 (099-25)