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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 03. 2021-00002-01 (424) (003) AUTO NIEGA TERMINACION INEFICACIA y requiere a Porvenir

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Febrero doce (12) de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 520013105002-2021-00002-01 (424) Demandante: José Javier Rúales Guerrero Demandad0s: Colpensiones y Porvenir S.A. ASUNTO Decide el despacho sobre la solicitud de terminación del proceso elevada por Porvenir S.A. del proceso en referencia, lo cual se hace previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Por auto del 23 de enero de 2025, se puso en conocimiento de las partes la solicitud de terminación del proceso elevada por la convocada Porvenir S.A., lo cual hizo, exhortando la aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.

(PDF 13). En atención a lo anterior, el demandante, dentro del término del traslado concedido para que manifieste lo que considere pertinente, previa exposición de motivos -entre otros- el hecho de estar pendiente la resolución del recurso de apelación presentado por PORVENIR S.A., manifiesta que, no coadyuva la terminación del proceso. (PDF 17).

Por su parte el Ministerio Público emitió concepto aduciendo que, en este caso en particular no es posible aplicar la disposición en comento, arguyendo que, si bien el demandante cuenta con más de 1.900 semanas cotizadas y la doble asesoría puede ser convalidada en la medida que en sede administrativa se reclamó la ineficacia a los fondos de pensiones, a la fecha de promulgación de la nueva ley (16 de julio de 2024), tenía más de 62 años, por tanto, no pertenece al grupo poblacional a quien va dirigida la posibilidad de traslado de forma excepcional, razón por la cual solicita se niegue la petición y se dicte sentencia. Así, ante el pronunciamiento de la parte demandante, resistiéndose a que se ponga fin al proceso, al estar legitimado para decidir sobre la terminación del mismo, se impone negar la solicitud deprecada por Porvenir S.A. Con todo, atendiendo que PORVENIR S.A., es la entidad que solicita la terminación del proceso, deberá pronunciarse expresamente sobre el desistimiento de la apelación, efecto para el cual, se le hará el requerimiento correspondiente.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la solicitud de terminación del proceso promovido por José Javier Rúales Guerrero contra Porvenir S.A. y Colpensiones.

SEGUNDO. REQUERIR a PORVENIR S.A., a fin de que se pronuncie expresamente si, ante la solicitud de terminación del proceso, desiste del recurso de apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 13 DE FEBRERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA 2