PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado Ponente FOLIO 357-2025 RAD. 230013103001202300161/01 Montería, Córdoba, quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con lo reglado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 – antes art. 14 del Dcto. 806 de 2020 –, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el(os) recurso(s) de apelación formulado(s) contra la sentencia de primera instancia, el(os) cual(es) debe(n) ser sustentado(s) por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente proveído, so pena de declarar su deserción.
SEGUNDO: Vencido el plazo legal referido en el numeral anterior, súrtase traslado a los demás sujetos procesales, para que, si a bien lo tienen, presenten sus alegaciones de conclusión.
TERCERO: La sustentación y/o alegación debe ser remitida al correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co y, de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del CGP, se Rad. 230013103001202300161/01 F 357-2025 entenderá presentada oportunamente si es recibida antes del cierre de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.)1.
CUARTO: Este auto debe ser notificado por estado, en la forma establecida en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2.022.
QUINTO: En su oportunidad, vuelva el expediente a despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 14863f9b0fb4fc9510f3f105910ab9abbcedc385554f5625bb33dc61d773c4e4 Documento generado en 15/09/2025 09:10:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Acuerdo CSJCOA20-33 del 16 de junio de 2020.
Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. Rad. 230013103001202300161/01 F 357-2025