2/6/26, 4:40 p.m. Bandeja de entrada: Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena - Outlook Outlook RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA VS XIOMARA CORREA Desde Jazmín Pombo <jazminpo89@gmail.com> Fecha Mar 2/06/2026 4:40 PM Para Secretaría Sala Civil Familia - Bolívar - Cartagena <secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Jazmín Pombo <jazminpo89@gmail.com> 1 archivo adjunto (467 KB) RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DEMANDA VS XIOMARA CORREA.pdf; No suele recibir correo electrónico de jazminpo89@gmail.com. Por qué es esto importante https://outlook.cloud.microsoft/mail/secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co/inbox/id/AAQkADMyNmI5MjAzLWM4YWItNDFjMS05ZGE4LWE4NGVm… 1/1 1 SEÑOR(A): HONORABLE MAG.
MARCOS ROMAN GUIO FONSECA. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA. E. S. D. ACCIONANTE: XIOMARA CORREA GARCIA ACCIONADO: CORPORACION TOCAHAGUA. RADICADO. 13001310300720190018004 REFERENCIA: RESPONSABILIDAD CIVIL ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA DE PLANO EL INCIDENTE DE NULIDAD.
PROPIEDAD HORIZONTAL EDIFICIO JAZMIN YOLAYNE POMBO ARRIETA, Abogada en ejercicio, domiciliada y residente en la ciudad de Cartagena, identificada con C.C No. 1.143.389.979 y Tarjeta profesional No. 288.698 del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, obrando esta vez, en calidad de apoderado judicial de la CORPORACION PROPIEDAD HORIZONTAL EDIFICIO TOCAHAGUA, entidad identificada con mediante NIT. 890.402.081-1, representada legamente por la señora GENESIS PAOLA VALDES CASTRO, identificada mediante CC No. 1.143.389.979, tal y como consta en el certificado expedido por la alcaldía mayor de Cartagena, quien obran como parte demandada en la acción de referencia, estando dentro del término procesal oportuno, procedo a formular;
RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUSIDIO DE SUPLICA CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA DE PLANO INCIDENTE DE NULIDAD POR INDEBIDAD NOTIFICACION FECHA 27 DE MAYO DE 2026 Y NOTIFICADO MEDIANTE ESTADO ELECTRÓNICO EL DIA 28 DE MAYO DE 2026. AUTO OBJETO DE RECUSO. “ 2 3 4 5 6 ” RAZONES DE INCONFORMIDAD. PRIMERO- el magistrado ponente rechaza de plano el incidente propuesto por la parte demanda por indebida notificación, por cuanto este expone que no fue notificado de manera debida por su apoderado de la renuncia del mandato otorgado para que este la representara, dejando sin defensa a mi poderdante durante el curso restante del proceso, exponiendo lo siguiente;
“Y es que, se itera, la causal octava del artículo 133 del C.G.P. se refiere a vicios en la notificación de providencias judiciales (auto admisorio, mandamiento de pago u otras decisiones del juez), y no a deficiencias en la comunicación interna entre apoderado y poderdante derivadas de la terminación del mandato. Pretender extender esta causal a situaciones no contempladas expresamente por la ley contraria el principio de especificidad que gobierna el régimen de nulidades procesales”. 7 SEGUNDO- Como se expuso en el incidente de nulidad propuesto ante esta sala, la necesidad que sea decretara una nulidad por indebida notificación no se sustenta en el simple hecho del carente actuar sin debida diligencia del apoderado el DR. EDEN ALVAREZ, al no notificar debida forma a mi poderdante, esta en la omisión por parte del JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, al tramitar una renuncia propuesto por el ya mencionado aun cuando en norma expresa la forma que debe ser notificado el poderdante asi;
CGP ARTÍCULO
76. TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior.
Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. Igual derecho tienen los herederos y el cónyuge sobreviviente del apoderado fallecido.
La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores.
Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda. 8 TERCERO. Como queda probado en ninguna instancia mi poderdante fue notificado de la renuncia por parte del señor abogado, dejando a este sin debida representación, dejando a mi poderdante expuesto, es claro que no existe conducta taxativa de conformidad con los hechos suscitados en el incidente de nulidad propuesto, pero si es claro que existe una violación al debido proceso y que el ad-quo, no actuar como un simple espectador dentro del proceso donde administra justicia, también como garante del debido cumplimiento del mandato procesal y sustancia de derecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO. Artículo 318. C.G.P Procedencia y oportunidades; “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá Interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.
El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.
PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación 9 por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”. Código General del Artículo 331. Procedencia y oportunidad para proponerla Proceso El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad. PRETENSIONES. PRIMERO- SE SIRVA, reponer el auto objeto de censura. SEGUNDO- En caso de no acceder a las pretensiones anterior, se sirva conceder el recurso de súplica propuesto como subsidiario. – NOTIFICACIÓN. A la Suscrita;
En el barrio marbella, Cra 13 a # 44-22 edf Marbella 47 apt 18-01 y correo electrónico; Jazminpo89@gmail.com A mi poderdante; al correo electrónico; edtocahagua@gmail.com. De usted. _________________________________ 10 JAZMIN YOLAYNE POMBO ARRIETA C.C. No. 1.143.340.916 de Cartagena T.P. No. 288.698 del C.S. de la J.