Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 009. 008-2023-00068-01 ALEL AutoAdmiteApelacionDda

Sala: SALA CIVIL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL MAGISTRADA: DRA. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Examinada la foliatura para proceder a la admisión de la apelación de la sentencia que se concedió en el efecto SUSPENSIVO y por cuanto no es ese el efecto en que debió concederse sino en el efecto DEVOLUTIVO según lo establece el art. 323 del CGP, conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 2213 de 2022, se,

RESUELVE

1.- ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de Apelación impetrado por el apoderado judicial de las demandadas YOLANDA MONTENEGRO ÁLVAREZ y KAREN YULIANY ÁLVAREZ MONTENEGRO, en contra de la Sentencia proferida el 5 de abril de 2024 por el Juez Octavo Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso Verbal de Restitución de tenencia impetrado por el señor CARLOS ALBERTO FAJARDO MONTEALGRE, en contra de aquellas. 2.- Comuníquese a través de la Secretaría de este Tribunal y por el medio más expedito, al Juez y a los intervinientes del proceso, el cambio de efecto a la apelación, según lo dispuesto en la sentencia C-838 de 2013 y el art.325 del CGP. 3.- Ejecutoriada esta providencia, la parte apelante “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”1. 4.- Proceda la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal a la notificación de esta providencia por estado virtualmente.

Tanto la Secretaría del Tribunal como las partes, en lo que les corresponda, darán aplicación al artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, sobre el “traslado fuera de audiencia” y a lo dispuesto en el parágrafo de la misma norma, en su caso. 5.- Los memoriales de sustentación y réplica se remitirán por el canal oficial de comunicación esto es, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – correo electrónico institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co. 6.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, entre otros de la Ley 2213 de 2022, las actuaciones procesales deben surtirse a través de medios tecnológicos y por el canal digital o correo utilizado y suministrado por los sujetos procesales. 7.- Aceptar la sustitución de poder que se le hace a la Dra. Zulema Delgado para que continúe actuando como apoderada de la parte demandada

NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad-. 76001-3103-008-2023-00068-01 (24-108) 1 Subraya fuera de texto.