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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2022-00048-02 RUTH MERCEDES CASTRO ZULETA vs CLINICA VALLEDUPAR - (Auto Casación) ctto trabajo (ajuste) (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2022-00048-02 RUTH MERCEDES CASTRO ZULETA CLÍNICA VALLEDUPAR S.A. Valledupar, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por la demandada Clínica Valledupar S.A., contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 18 de septiembre de 2025, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre Rad: No. 20001-31-05-001-2022-00048-02 el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).

En el presente caso, en la primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, resolvió “Declarar que entre Ruth Mercedes Castro Zuleta y la Clínica Valledupar existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 31 de diciembre del 2004 hasta el 30 de septiembre del 2019 (…) Condenar a la Clínica Valledupar S.A. a pagar Ruth Mercedes Castro Zuleta los siguientes valores y conceptos, los cuales deberán solucionarse debidamente indexados al momento de su pago: A. Auxilio de las cesantías $71.235.569.

B. Intereses a las cesantías $331.312. C. Sanción por no pago de intereses a las cesantías $331.312. D. Prima de servicio $4.417.500. E. Vacaciones $7.215.244 (…) Negar las restantes pretensiones de la demanda. (…) Declarar probadas parcialmente las excepciones de prescripción y cobro de los no debido, probada la excepción de buena fe y no probadas las demás excepciones (…) Condenar en costas a la demandada Clínica Valledupar S.A. Inclúyase por concepto de agencias en derecho, la suma de $4.000.000”.

Decisión revocada parcialmente por este Tribunal, el cual dispuso: “REVOCAR PARCIALMENTE los numerales tercero y cuarto de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, el 17 de febrero de 2023, los cuales quedarán de la siguiente manera: ‘TERCERO: Condenar a la CLÍNICA VALLEDUPAR S.A., a pagar a RUTH MERCEDES CASTRO ZULETA a partir del 30 de septiembre de 2021 los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas por prestaciones sociales, ordenadas en las sentencias de primera y segunda instancia, a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera hasta que se efectúe el pago correspondiente conforme lo señala el artículo 65 del CST.

Niéguense las restantes pretensiones de la demanda.

CUARTO: Declárese probadas parcialmente las excepciones de prescripción y cobro de lo no debido. Declárense no probadas las demás excepciones Rad: No. 20001-31-05-001-2022-00048-02 propuestas. (…) CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada. (…) CONDENAR en costas la Clínica Valledupar S.A., conforme lo dispone el numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable al trámite laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por tanto, se fijan como agencias en derecho de esta instancia un (1) SMMLV, a cargo de la Clínica Valledupar S.A. y en favor de la demandante Ruth Mercedes Castro Zuleta. (…)”. En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa el mentado recurso fue interpuesto dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, habida cuenta, la sentencia fue proferida el 18 de septiembre, notificada mediante edicto del 22 de septiembre y el recurso fue presentado el 6 de octubre de 2025, como se evidencia del informe secretarial y el expediente (18RecursoCasación CLÍNICA VALLEDUPAR S.A.pdf, 19InformeSecretarial.pdf).

Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas, cuando las misma excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, el 18 de septiembre de 2025, asciende a Ciento Setenta Millones Ochocientos Veinte mil Pesos ($170.820.000).

En el sub examine, se evidencia que al ser la recurrente la parte demandada Clínica Valledupar S.A., la cuantificación del agravio o perjuicio irrogado lo constituye la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, las cuales ascienden a: Auxilio Cesantías Intereses cesantías Sanción por no pago de intereses a las cesantías Prima de servicios Vacaciones Intereses moratorios art 65 $71.235.569 $331.312 $331.312 Valor total $158.556.493 $ 4.417.500 $7.215.244 $75.035.556 Rad: No. 20001-31-05-001-2022-00048-02 Guarismo que resulta inferior a los 120 SMMLV para la data en que esta Colegiatura profirió la sentencia de segunda instancia. Por tanto, se niega el recurso interpuesto.

Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandada Clínica Valledupar S.A., contra la sentencia emitida por este Tribunal el 18 de septiembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada JESUS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado