Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-0054-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 73001-31-05-001-2023-0054-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Auto Auto Ordinario Adriana Rocío Castañeda Díaz Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado S.A. “Salud Total E.P.S S.A.” y Gold R.H. S.A.S. 73001-31-05-001-2023-0054-01 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, nueve (09) de marzo del dos mil veintiséis (2026) De conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada, contra el auto proferido el cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026) por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Tolima, por medio del cual se declaró probada la excepción previa de PRESCRIPCIÓN propuesta por la sociedad demandada GOLD R.H. S.A.S. BIC y se dispuso continuar el proceso ordinario laboral de primera instancia, únicamente respecto de la demandada Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado S.A. “SALUD TOTAL E.P.S S.A. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar alegatos de conclusión por escrito.

Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.

Los Radicado: 73001-31-05-001-2023-0054-01 alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante y demandad, contra la providencia del cinco (05) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima.

SEGUNDO: CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días para presentar sus alegatos de conclusión. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Radicado: 73001-31-05-001-2023-0054-01 Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1c0e4ed533e750ec04eb41126984b07af3147b150afd48dc05157a04d9332cbc Documento generado en 09/03/2026 10:21:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica