Micelio

auto — Tribunal Superior de Florencia

Radicado: 12 06 24 Reposición sub queja J01 2022-00019

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Honorables Magistrados SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE FLORENCIA. MP. GILBERTO GALVIS AVE E. S. D. REFERENCIA. Proceso Ordinario Laboral promovido por ESFRED MARIA FERNANDA BARRETO PEREZ contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y otros. RADICACIÓN. 18001310500120220001901. ASUNTO. Recurso de reposición y en subsidio queja contraauto que deniega casación por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. JULIANA ARAQUE QUIROZ, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi condición de abogada inscrita en el certificado de existencia y representación de GODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S., persona jurídica que actúa como apoderada especial de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. según poder que obra en el expediente delproceso de la referencia, atentamente manifiesto a ustedes, que interpongo, dentro del término legal, RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA en contra del auto emitido el 4 de junio de 2024 notificado por estado del 7 de junio de la misma anualidad, mediante el cual se negó el recurso extraordinario de casación interpuesto por mi representada, para que en su lugar se disponga conceder el mismo.

Fundamento este recurso en lo siguiente: 1. Sea lo primero indicar que el recurso de queja se interpone en atención a lo señalado en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica consagrada en el artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo, en el que se indica que el recurso de queja procede contra el auto que deniegue el de casación, previo a la reposición de este. 2.

Bajo ese entendido, se tiene que el Juzgado Primero (01) Laboral del Circuito de Florencia, mediante sentencia del 25 de octubre de 2023 declarar la ineficacia del traslado de régimen realizado por la señora ESFRED MARIA FERNANDA BARRETO PEREZ al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a través de la AFP PORVENIR S.A. ordenando la devolución o traslado de los aportes o cotizaciones efectuadas por la señora ESFRED MARIA FERNANDA BARRETO PEREZ, con sus rendimientos a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, atendiendo a lo reseñado en el presente fallo.

Calle 84 A # 10-33, Piso 11 | Bogotá D.C., Colombia PBX: (57-1) 317 4628 | www.godoycordoba.com 3. Teniendo en cuenta la parte resolutiva y motiva de la sentencia, la AFP PORVENIR S.A. no presentó recurso de apelación. 4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Laboral, en sentencia del 22 de abril de 2024, adicionó la sentencia proferida por el Juzgado Primero (01) Laboral del Circuito de Florencia, señalando en la parte resolutiva lo siguiente: “ORDENAR a la Administradora de Pensiones y Cesantías PROVENIR S.A. la devolución o traslado de los aportes o cotizaciones efectuados, por la señora ESFRED MARÍA FERNANDA BARRETO PÉREZ C. C. No. 51.590.221, con sus rendimientos y sin descontar los gastos de administración que se hubieren causado, bonos pensionales a que haya lugar, comisiones, porcentajes destinados a conformar el fondo de garantía de pensión mínima y los valores utilizados en seguros previsionales con cargo a las utilidades, lo anterior debidamente indexado, a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES-.

Al momento de cumplir con la presente orden, deberá discriminar los valores señalados anteriormente, con detalle pormenorizado de ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que lo justifique.” 5. Bajo ese entendido, y atendiendo el interés jurídico que le asiste a la AFP PORVENIR S.A., se interpuso recurso extraordinario de casación el 29 de abril de 2024. 6.

El auto que se impugna con este escrito decidió negar el recurso extraordinario de casación en el entendido que “la orden impartida en la decisión proferida por esta Corporación no genera ningún perjuicio económico en contra de la demandada Porvenir, si se tiene en cuenta que dentro del RAIS el rubro que conforman las cotizaciones, rendimientos, bonos y demás, forman parte de la subcuenta creada por el fondo a nombre de la demandante.” 7.

Así las cosas, el interés jurídico de la parte accionada para recurrir en casación, se encuentra determinado por el monto de las condenas que se le hayan impuesto en las instancias. Al respecto, vale la pena señalar que la Sala de Casación laboral en providencia CSJ AL, 13 mar. 2012, rad. 53798 reiterada en proveídos CSJ AL3805-2018 y CSJ AL2079-2019, señaló: “(…) La carga económica que se impuso a la demandada, con la sentencia proferida por el ad quem se concreta al traslado al I.S.S. del valor de lossaldos por concepto de: cotizaciones, rendimientos y bono pensional, quefiguren en la cuenta de ahorro individual de la actora.

De cara a la orden impartida por el Tribunal es claro que la demandada nosufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el ad quem, si se tiene en cuenta que dentro del RAIS el rubro que conforman las cotizaciones, Calle 84 A # 10-33, Piso 11 | Bogotá D.C., Colombia PBX: (57-1) 317 4628 | www.godoycordoba.com rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de lasubcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliada, recursos que si bien deben ser administrados porla entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, por el contrario,corresponde a un patrimonio autónomo de propiedad los afiliados a dichorégimen, que para el presente, dichos recursos pertenecen a la misma promotora del litigio, por ello, es la titular de la subcuenta de ahorro individual, como corresponde a todos los afiliados al RAIS.

Por tanto, los recursos que figuran en dicha subcuenta individual, las efectuó únicamente la demandante, tales como las cotizaciones, rendimientos financieros y bono pensional, que por tratarse de un traslado no hay lugar a redención, y por tanto, continúa a cargo de la oficina de misma O.B.P del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en estricta sujeción al espíritu, características y principios que informan el RAIS; de suerte que la convocada a juicio, no incurre en erogación alguna que sirva para determinar el importe de agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole (…).” De igual forma, téngase lo dispuesto en Auto AL3958-2021, la Sala de Casación Laboral, enasunto similar, señaló: “(…) los agravios que pudo recibir la parte impugnante correspondieron a los gastos de administración, comisiones, sumas destinadas a financiarla garantía de pensión mínima, seguros previsionales y al hecho de habérsele privado de sufunción de administradora del régimen pensional del actor, en tanto dejaría de percibir, afuturo, los rendimientos por su gestión, perjuicio que no se evidencia en la sentencia desegunda instancia objeto de recurso, en la medida que no se demostró a efectos de calcularel interés económico para recurrir en casación, pues como bien lo tiene adoctrinado esta corporación, la suma gravámenes debe ser determinada, o al menos, determinable en dinero, (…).” Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el mencionado auto, PORVENIR S.A., en el recurso extraordinario de casación, cuantificó el interés económico para recurrir en casación, como también se indicó anteriormente.

En este sentido, es preciso recordar que las sumas correspondientes a los gastos de administración, como se ha reiterado a lo largo del proceso, tienen una destinación específica por mandato legal, la cual fue cumplida plenamente por mi representada, de tal suerte que esas sumas fueron debidamente invertidas en la forma exigida por la ley y no se encuentran en poder de la demandada, pues fueron destinadas a cubrir todos los gastos que implicaron la correcta administración de los recursos aportados a la cuenta individual de la demandante, principalmente el manejo de las inversiones tendientes a obtenerel incremento o rentabilidad de esos recursos, y cuyos rendimientos fueron reconocidos a la accionante, por lo que al imponer dicha condena a mi representada, implica que debe retornar estas sumas a costa de su propio patrimonio, lo que claramente acredita un interés económico para recurrir en casación. Esto teniendo en cuenta que, según el cálculo de mi representada, si se cumple con el requisito de la cuantía, como consta en la siguiente tabla de gastos de administración y de aportes y rendimientos de la demandante: Calle 84 A # 10-33, Piso 11 | Bogotá D.C., Colombia PBX: (57-1) 317 4628 | www.godoycordoba.com Cédula ejemplo 51590221 Semanas Porvenir 1431,71 IBL Toda la Vida Laboral $ 4.481.868 Aseguradora + Gastos Adm. 3,00% Semanas * Salario $ 1.497.238.221 Resultado semanas*salario multiplicado * el $ 44.917.147 porcentaje de comisión gastos Corolario de lo anterior, debe solicitarse a la Honorable Sala, tener en cuenta que las condenas impuestas en contra de mi representada desbordan los dineros pertenecientes a la demandante y que se encuentran en su cuenta de ahorro individual, estos valores efectuados hacia PORVENIR con motivo de la vinculación a esta administradora.

En igual sentido, se manifestó la Corte Constitucional mediante sentencia SU 107 de 2024, de la siguiente manera: “(…) En relación con estas 25 modalidades de devolución, es menester aclarar que materialmente a pesar de que se declare la ineficacia del traslado no es posible retrotraer al afiliado al día previo al traslado. Así, tan solo es susceptible de Calle 84 A # 10-33, Piso 11 | Bogotá D.C., Colombia PBX: (57-1) 317 4628 | www.godoycordoba.com traslado el ahorro de la cuenta individual, los rendimientos y si se ha pagado el valor de un bono pensional, pues no toda la cotización es apta de traslado toda vez que el aporte se desglosa entre otros, en primas de seguros, gastos de administración, el porcentaje para el fondo de garantía mínima.

Incluso, tampoco sería posible devolver los aportes voluntarios realizados por el afiliado mientras estuvo en el RAIS y que implicaron beneficios tributarios a efectos de la declaración de renta, la compra de acciones u otro tipo de inversiones, pues se trata de una serie de situaciones que consolidaron (…)” (Negrilla y subrayado fuera del texto) “(…) En suma, ni las primas de seguros, los gastos de administración, o el porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ya sea de forma individual, combinada o indexada son susceptibles de devolución o traslado al configurar situaciones que se consolidaron en el tiempo y que no se pueden retrotraer por el simple hecho de declarar la ineficacia del traslado pensional (…)” (Negrilla y subrayado fuera del texto) En ese sentido, la Corte Constitucional en la referida sentencia SU, estableció que la improcedencia de la condena a las AFP demandadas a devolver los gastos de administración o los porcentajes de primas de seguros, pues estos valores han sido destinados a cubrir las contingencias de las pensiones de invalidez y sobrevivientes y además han sido administrados por las aseguradoras: “(…) De hecho, la propia Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, ha advertido que si bien la regla general es que cuando se declara la ineficacia de un negocio jurídico lo que corresponde es “retrotraer la situación al estado en que se hallaría si el acto o negocio no hubiera existido jamás, es decir con ineficacia ex tunc (desde siempre)” (Cfr., Sentencia SC4654-2019, donde se citó la Sentencia SC3201 del 9 de agosto de 2018), ello no debe ocurrir así siempre.

En algunas ocasiones, no es posible realizar dicha restitución. En la providencia en cita se afirmó que “[c]omo el vicio invalidante se produce en el origen o conformación del negocio, es natural que la invalidez se retrotraiga a ese instante, desapareciendo todos los efectos que pudo haber producido desde entonces. Esta retroactividad se da en las relaciones de los contratantes entre sí, o bien respecto de terceros, siempre que hayan sido parte en el proceso. // Entre las excepciones está lo concerniente al objeto o causa ilícita, casos en los cuales no es posible repetir lo que se haya dado o pagado a sabiendas de la ilicitud (1525); como tampoco lo que se haya dado o pagado al incapaz, salvo prueba de haberse hecho este más rico (1747).

Tampoco hay lugar a la restitución material del bien cuando ello no sea posible por motivos de utilidad pública o interés social, casos en los cuales se dará una reivindicación ficta o compensatoria (artículo 58 de la Constitución Política)” Calle 84 A # 10-33, Piso 11 | Bogotá D.C., Colombia PBX: (57-1) 317 4628 | www.godoycordoba.com (Ibid.).

Por las razones expuestas en esta providencia, se advierte que la restitución que dispone la Corte Suprema de Justicia es sumamente compleja. Al tiempo, no podría ordenarse, por ejemplo, a las aseguradoras que han recibido la prima con el objeto de cubrir pensiones de invalidez o de sobrevivientes, restituir esos dineros. Esto último porque en la inmensa mayoría de casos, aquellas no han hecho parte del proceso judicial que declara la ineficacia del traslado y, por tanto, dicha declaratoria les es inoponible (…)” Finalmente, el argumento de la Corte Suprema de Justicia al afirmar que no se afecta la sostenibilidad financiera, porque los valores destinados a gastos de administración, primas de seguros previsionales y Fondo de Garantía de Pensión Mínima se destinarán al RPM; carece de fundamento.

Lo anterior, porque tal y como lo consideró la Corte Constitucional en la sentencia reseñada: “(…) (i) porque desconoce que el valor de los aportes devueltos es, de ordinario, insuficiente para financiar una mesada con un IBC elevado; (ii) porque desconoce las importantes razones, de orden técnico y financiero, que tuvo el legislador para imponer el límite de los 10 años a los traslados entre regímenes y, (iii) por más que se declare que por conducto de la ineficacia el tiempo se devuelve al día del traslado ello es materialmente imposible, pues el afiliado en el RAIS durante muchos años o incluso décadas se benefició de la administración de su pensión, su capital obtuvo rendimientos, pudo hacer aportes voluntarios, se pagaron primas para los riesgos de invalidez y muerte, entre otras situaciones consolidadas (…)” Por lo anterior, no resulta admisible la condena efectuada a mi representada a través de la sentencia en firme, por ir en contravía de la posición actual de la Corte Constitucional en materia de ineficacia del traslado.

I. PETICIÓN. Por las razones expuestas, se solicita al Honorable Tribunal: 1. Reponer el auto emitido el 4 de junio de 2024 notificado por estado del 7 de junio de la misma anualidad, para en su lugar conceder el recurso de casación. 2. En caso de confirmarse el auto del 4 de junio de 2024 notificado por estado del 7 de junio de la misma anualidad, conceder el recurso de queja ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación y en consecuencia se ordene la remisión a esta Corporación para el trámite correspondiente.

Calle 84 A # 10-33, Piso 11 | Bogotá D.C., Colombia PBX: (57-1) 317 4628 | www.godoycordoba.com II. NOTIFICACIONES. Las recibiré en la Secretaría del Juzgado, o en mi oficina ubicada en la Carrera 42 No. 5 Sur -145, Edificio Ofi7 La Francia, Oficina 16-118 y en los correos electrónicos notificaciones@godoycordoba.com y jaraque@godoycordoba.com III.

TRASLADO A LAS DEMÁS PARTES. En esta oportunidad en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, y en el numeral 14 del art. 78 del CGP se remite el presente memorial con copia a COLPENSIONES (notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co); y a la parte demandante (marioalejogarcia@hotmail.com). De ustedes Honorables Magistrados, JULIANA ARAQUE QUIROZ C.C. 1.035.868.274 de Girardota T.P. 293.693 del C. S. de la J. Calle 84 A # 10-33, Piso 11 | Bogotá D.C., Colombia PBX: (57-1) 317 4628 | www.godoycordoba.com Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de marzo de 2024 Hora: 09:12:19 Recibo No. AA24274217 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A242742179BC9C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: Sigla: Nit: GODOY CÓRDOBA ABOGADOS S.A.S. GODOY CÓRDOBA ABOGADOS S.A.S. 830.515.294-0 Administración: Direccion Seccional De Impuestos De Bogota, Regimen Comun Domicilio principal: Bogotá D.C. MATRÍCULA Matrícula No. Fecha de matrícula: Último año renovado: Fecha de renovación: Grupo NIIF: 01447565 31 de enero de 2005 2023 31 de marzo de 2023 Grupo II.

UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: Municipio: Correo electrónico: Teléfono comercial 1: Teléfono comercial 2: Teléfono comercial 3: Calle 84A #10-33 Piso 5 Bogotá D.C. pagos@godoycordoba.com 3174628 No reportó. No reportó. Dirección para notificación judicial: Calle 84A #10-33 Piso 5 Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico de notificación: notificaciones@godoycordoba.com Teléfono para notificación 1: 3174628 Teléfono para notificación 2: No reportó. Teléfono para notificación 3: No reportó. La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de marzo de 2024 Hora: 09:12:19 Recibo No. AA24274217 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A242742179BC9C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Administrativo.

CONSTITUCIÓN Por Escritura Pública No. 0000138 del 25 de enero de 2005 de Notaría 61 de Bogotá D.C., inscrito en esta Cámara de Comercio el 31 de enero de 2005, con el No. 00974508 del Libro IX, se constituyó la sociedad de naturaleza Comercial denominada GODOY CORDOBA ABOGADOS LIMITADA SIN EMBARGO PARA SU IDENTIFICACION PODRA UTILIZAR SIMPLEMENTE LA CONTRACCION GODOY CORDOBA LTDA. REFORMAS ESPECIALES Por Acta No. 013 de la Junta de Socios del 28 de diciembre de 2009, inscrita el 27 de enero de 2010 bajo el número 01356856 del libro IX, la sociedad de la referencia se transformó de Sociedad Limitada a Sociedad por Acciones Simplificada S A S bajo el nombre de: GODOY CORDOBA ABOGADOS S A S sin embargo para su identificación podrá utilizar simplemente la contracción GODOY CORDOBA S A S Por Acta No. 013 del 28 de diciembre de 2009 de Junta de Socios, inscrito en esta Cámara de Comercio el 27 de enero de 2010, con el No. 01356856 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de GODOY CORDOBA ABOGADOS LIMITADA SIN EMBARGO PARA SU IDENTIFICACION PODRA UTILIZAR SIMPLEMENTE LA CONTRACCION GODOY CORDOBA LTDA a GODOY CORDOBA ABOGADOS S A S SIN EMBARGO PARA SU IDENTIFICACION PODRA UTILIZAR SIMPLEMENTE LA CONTRACCION GODOY CORDOBA S A S. Por Acta No. 33 del 15 de enero de 2018 de Asamblea de Accionistas, inscrito en esta Cámara de Comercio el 30 de enero de 2018, con el No. 02297434 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de GODOY CORDOBA ABOGADOS S A S SIN EMBARGO PARA SU IDENTIFICACION PODRA UTILIZAR SIMPLEMENTE LA CONTRACCION GODOY CORDOBA S A S a "GODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S." SIN EMBARGO, PARA SU IDENTIFICACION PUEDE UTILIZAR SIMPLEMENTE LA CONTRACCION "GODOY CORDOBA S.A.S.".

Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de marzo de 2024 Hora: 09:12:19 Recibo No. AA24274217 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A242742179BC9C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Por Acta No. 37 de la Asamblea de Accionistas, del 02 de noviembre de 2018, inscrita el 16 de Mayo de 2019 bajo el número 02466433 del libro IX, la sociedad de la referencia (absorbente) absorbe mediante fusión a la sociedad FRANCISCO BURITICA ABOGADOS CONSULTORES S.A.S. la cual se disuelve sin liquidarse.

Por Acta No. 58 del 19 de julio de 2022 de Asamblea de Accionistas, inscrito en esta Cámara de Comercio el 28 de julio de 2022, con el No. 02862790 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de "GODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S." SIN EMBARGO, PARA SU IDENTIFICACION PUEDE UTILIZAR SIMPLEMENTE LA CONTRACCION "GODOY CORDOBA S.A.S." a GODOY CÓRDOBA ABOGADOS S.A.S. y adicionó la(s) sigla(s) GODOY CÓRDOBA ABOGADOS S.A.S..

TÉRMINO DE DURACIÓN La persona indefinida. jurídica no se encuentra disuelta y su duración es OBJETO SOCIAL La sociedad podrá, por sí misma o por intermedio o en asocio con terceros, desarrollar cualquier actividad lícita. De manera particular, pero sin limitarse a ello, la Sociedad tiene por objeto social la prestación de servicios de asesoría jurídica en las distintas disciplinas del derecho, así como la planeación y proyección de negocios a nivel nacional e internacional.

Así mismo, la Sociedad puede dedicarse a la prestación de servicios integrales en prevención de riesgos laborales, promoción y prevención de la salud, asesorías y capacitaciones en las siguientes áreas con profesionales competentes y licencia en salud y seguridad en el trabajo vigente: legal, medicina preventiva y del trabajo, medicina del deporte, nutrición deportiva y ocupacional, fisioterapia, psicología, auditoria, ingeniería, entre otras.

Así mismo, podrá prestar servicios integrales para todas las actividades de asesoría en diseño, implementación y mantenimiento de sistemas integrados de gestión en Seguridad y salud en el trabajo. También podrá llevar a cabo las demás actividades y servicios que de acuerdo con la legislación vigente en riesgos laborales, se deban diseñar e Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de marzo de 2024 Hora: 09:12:19 Recibo No. AA24274217 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A242742179BC9C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ implementar a nivel empresarial en organizaciones de cualquier sector empresarial ya sea del sector público o privado, entre otras.

La Sociedad también podrá poseer y administrar establecimientos de comercio, así como celebrar cualquier tipo de operaciones sobre los mismos, y en general, estará facultada para realizar actividades de importación y exportación de bienes y servicios. CAPITAL * CAPITAL AUTORIZADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $10.000.000.000,00: 10.000.000,00: $1.000,00 * CAPITAL SUSCRITO * Valor No. de acciones Valor nominal: $240.201.000,00: 240.201,00: $1.000,00 * CAPITAL PAGADO * Valor No. de acciones Valor nominal: $240.201.000,00: 240.201,00: $1.000,00 REPRESENTACIÓN LEGAL La sociedad tendrá un gerente.

El gerente ejercerá el cargo hasta cuando sea removido o reemplazado por la Junta Directiva de acuerdo con lo señalado en los estatutos. El gerente será el representante legal de la sociedad. El gerente de la sociedad tendrá tres (3) suplentes elegidos por la Junta Directiva, quienes reemplazarán al gerente en sus faltas temporales y en las definitivas hasta cuando la Junta Directiva nombre al sucesor o reemplazo del gerente.

FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de marzo de 2024 Hora: 09:12:19 Recibo No. AA24274217 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A242742179BC9C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ El gerente tendrá en desarrollo del objeto social las siguientes funciones y atribuciones: A) Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente ante los asociados, terceros y toda clase de autoridades judiciales y administrativas, pudiendo nombrar mandatarios para que representen la sociedad cuando fuere el caso;

B) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General De accionistas y de la Junta Directiva; C) Realizar y celebrar los actos y contratos que tiendan a realizar los fines de la sociedad; D) Nombrar y remover libremente a los empleados de la sociedad cuyo nombramiento no esté atribuido a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva;

E) Presentar oportunamente a consideración de la Junta Directiva el presupuesto de inversiones, ingresos y gastos que requiera la sociedad; F) Presentar a la Junta Directiva en tiempo oportuno, los estados financieros de propósito general individuales y consolidados cuando sea del caso, con sus notas, cortados al fin del respectivo ejercicio junto con los documentos que señale la ley y el informe de gestión, así como el especial cuando se dé la configuración de un grupo empresarial, todo lo cual se presentará conjuntamente por los administradores a la Asamblea General de Accionistas;

G) Al igual que los demás administradores, deberá rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello. Para tal efecto, se presentarán los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión;

H) Cumplir los demás deberes que le señalen los reglamentos de la sociedad y los que le corresponden por el cargo que ejerce y particularmente velar por que a través de la sociedad o en la prestación de los servicios que constituyen su objeto social principal no fluyan o pasen dineros de origen ilícito; I) Delegar determinadas funciones propias de su cargo dentro de los límites señalados en los estatutos;

J) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad; K) Velar porque los empleados de la sociedad cumplan estrictamente sus deberes y poner en conocimiento de la Asamblea General de Accionistas o Junta Directiva las irregularidades o faltas graves que ocurran sobre este particular. Esta función se cumplirá dentro de los parámetros de la estructura de la sociedad y teniendo en cuenta las funciones y procedimientos asignados a otros funcionarios de la sociedad, como cabezas de área;

L) Convocar a la asamblea general de accionistas a sesiones ordinarias, y a las extraordinarias siempre que lo crea conveniente o cuando le corresponda de acuerdo con lo previsto en estos estatutos y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de marzo de 2024 Hora: 09:12:19 Recibo No. AA24274217 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A242742179BC9C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ en la ley;

M) Las demás que le asignen la ley y estos estatutos. Parágrafo.- No obstante lo anterior, en cualquier caso y para desarrollar o ejercer cualquiera de sus funciones, el gerente requerirá la previa autorización de la Junta Directiva para celebrar cualquier acto o contrato a nombre de la sociedad, cuando la cuantía del acto o contrato o de las obligaciones a cargo de la sociedad de manera individual o a través de una serie de operaciones relacionadas- exceda el equivalente en pesos colombianos a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1000 SMMLV) a la fecha de celebración del acto o contrato, o de la última operación en el caso de operaciones relacionadas.

Parágrafo. - Los suplentes del gerente tendrán las mismas facultades otorgadas al gerente (incluida la facultad de representación legal de la sociedad) y no existirá para su actuación, un orden de prioridad entre los suplentes del gerente. Cuando en estos estatutos se haga referencia al gerente, se entenderá que se hace referencia también, en lo aplicable, a los suplentes del gerente.

Los suplentes no requerirán acreditar, para su actuación, la configuración de una falta temporal o absoluta del gerente. Bastará con su actuación para que se presuma la falta temporal o absoluta del gerente. Por Documento Privado No. Sin Núm del 08 de marzo de 2019, registrado el 9 de Marzo de 2019 bajo el No. 02433332 del libro IX, de conformidad con el artículo 75 del Código General del Proceso fueron inscritos como apoderado(s) judicial(es) y extrajudicial(es).

Nombre: Barros Cardenas Jhon Alex Identificación: C.C. 1.043.015.010 T.P 287.301 Por Documento Privado No. Sin Núm del Representante Legal, del 5 de julio de 2019, registrado el 17 de Julio de 2019 bajo el número 02487223 del libro IX, de conformidad con el Artículo 75 del Código General del Proceso fue inscrito como apoderado(s) judicial(es) y extrajudicial(es).

Nombre: Rey Londoño Oscar Alberto Identificación: C.C. 1.140.866.487 T.P 300.858 Por Documento Privado No. Sin Núm del Representante Legal, del 22 de octubre de 2019, registrado el 23 de Octubre de 2019 bajo el número 02517724 del libro IX, de conformidad con el Artículo 75 del Código Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de marzo de 2024 Hora: 09:12:19 Recibo No. AA24274217 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A242742179BC9C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ General del Proceso extrajudicial(es). fue inscrito como apoderado(s) judicial(es) y Nombre: Identificación: T.P Ana Maria Rodriguez Marmolejo C.C. 1.151.946.356 253.718 John Jairo Rodriguez Bernal C.C. 1.070.967.487 325.589 Omar Alonso Camargo Mercado C.C. 1.043.010.907 285.256 Jorge Andres Sanchez Rodriguez C.C. 1.013.641.075 278.768 Por Documento Privado Sin Núm del Representante Legal del 27 de diciembre de 2019, registrado el 27 de Diciembre de 2019 bajo el número 02537409 del libro IX, de conformidad con el Artículo 75 del Código general del proceso fue inscrito como apoderado(s) judicial(es) y extrajudicial(es).

Nombre: Chavez Alvarado Andres Felipe Identificación: C.C. 1.075.655.441 T.P 232007 Por Documento Privado No. Sin Núm del 28 de febrero de 2020, registrado el 2 de Marzo de 2020 bajo el número 02559054 del libro IX, de conformidad con el Artículo 75 del Código general del proceso fue inscrito como apoderado(s) judicial(es) y extrajudicial(es).

Nombre: Bernal García Federico Benrey Zorro Juliana Duarte Villalobos Irene Carrasco Boshell Brigitte Natalia Identificación: C.C. 80.873.156 C.C. 1.072.642.954 C.C. 1.020.744.847 C.C. 1.121.914.728 T.P 175488 190673 273878 288455 Por Documento Privado Sin núm del Representante Legal, del 29 de julio de 2020, registrado el 30 de julio de 2020 bajo el número 02602260 del libro IX, de conformidad con el Artículo 75 del Código general del proceso fue inscrito como apoderado(s) judicial(es) y extrajudicial(es).

Nombre: Viviel Gonzalez Jorge Enrique Identificación: C.C. 1.014.225.303 T.P 277.946 Por Documento Privado Sin Núm. del Representante Legal, del 13 de agosto de 2020, registrado el 13 de agosto de 2020 bajo el número 02606331 del libro IX, de conformidad con el Artículo 75 del Código General del Proceso fue inscrito como apoderado(s) judicial(es) y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de marzo de 2024 Hora: 09:12:19 Recibo No. AA24274217 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A242742179BC9C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ extrajudicial(es).

Nombre: Romero Méndez Andrés Felipe Duque Duque Juan Antonio Identificación: C.C.1.019.080.336 C.C.80.085.295 T.P: 286.638 138.464 Por Documento Privado Sin Núm. del Representante Legal, del 03 de septiembre de 2020, registrado el 4 de septiembre de 2020 bajo el número 02612596 del libro IX, de conformidad con el Artículo 75 del Código General del Proceso fue inscrito como apoderado(s) judicial(es) y extrajudicial(es).

Nombre: Puentes Cespedes Ana Carolina Identificación: C.C. 1.010.229.148 T.P. 330105 Por Documento Privado Sin Núm. del Representante Legal, del 11 de febrero de 2021, registrado 4 de Marzo de 2021 bajo el número 02669512 del libro IX, de conformidad con el Artículo 75 del Código general del proceso fue inscrito como apoderado(s) judicial(es) y extrajudicial(es).

Nombre: Identificación: Carlos Augusto Suarez Pinzón C.C. 1.032.470.700 Miguel Alejandro Lombana Cuevas C.C. 1.022.398.901 Deivid Alexander Rodríguez Ramirez C.C. 1.233.690.042 Natalia Alzate Garcia C.C. 1.095.786.682 Sara Heshusius Sancho C.C. 1.144.068.042 Youssef Norredine Amara Pachon C.C. 1.019.069.334 TP: 347.852 308.077 LT25399 173.261 346.483 311.472 Por Documento Privado Sin Núm. del 12 de mayo de 2021 del Representante Legal, registrado 27 de Mayo de 2021, bajo el número 02709540 del libro IX, de conformidad con el Artículo 75 del Código general del proceso fue inscrito como apoderado(s) judicial(es) y extrajudicial(es).

Nombre: Nicolás Eduardo Ramos Ramos Daniel Andres Paz Erazo Laura María Valderrama Medrano Identificación: C.C. 1.018.469.231 C.C. 1.085.291.127 C.C. 1.010.220.471 TP: 365094 329936 307507 Por Documento Privado sin num. del 18 de agosto de 2021, inscrito el 23 de Agosto de 2021 con el No. 02736169 del libro IX, de conformidad Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de marzo de 2024 Hora: 09:12:19 Recibo No. AA24274217 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A242742179BC9C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ con el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General de Proceso) fue inscrito para que actúe como representante de GODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S. en los procesos judiciales en los que esta última sea designada como apoderado de parte a: Nombre Miguel Angel Salazar Cortes Michelle Valeria Mina Marulanda Identificación C.C. No. 1.019.128.867 Tarjeta Profesional 347296 C.C. No. 1.234.195.459 359423 Por Documento Privado del 16 de diciembre de 2021, inscrito el 18 de Diciembre de 2021 con el No. 02773873 del libro IX, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General de Proceso) fue inscrito para que actúe como representante de GODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S. en los procesos judiciales en los que esta última sea designada como apoderado de parte a: Nombre Identificación Tarjeta Profesional Angélica María Cure Muñoz C.C. No. 1.140.887.921 Paula Huertas Borda C.C. No. 1.020.833.703 María Alejandra Ramírez Olea C.C. No. 1.152.225.557 369821 369744 359508 Por Documento Privado del 01 de julio de 2022, inscrito el 8 de Julio de 2022, con el No. 02856173 del libro IX, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General de Proceso) fue inscrito para que actúe como representante de GODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S. en los procesos judiciales en los que esta última sea designada como apoderado de parte a: Nombre: Andres Felipe Duque Velásquez Daniel Felipe Ramirez Sanchez Deivid Alexander Rodriguez Ramirez Manuel Rodrigo Jaimes Beltran Identificación: C.C No. 1.053.772.677 C.C No. 1.070.018.966 C.C No. 1.233.690.042 C.C No. 1.071.169.446 TP: 221517 373906 378503 417.436 Por Documento Privado del 22 de julio de 2022, inscrito el 27 de Julio de 2022 con el No. 02862244 del libro IX, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General de Proceso) fue inscrito para que actúe como representante de GODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S en los procesos judiciales en los que esta última sea designada como apoderado de parte a: Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de marzo de 2024 Hora: 09:12:19 Recibo No. AA24274217 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A242742179BC9C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Nombre: Diana Camila Gaitan Hemelberg David Ricardo Rodriguez Preciado Identificación: C.C No. 1.019.123.311 C.C.No. 1.057.581.246 TP: 334532 251947 Por Documento Privado del 23 de agosto de 2022, inscrito el 26 de Agosto de 2022 con el No. 02872678 del libro IX, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General de Proceso) fue inscrito para que actúe como representante de GODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S en los procesos judiciales en los que esta última sea designada como apoderado de parte a: Nombre: Octavio Andrés Castillo Ocampo Stephany Obando Perea Diana Esperanza Gomez Fonseca Lina María Varela Vélez Identificación: C.C No. 1.017.267.151 C.C No. 1.107.080.046 C.C No. 1.023.967.512 C.C No. 1.234.091.873 TP: 380131 361681 419.705 364597 Por Documento Privado del 04 de octubre de 2022, inscrito el 7 de Octubre de 2022 con el 02887434 del libro IX, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General de Proceso) fue inscrito para que actúe como representante de GODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S en los procesos judiciales en los que esta última sea designada como apoderado de parte a: Nombre: Identificación: TP: Andrea Juliana Hernández Rueda C.C No. 1.098.751.528 295.390 Juliana Araque Quiroz C.C No. 1.035.868274 293.693 Por Documento Privado del 28 de noviembre de 2022, inscrito el 30 de Noviembre de 2022 con el No. 02904376 del libro IX, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General de Proceso) fue inscrito para que actúe como representante de GODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S en los procesos judiciales en los que esta última sea designada como apoderado de parte a: Nombre: Identificación: María Carolina Martinez Portillo C.C No. 1.020.721.389 Gina Paola Espinosa Martinez C.C No. 22.464.396 116.498-D1 Karen Sofia Sanchez Gonzalez C.C No. 1.152.454.659 Paola Andrea Aponte Lopez C.C No. 1.144.089.950 TP: 207.162 383.959 387.090 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de marzo de 2024 Hora: 09:12:19 Recibo No. AA24274217 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A242742179BC9C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Mariana Pérez Cuenca Maria Clara Jaramillo Berrio Daniel Francisco Gomez Cortes C.C No. 1.020.824.515 C.C No. 1.152.702.664 C.C No. 1.019.133.337 367.191 388.141 389.914 Por Documento Privado del 20 de febrero de 2023, inscrito el 22 de Febrero de 2023 con el No. 02936798 del libro IX, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General de Proceso) fue inscrito para que actúe como representante de GODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S en los procesos judiciales en los que esta última sea designada como apoderado de parte a: Nombre: Brandon Camilo Archila Jaimes Miguel Angel Cadena Miranda Identificación: C.C No. 1.098.817.164 C.C No. 1.020.792.591 TP: 361.004 380.420 Por Documento Privado del 30 de junio de 2023, inscrito el 5 de julio de 2023 con el No. 02993832 del libro IX, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General de Proceso) fue inscrito para que actúe como representante de GODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S en los procesos judiciales en los que esta última sea designada como apoderado de parte a: Nombre: Camila Soler Sánchez Luis Eduardo Calderón Pastrana Yudi Marcela Barajas Soto Identificación: C.C No. 1.014.290.875 C.C No. 1.004.155.816 C.C No. 1.098.762.996 TP: 352.159 406.112 303.201 Por Documento Privado del 22 de agosto de 2023, inscrito el 24 de Agosto de 2023 con el No. 03010137 del libro IX, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General de Proceso) fue inscrito para que actúe como representante de GODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S en los procesos judiciales en los que esta última sea designada como apoderado de parte a: Nombre: Sharik Alejandra Mateus Diaz Lorena Paola Castillo Soriano Vanessa Gómez Quintero Laura Camila Guanumen Piñeros Sebastián Huertas Trujillo Por Documento Identificación: C.C No. 1.010.240.279 C.C No. 1.032.505.290 C.C No. 1.032.509.355 C.C No. 1.032.474.517 C.C No. 1.020.844.303 TP: 403.554 404.442 409.053 355.025 399.622 Privado del 15 de noviembre de 2023, inscrito el 15 de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de marzo de 2024 Hora: 09:12:19 Recibo No. AA24274217 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A242742179BC9C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Noviembre de 2023 con el No. 03035663 del libro IX, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General de Proceso) fue inscrito para que actúe como representante de GODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S en los procesos judiciales en los que esta última sea designada como apoderado de parte a: Nombre: Cristian Alexander Monroy Ortiz Tania Esmeralda López Rubio María Camila Guio Martínez Daniela Hoyos Álvarez Identificación: C.C No. 1.233.695.695 C.C No. 1.049.652.417 C.C No. 1.032.505.503 C.C No. 1.010.147.363 TP: 374.931 360.979 414.733 407.057 Por Documento Privado del 25 de enero de 2024, inscrito el 25 de Enero de 2024 con el No. 03058353 del libro IX, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1564 de 2012 (Código General de Proceso) fue inscrito para que actúe como representante de GODOY CÓRDOBA ABOGADOS S.A.S. en los procesos judiciales en los que esta última sea designada como apoderado de parte a: Nombre: Identificación: TP: Gabriela Pacheco Mendoza C.C. No. 1.020.826.114 363.705 Fausto Alejandro Villalba Salinas C.C. No. 1.000.588.698 419.732 NOMBRAMIENTOS REPRESENTANTES LEGALES Por Acta No. 15 del 26 de marzo de 2012, de Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 18 de abril de 2012 con el No. 01626132 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE Gerente Andres Cordoba IDENTIFICACIÓN Dario Godoy C.C. No. 80086521 Por Acta No. 87 del 6 de octubre de 2023, de Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 11 de octubre de 2023 con el No. 03025495 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de marzo de 2024 Hora: 09:12:19 Recibo No. AA24274217 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A242742179BC9C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Representante Legal Suplente (Gerente Suplente) Alejandro Cuberos Gonzalez C.C. No. 1020789792 Por Acta No. 15 del 26 de marzo de 2012, de Junta Directiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 18 de abril de 2012 con el No. 01626132 del Libro IX, se designó a: CARGO Primer Suplente Gerente NOMBRE Del Carlos Fajardo IDENTIFICACIÓN Hernan Godoy C.C. No. 19251626 ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUNTA DIRECTIVA PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN C.C. No. 81717493 Quinto Renglon Santiago Andres Martinez Mendez Ana Cristina Medina Gonzalez Andres Dario Godoy Cordoba Daniel Francisco Buritica Cordoba Juan Jose Uribe Lopez SUPLENTES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Primer Renglon Segundo Renglon Tercer Renglon Cuarto Renglon Primer Renglon Carlos Fajardo Hernan Godoy C.C. No. 52991736 C.C. No. 80086521 C.C. No. 80873703 C.C. No. 79445373 C.C. No. 19251626 Por Acta No. 31 del 17 de noviembre de 2017, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 23 de noviembre de 2017 con el No. 02278076 del Libro IX, se designó a: Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de marzo de 2024 Hora: 09:12:19 Recibo No. AA24274217 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A242742179BC9C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ PRINCIPALES CARGO Tercer Renglon NOMBRE Andres Cordoba IDENTIFICACIÓN Dario Godoy C.C. No. 80086521 Por Acta No. 41 del 3 de marzo de 2020, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 2 de julio de 2020 con el No. 02582656 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Primer Renglon Santiago Martinez Mendez Andres C.C. No. 81717493 Cuarto Renglon Daniel Francisco Buritica Cordoba C.C. No. 80873703 NOMBRE IDENTIFICACIÓN SUPLENTES CARGO Primer Renglon Carlos Fajardo Hernan Godoy C.C. No. 19251626 Por Acta No. 51 del 23 de agosto de 2021, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 3 de septiembre de 2021 con el No. 02740441 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Quinto Renglon Juan Jose Uribe Lopez C.C. No. 79445373 Por Acta No. 65 del 15 de mayo de 2023, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 30 de mayo de 2023 con el No. 02981566 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de marzo de 2024 Hora: 09:12:19 Recibo No. AA24274217 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A242742179BC9C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Segundo Renglon Ana Cristina Gonzalez Medina C.C. No. 52991736 REVISORES FISCALES Por Acta No. 59 del 9 de noviembre de 2022, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 21 de noviembre de 2022 con el No. 02901235 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE Revisor Fiscal Persona Juridica BAKER LTDA IDENTIFICACIÓN TILLY COLOMBIA N.I.T. No. 800249449 5 Por Documento Privado del 11 de noviembre de 2022, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 21 de noviembre de 2022 con el No. 02901236 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Revisor Fiscal Principal Nydia Torres Jasmin Mora C.C. No. 1022334637 T.P. No. 165330-T Revisor Fiscal Suplente Erika Cruz Tatiana Castaño C.C. No. 1026276146 T.P. No. 272902-T PODERES Por Documento Privado No. Sin núm del Representante Legal, del 22 de noviembre de 2018, registrado el 23 de noviembre de 2018 bajo el número 00040473 del libro IX, de conformidad con el artículo 75 del Código General del Proceso fue inscrito como apoderado(s) judicial(es) y extrajudicial(es).

NOMBRE: Ana Cristina Medina González IDENTIFICACIÓN: C.C. 52.991.736 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de marzo de 2024 Hora: 09:12:19 Recibo No. AA24274217 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A242742179BC9C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ NOMBRE: Carlos Hernán Godoy Fajardo IDENTIFICACIÓN: C.C. 19.251.626 NOMBRE: Francisco Erney Buriticá Ruiz IDENTIFICACIÓN: C.C. 10.529.620 NOMBRE: Andrés Fernando Da Costa Herrera IDENTIFICACIÓN: C.C. 80.505.099 NOMBRE: Gustavo Gnecco Mendoza IDENTIFICACIÓN: C.C. 19.431.641 NOMBRE: Santiago Andrés Martínez Méndez IDENTIFICACIÓN: C.C. 81.717.493 NOMBRE: María Isabel Vinasco Lozano IDENTIFICACIÓN: C.C. 53.006.455 NOMBRE: Jhon Sebastián Molina Gómez IDENTIFICACIÓN: C.C. 1.018.466.887 NOMBRE: Sergio Andrés Campos Guzmán IDENTIFICACIÓN: C.C. 1.015.433.588 NOMBRE: José David Ochoa Sanabria IDENTIFICACIÓN: C.C. 1.010.214.095 NOMBRE: Jennifer Lorena Molina Mesa IDENTIFICACIÓN: C.C. 1.129.511.816 NOMBRE: Daniel Mauricio Contreras Jaimes IDENTIFICACIÓN: C.C. 1.090.424.399 NOMBRE: Fabio Andrés Salazar Reslen IDENTIFICACIÓN: C.C. 1.032.358.377 NOMBRE: Ricardo José Aguirre Bejarano IDENTIFICACIÓN: C.C. 1.018.442.942 NOMBRE: Ernesto Rosales Jaramillo IDENTIFICACIÓN: C.C. 1.090.420.262 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de marzo de 2024 Hora: 09:12:19 Recibo No. AA24274217 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A242742179BC9C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ NOMBRE: Juan Sebastián Velandia Párraga IDENTIFICACIÓN: C.C. 1.018.456.181 Por Documento Privado del 25 de agosto de 2022, de Representante Legal, registrado en esta Cámara de Comercio el 14 de Septiembre de 2022, con el No. 00048142 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial a Diana Carolina Soler, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.727.319, para que represente al Poderdante y actúe en su nombre en los diferentes temas relacionados con la administración, vinculación, contratación, afiliación, desvinculación, desafiliación y relevo de personal de la Sociedad.

Específicamente, la Apoderada podrá desempeñar las siguientes funciones y todas aquellas directamente relacionadas con ellas o necesarias para poderlas ejercer, sin que se extiendan a temas o materias sustancialmente distintas: (i) Preparar, firmar y presentar cualquier documento en los temas relacionados con la administración, contratación y relevo de personal de la Sociedad, incluyendo contratos de trabajo, de prestación de servicios, diligenciamiento de formularios y documentos de vinculación ante cualquier tipo de autoridad pública o privada relacionada con el sector de salud, de trabajo o de seguridad social;

(ii) Representar a la Sociedad administrativa, judicial y extrajudicialmente ante los empleados, funcionarios, terceros y toda clase de autoridades públicas, judiciales y administrativas en los temas relacionados con la administración, vinculación, contratación, desvinculación, desafiliación y relevo de personal de la Sociedad; (iii) Notificarse personalmente de cualquier decisión proferida por las autoridades administrativas y judiciales en las cuales resulten involucrados de cualquier forma los intereses de la Sociedad en los temas referidos, presentar recursos, solicitar pruebas, responder y/o elevar peticiones frente a ellas.

REFORMAS DE ESTATUTOS Los estatutos de la sociedad han sido reformados así: DOCUMENTO E. P. No. 0002230 del 26 de junio de 2007 de la Notaría 21 de Bogotá D.C. INSCRIPCIÓN 01147130 del 26 2007 del Libro IX de julio de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de marzo de 2024 Hora: 09:12:19 Recibo No. AA24274217 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A242742179BC9C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Acta No. 013 del 28 de diciembre de 2009 de la Junta de Socios Acta No. 24 del 11 de abril de 2016 de la Asamblea de Accionistas Acta No. 33 del 15 de enero de 2018 de la Asamblea de Accionistas Acta No. 37 del 2 de noviembre de 2018 de la Asamblea de Accionistas Acta No. 39 del 13 de diciembre de 2018 de la Asamblea de Accionistas Acta No. 41 del 3 de marzo de 2020 de la Asamblea de Accionistas Acta No. 51 del 31 de enero de 2022 de la Asamblea de Accionistas Acta No. 58 del 19 de julio de 2022 de la Asamblea de Accionistas 01356856 del 27 de enero de 2010 del Libro IX 02099420 del 2 de mayo de 2016 del Libro IX 02297434 del 30 de enero de 2018 del Libro IX 02466433 del 16 de mayo de 2019 del Libro IX 02407938 del 21 de diciembre de 2018 del Libro IX 02582655 del 2 de julio de 2020 del Libro IX 02790542 del 9 de febrero de 2022 del Libro IX 02862790 del 28 de julio de 2022 del Libro IX RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.

Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal Código CIIU: 6910 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de marzo de 2024 Hora: 09:12:19 Recibo No. AA24274217 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A242742179BC9C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ TAMAÑO EMPRESARIAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Grande Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $ 60.705.863.638 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU: 6910 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.

Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de Impuestos, fecha de inscripción: 31 de enero de 2005. Fecha de envío de información a Planeación: 25 de enero de 2024. \n \n Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009.

Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El presente ningún caso. certificado no constituye permiso de funcionamiento en ********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha Expedición: 1 de marzo de 2024 Hora: 09:12:19 Recibo No. AA24274217 Valor: $ 7,900 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A242742179BC9C Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. ********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.