TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación Única: Radicación: Demandante: Demandada: Tipo de Proceso: Magistrada Ponente: 08-001-31-05-011-2019-00120-01 73.308 María Ibeth Zambrano Martínez Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones Ordinario Laboral de Primera Instancia DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Barranquilla, veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2.025) Revisado el correo institucional asignado al despacho ponente, se avizora que la apoderada judicial de la parte demandante MARÍA IBETH ZAMBRANO MARTÍNEZ presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida en este asunto.
A efectos de determinar si es del caso conceder o no el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
En este orden, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto el 4 de abril de 2025, mientras que, la sentencia sobre la que recae el mismo fue proferida el 31 de marzo de 2025 y notificada por edicto que se fijó el 4 de abril de 2025, entendiéndose que se formuló entonces dentro del término indicado. En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido que depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, “tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.
En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado” (CSJ AL5316-2022) En este contexto, para cuantificar este requisito en aquellos eventos donde la parte demandante sea la recurrente debe tenerse en cuenta el valor de lo pretendido por la misma en su demanda, lo cual correspondería a las pretensiones por ella elevadas y que hayan sido negadas en instancias, toda vez que su interés económico se circunscribiría en sede de casación a aquellos valores económicos solicitados y no reconocidos judicialmente ante las absoluciones impartidas, “siempre y cuando mantenga el interés para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial” (CSJ AL5112-2022) Por su parte, en aquellos escenarios donde la parte demandada sea la recurrente en casación, se tendría que su interés económico se encontraría encuadrado dentro del valor total de las condenas confirmadas, modificadas o impuestas en su contra, según el caso, a través de la sentencia censurada.
Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Descendiendo al caso particular, se tiene que, la sentencia de primera instancia de 21 de marzo de 2023, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR PARCIALEMNTE PROBADAS la excepción de prescripción, respecto a las diferencias pensionales causadas con anterioridad al 9 de mayo de 2015 conforme lo motivado.
SEGUNDO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a RECONOCER Y PAGAR a la señora MARIA ZAMBRANO MARTINEZ, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 286.542.517,51 M/CTE), por concepto de diferencias pensionales, debidamente actualizadas con forme a los índices del precio del consumidor, causados durante los periodos comprendidos entre el (9) de mayo del 2015 al (28) de febrero de 2023;
A este valor, ya se encuentra descontado el respectivo aporte al sistema de Seguridad Social En Salud. Que a partir del primero (1) de marzo de 2023, Colpensiones deberá reconocer y cancelar a la señora MARIA ZAMBRANO MARTINEZ, por concepto de pensión de sobreviviente CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS ($4.576.142 M/CTE) y deberá ser actualizado cada año mientras tenga derecho a ella conforme al índice de precios al consumidor.
TERCERO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: Sin en costas en esta instancia.
QUINTO: Si no fuere apelada, CONSULTESE la presente decisión con el Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Barranquilla Sala Decisión Laboral.” (Sic) En la sentencia proferida en esta instancia, el 31 de marzo de 2025, se dispuso: “1º REVOCAR la sentencia de fecha 21 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por la señora MARIA IBETH ZAMBRANO MARTINEZ, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, para en su lugar ABSOLVER a la demandada ADMINISTRADORA COLO MBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, de todas las pretensiones de la demanda instaurada en su contra, de conformidad con las razones expuestas. 2° Sin COSTAS en esta instancia.” En este orden de ideas, se tiene que las pretensiones de la parte demandante salieron avante en primera instancia, condenándose a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar la suma de $286.542.517,51 por concepto de diferencias pensionales del periodo comprendido entre el 9 de mayo del 2015 al 28 de febrero de 2023, decisión que en esta instancia fue revocada, siendo suficiente el interés jurídico para recurrir en casación, por cuanto, superó el monto de 120 SMLMV para el año 2025.
Por lo expuesto, la Sala RESUELVE 1° CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la demandante MARÍA IBETH ZAMBRANO MARTINEZ contra la sentencia de segunda instancia, dictada por esta Sala el día 31 de marzo de 2025, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PESNIONES – COLPENSIONES. 2°. EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación Sistema De Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Gestión Documental Electrónica - SGDE a la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Se deja constancia que esta providencia fue discutida, estudiada y aprobada en Sala virtual.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada ponente 73.308 CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS Magistrado MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9037d28385ee50b661161bfe6452f51dbf6cc9838dc554ac8bb5ddb9b0d159b1 Documento generado en 20/08/2025 03:57:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia