REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Medellín, 31 de octubre de 2025 Proceso Ordinario Radicado 05001310502120230029401 Heriberto de Jesús Castaño Demandante Buriticá Demandadas Colpensiones y Colfondos SA Providencia Auto Aclaración de la sentencia cuando existen conceptos o frases que ofrecen verdadero motivo de duda, Tema siempre que estas estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
No se accede a la aclaración de la Decisión sentencia Ponente Hugo Javier Salcedo Oviedo ANTECEDENTES El apoderado de la parte activa solicita la aclaración de la sentencia proferida el 4 de abril de 2025, en el siguiente aspecto: Proceso Radicado Ordinario 05001310502120230029401 CONSIDERACIONES Para resolver, se recuerda que el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP) señala cuándo procede la aclaración de las providencias.
Advierte esta corporación que atendió de manera clara, precisa y de fondo todos los requerimientos formulados por el demandante. En efecto, en la parte motiva de la sentencia de segunda instancia se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, dirigido al reconocimiento de los intereses moratorios, en donde se dijo lo siguiente: Intereses moratorios Con relación a la solicitud de la parte demandante que se imponga el pago de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 por el retardo en la entrega de mesadas pensionales, se advierte que aquellos fueron previstos por la ley cuando exista dilatación injustificada en el pago de dichas mesadas, lo que no sucede en el caso de autos, dado que solo a partir de esta sentencia, que declara la ineficacia de la afiliación al fondo privado, se establece la responsabilidad en el pago de la pensión de vejez a cargo de Colpensiones bajo el régimen de transición, de modo que no se puede endilgar un motivo por el cual esta demandada hubiese retrasado el pago de los valores impuestos en esta sede judicial.
No obstante, es procedente la indexación de la condena, ya que es indudable la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano, pues cuando un pago no se hace en la fecha de su exigibilidad, la moneda comienza a depreciarse y la indexación o revaluación judicial es el mecanismo apropiado para combatir ese defecto. Proceso Radicado Ordinario 05001310502120230029401 Respecto a la orden impartida a Colpensiones, la sala en el numeral tercero de la parte resolutiva señaló: Tercero: En lo demás, se confirma la sentencia de primera instancia. De esta manera, observa la sala que la sentencia fue completa en sus consideraciones y en la parte resolutiva, al condenar a Colpensiones al reconocimiento de la indexación de la liquidación del retroactivo pensional reconocido, como lo señaló el juez de primera instancia en su decisión, por lo que no se configura omisión alguna que habilite la aclaración. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral,
RESUELVE
Primero: Negar la solicitud de aclaración de la sentencia proferida, solicitada por la demandante. Lo resuelto se notifica por estados. Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ